La gestión de la propia imagen en las argumentaciones del Tribunal Constitucional: la función retórica de las estrategias de cortesía

AutorRaquel Taranilla García
CargoBecaria de investigación, Universidad de Barcelona
Páginas117-149

    Este trabajo se enmarca en el proyecto «Análisis lingüístico y pragmático de la recomendación experta en documentos de ámbitos profesionales» (FFI 2008-0823), financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, así como por los fondos FEDER.

    Quiero expresar mi profundo agradecimiento a los profesores Daniel González Lagier y Estrella Montolío Durán por sus indicaciones valiosas para la realización de este trabajo. Obviamente, cualquier error o imprecisión es responsabilidad mía.

Palabras clave: discurso jurisprudencial; argumentación jurídica; mecanismos retóricos.

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1. Introducción: el papel de la lingüística en los estudios de argumentación jurídica

Debido al gran interés que la argumentación jurídica ha despertado a partir de la segunda mitad del siglo XX, han proliferado los estudios sobre el modo en que los tribunales de justicia y, en general, los operadores jurídicos, construyen discursos de carácter justificativo. En muchos de esos trabajos se da cuenta del papel destacado que tiene el lenguaje en la producción de argumentaciones, y aunque, de forma habitual, se considere que la lingüística no constituye el punto de vista fundamental para el análisis, sí se presenta como una aportación que puede ser útil.

Pese a ello, lo cierto es que incluso los lingüistas dedicados al lenguaje en ámbitos jurídicos han prestado poca atención al estudio de las piezas y los elementos lingüísticos concretos que sirven para elaborar un discurso de tipo argumentativo específico del derecho (Mazzi, 2005: 157-158). En efecto, las escasas investigaciones sobre el uso argumentativo del lenguaje al servicio de razonamientos jurídicos no suelen acabar descendiendo al nivel de las palabras y las cláusulas —Feteris (2002) es una muestra de ello—, si bien contamos con algunas excepciones (Bourcier y Bruxelles, 1995; Mazzi, 2005, 2006, 2007a, 2007b, 2008; Salmi-Tolonen, 2005; López Samaniego, 2006).

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La gestión de la propia imagen en las argumentaciones del Tribunal Constitucional

La lingüística es la disciplina que puede aportar a la teoría de la argumentación jurídica la descripción precisa sobre cómo los juristas organizan textual y discursivamente sus razonamientos, habida cuenta de que las argumentaciones de tipo jurídico disponen no sólo de una terminología propia, sino también de un código comunicativo y retórico particular (Lo Cascio, 1998: 307). Para hacerlo, el primer escollo al que se enfrenta la lingüística radica en situarse en el complejo panorama de la teoría de la argumentación jurídica.

Siguiendo a Atienza (2006), el análisis de la argumentación jurídica puede ser considerado desde tres perspectivas diferentes. En una concepción formal, la argumentación se plantea en términos de enunciados sin interpretar, poniendo énfasis en los esquemas formales que permiten el paso de las premisas a la conclusión. En una concepción material, el análisis se centra en el valor de verdad de los enunciados. Por último, en una concepción pragmática, el estudio de las motivaciones judiciales atiende a la aceptación de los enunciados por parte de un auditorio o de un interlocutor, lo que implica poner de relieve el carácter social del acto de argumentar. Por su parte, este artículo se inscribe en la línea de los estudios pragmáticos de la argumentación jurídica, dado que analiza el valor persuasivo de la imagen del tribunal en las decisiones judiciales.1

El enfoque pragmático de la argumentación jurídica, que tiene en las obras de Perelman (1958, junto a Olbrecht-Tyteca; 1979) y Toulmin (1958) a sus representantes destacados, debe poner de manifiesto el conjunto de estrategias y principios2 que conducen al éxito comunicativo, es decir, los dispositivos retóricos que configuran un discurso capaz de persuadir o, lo que es lo mismo, adecuado para incidir en el comportamiento y las creencias de los destinatarios. El análisis que nos proponemos se basa en la opinión de que la aplicación de las teorías surgidas en el seno de la pragmática general al examen de las mo-Page 120tivaciones de las decisiones judiciales puede arrojar luz sobre los discursos justificativos en contextos jurídicos; así, en nuestro análisis empleamos algunas aportaciones de los estudios de cortesía lingüística, por ser una de las líneas de investigación con mayor pujanza y repercusión en el seno de la pragmática, así como, en general, los estudios sobre gestión de la imagen de los interlocutores en el discurso.

En concreto, nuestro objetivo es examinar las estrategias retóricas que el Tribunal Constitucional (TC) lleva a cabo partir de la construcción de su propia imagen en las decisiones que emite; especialmente, aludiremos a los recursos de cortesía empleados para mitigar las posibles amenazas a la credibilidad de ese órgano jurisdiccional, cuyo empleo repercute de modo decisivo en la fuerza persuasiva de las argumentaciones del Tribunal. La idea de la que partimos es que las cualidades personales del orador de un discurso condicionan notablemente la recepción del mensaje por el auditorio, y que, por lo tanto, están implicadas en su capacidad para obtener adhesión. Con la intención de enlazar el presente análisis con la tradición de la retórica clásica, hemos empleado la relación de cualidades del orador establecida por Aristóteles (a saber: virtud moral, prudencia y benevolencia) para clasificar los recursos retóricos al servicio de la construcción de una imagen creíble y competente del Tribunal.

Para ello, hemos elaborado un corpus formado por diez sentencias que dictó el TC en 2007 y 2008 (178.112 palabras). Este es, por tanto, un estudio de tipo empírico, que sigue el planteamiento del trabajo de Ezquiaga (1987) que versa sobre los argumentos empleados por el TC desde una concepción formal de la argumentación. Como explica el autor, la importancia institucional de dicho órgano, así como las constantes acusaciones de politización, hacen que sus argumentaciones estén elaboradas con mayor atención que las de los juzgadores ordinarios (Ezquiaga, 1987: 30). Además, la especial relevancia de la dimensión pragmática en las motivaciones del TC se explica por la necesidad de que las decisiones de este órgano contribuyan al consenso político y social en asuntos particularmente controvertidos (Atienza, 2007: 178-179). Así, su argumentación no puede someterse únicamente a un juicio de corrección formal y material: debido a su finalidad práctica y a que su destinatario es, como se verá, muy plural, resulta imprescindible tener en cuenta elementos de carácter retórico3 (Atienza, 2007: 172).

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2. La dimensión social de las argumentaciones del Tribunal Constitucional

A la hora de plantearse cuál es el auditorio de una motivación judicial, es necesario partir de la distinción entre una concepción endoprocesal y una concepción extraprocesal de la decisión jurídica (Taruffo, 1988: 187-189). En el primer caso, la obligación de motivar tiene por finalidad el funcionamiento adecuado del proceso. En ese sentido, los destinatarios de la motivación son (i) las partes, a quienes se pretende convencer de que la decisión se ajusta a derecho, al tiempo que se les facilita la interposición de recursos; y (ii) los tribunales que examinen tales recursos, que, mediante una adecuada motivación, podrán valorar de forma óptima las causas de impugnación que sean alegadas.

Por su parte, la concepción extraprocesal de la motivación responde a un principio jurídico-político que da lugar a un control que, más allá del ejercido por los órganos jurisdiccionales, tiene un carácter difuso (Igartua, 2003: 24). Así, el conjunto de los ciudadanos constituye el destinatario último de la motivación, que de este modo adquiere fundamentación democrática. Ello tiene especial validez para el caso de los jueces constitucionales, dado que la exigencia de argumentación en sus decisiones permite suplir el déficit estructural de legitimación del que han sido acusados en ocasiones (Atienza, 2007: 170-171). En suma, es obvia la necesidad de que el TC maximice el consenso entre la ciudadanía, por lo que lleva a cabo una argumentación eminentemente retórica (Saitta, 1996: 321-322).

Dado que las decisiones de los jueces constitucionales tienen lugar en el seno de eventos comunicativos estructuralmente conflictivos, el objetivo de la adhesión social exige llevar a cabo una serie de “comportamientos políticos” (Watts, 2003), en el sentido de actuaciones dirigidas a mantener el statu quo en un grupo social. Las estrategias de cortesía lingüística y, en general, de construcción de imagen responden, en cierto modo, al interés por parte del TC de conciliar las diversas pretensiones de un auditorio heterogéneo y complejo. La necesidad de generar consenso fuerza a que el Tribunal se dote de una imagen que resulte persuasiva, es decir, que se muestre como un órgano provisto de una serie de cualidades que inspiren crédito.

Es evidente que los mecanismos de gestión de imagen y de cortesía lingüística son elementos inherentes a cualquier acto de comunicación humana, debido aPage 122 que todo hablante se interesa por construir una identidad, propia y ajena, adecuada para alcanzar sus metas. No obstante, consideramos que el modo como tal construcción se lleva a cabo depende decisivamente de cada género textual,4 por lo que resulta de interés examinar los recursos lingüísticos y, en general, comunicativos, configuradores de los diversos géneros. De forma específica, este trabajo examina algunos patrones persuasivos recurrentes en las argumentaciones del TC, en línea con los estudios sobre estrategias de persuasión desde una perspectiva de género textual (entre otros, Halmari y Virtanen, 2005).

3. Los estudios de cortesía lingüística

Como se ha señalado más arriba, en el estudio de la dimensión social del lenguaje, uno de los ámbitos con mayor auge es el de la cortesía lingüística, desde que apareciesen los primeros trabajos al respecto en la década de los setenta del siglo pasado. En pocas palabras, la cortesía lingüística consiste en un conjunto de recursos verbales tendentes a evitar o mitigar el conflicto en las relaciones con los otros y, de forma especial, a preservar y defender la imagen de los participantes en un evento comunicativo, lo cual tiene un particular interés en un contexto como el de la motivación judicial, dado el carácter adversativo del acto al que da respuesta.

En este apartado, tras una breve panorámica de los estudios de cortesía, en donde se presentarán los conceptos básicos que emplearemos en el análisis posterior, se dará cuenta de la repercusión que tienen las estrategias corteses y de gestión de la imagen en la producción de un discurso adecuado para persuadir al auditorio.

3.1. Los precedentes

De todas las disciplinas y teorías que condujeron a la aparición de la pragmática actual, tres corrientes de análisis fueron determinantes para la teoría de la cortesía lingüística: la lingüística funcional, la filosofía del lenguaje y la sociología.

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En primer lugar, la lingüística de corte funcionalista, y, principalmente, la obra de Halliday (1978), puso de manifiesto que, además de una función ideativa, puesto que sirve para representar los hechos del mundo y transmitir informaciones, el lenguaje posee una función interpersonal, esto es, sirve para establecer y mantener relaciones sociales. En segundo lugar, los estudios de cortesía tienen su punto de partida en la obra de Grice (1975), cuyo objetivo es describir el tipo de lógica que rige la conversación. Para ello, Grice propone el principio de cooperación, que deben aceptar todos los participantes en la conversación para que ésta sea racional y tenga sentido. El principio de cooperación es, por tanto, una condición de racionalidad que se desarrolla en una serie de máximas: cantidad, cualidad, relación y manera.5 Sin embargo, el propio autor manifiesta las limitaciones de su planteamiento, dando cuenta, por ejemplo, de casos en los que los hablantes transgreden las máximas enunciadas:

Hay, por supuesto, todo tipo de máximas (estéticas, sociales, morales), tales como “sea cortés”, que normalmente son observadas por los participantes en los intercambios comunicativos.

(Grice, 1975: 47)6

En tercer lugar, resultan fundamentales algunos conceptos surgidos en el seno de la sociología de la comunicación y, de forma destacable, la noción de face (imagen) introducida por Goffman (1967). La idea de face remite a la imagen pública de cada individuo que, de acuerdo con los valores sociales comúnmente compartidos, los interlocutores co-construyen durante toda interacción. Se trata de la conceptualización que los hablantes hacen de sí mismos y de los demás, y que se reproduce y modifica a lo largo de cualquier evento comunicativo.

La influencia de estas corrientes teóricas explica, por otro lado, que la cortesía lingüística se plantee como serie de recursos verbales disponibles en la interacción racional. Esto significa que la racionalidad constituye la base de la teoría de la cortesía, que postula que los hablantes buscan, seleccionan y despliegan estrategias para alcanzar sus fines (Haverkate, 1994: 35). La conducta comunicativa de las personas racionales está constreñida por una serie de principios entre los cuales hay que situar los de respeto y defensa de la imagen dePage 124 los interlocutores. En esa línea, Fraser (1980, 1990) ha relacionado la cortesía con una suerte de contrato que rige los intercambios comunicativos, cuyos preceptos acostumbran a acatar los hablantes racionales.

3.2. El modelo de Brown y Levinson

Pese a que hubo propuestas alternativas, entre las que merecen ser mencionados el trabajo pionero de Lakoff (1973) y el modelo de Leech (1983), el estudio sobre cortesía que ha tenido mayor repercusión es el que llevaron a cabo Brown y Levinson (1978/1987). Según estos autores, la cortesía consiste en un complejo sistema lingüístico cuya finalidad es mitigar actos de habla amenazantes (face-threatening acts), esto es, acciones que crean conflictos de intereses entre los individuos y que, por ello, ponen en peligro su imagen pública.7

El modelo de Brown y Levinson está basado en la idea de que todo individuo está dotado de (i) capacidad para el razonamiento de tipo práctico, lo que le permite seleccionar unos objetivos y diseñar unos medios para alcanzarlos (Brown y Levinson, 1987: 63), y (ii) de una imagen pública. Asimismo, considera que, salvo en los casos en los que se pretende efectivamente lesionar la imagen pública de alguien, todo acto amenazante lleva aparejada una estrategia mitigadora de la amenaza, es decir, un recurso de cortesía. En resumen, la cortesía se presenta como una serie de mecanismos verbales destinados a la preservación y defensa de la imagen pública de los interlocutores, ante actos que puedan resultar lesivos (Brown y Levinson, 1987: 61); o dicho en términos de Kasper (1990: 194), la cortesía consiste en una batería de recursos de los que dispone el hablante para minimizar el carácter intrínsecamente conflictivo de la comunicación. Por lo que respecta a las decisiones judiciales, la presencia de una controversia que se debe dirimir sugiere que los elementos de cortesía son fenómenos frecuentes en las argumentaciones de los tribunales. Los propios Brown y Levinson (1987: 1 y 51n) afirman que resulta significativa la trascendencia de los dispositivos corteses en ámbitos que, como el judicial, contienen entre sus elementos definitorios un potencial agresivo para los interlocutores.

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Por otro lado, tal y como proponen dichos autores, la imagen de un individuo tiene una doble vertiente: una “positiva”, que consiste en el deseo de recibir el reconocimiento de los demás; y una “negativa”, que se traduce en la voluntad de preservar la libertad de acción y de no sufrir imposiciones ajenas. Asimismo, un acto puede resultar amenazante para la imagen del interlocutor, pero también puede resultar lesivo para la imagen del propio hablante. De acuerdo con esas dos variables (la cortesía positiva/negativa y la imagen propia/ajena), los estudios de cortesía han ido perfilando una serie de estrategias8 entre las que escoge el hablante tras una valoración del riesgo para la propia imagen y la de los demás.

Como se ha indicado, los estudios de cortesía han dado lugar a una cantidad de bibliografía notable.9 Por lo que respecta al discurso jurídico, algunos de los trabajos sobre cortesía son Berk-Seligson (1988), Lakoff (1989), Penman (1990) y Carranza (2004); y, concretamente sobre la cortesía en las decisiones judiciales, hay que destacar el estudio de Kurzon (2001) que analiza la cortesía en sentencias estadounidenses e inglesas que resuelven recursos de apelación.

3.3. Las estrategias de autocortesía como medios de gestión de la propia imagen

Como se ha dicho, el modelo teórico desarrollado por Brown y Levinson ha sido criticado y modificado desde los más diversos puntos de vista. En este apartado se recogen dos aportaciones recientes que, en nuestra opinión, sonPage 126 útiles para dar cuenta de cómo el TC se provee de una imagen creíble: en primer lugar, los trabajos sobre autocortesía; y, en segundo lugar, los estudios sobre gestión interrelacional.

En los últimos años, algunas investigaciones han apostado por incidir en el estudio de la cortesía dirigida al hablante o “autocortesía” (self-politeness) (por ejemplo, Boretti, 2000; Chen, 2001; Stewart, 2004; Ruhi, 2007).10 En realidad, la idea de recursos corteses con los que los hablantes protegen su face ante las amenazas de la interacción ya está anticipada en la obra de Goffman (1967), quien considera que los participantes en un evento comunicativo realizan movimientos de protección de la imagen propia. Así, cuando un hablante lleva a cabo un acto discursivo que contiene una amenaza que apunta contra él mismo o contra el grupo al que representa, cuenta con un conjunto de medios verbales con los que debilitar el potencial lesivo de tal acto.11

De otro lado, es conveniente enmarcar las estrategias de (auto)cortesía en el marco más general de los dispositivos discursivos de gestión de imagen (Fant y Granato, 2002), que se basa en considerar que la imagen de un hablante es el producto de un proceso de negociación de (i) su identidad individual y (ii) su identidad como miembro de un grupo. Así, los participantes en un evento comunicativo co-construyen su imagen regulando necesidades de signos distintos: el hablante quiere al mismo tiempo sentirse parte del grupo (propósito de semejanza), ser un miembro cooperativo dentro del grupo (propósito de cooperación), poseer cualidades que destaquen (propósito de excelencia), mantener una identidad socialmente confirmada (propósito de rol) y, además, ocupar un lugar prominente (propósito de jerarquía) (Fant y Granato, 2002). En el discurso se conjugan mecanismos de construcción de la imagen en relación a tales fines, con los que los hablantes configuran su face y la del resto. Uno dePage 127 esos mecanismos disponibles es el de la cortesía, que aparece cuando existe una amenaza a la imagen de uno de los interlocutores. Esta propuesta redimensiona la idea de cortesía y la incluye como uno de los medios verbales de “gestión interrelacional” (o rapport management; Spencer-Oatey, 2000). Dicho en otros términos, la (auto)cortesía es el medio de gestión interrelacional que busca minimizar las lesiones a la imagen de los participantes en una interacción.

3.4. Imagen, argumentación jurídica y autocortesía

La sentencia judicial, como es sabido, constituye un género textual cuyo propósito fundamental es resolver una discrepancia y motivar la decisión. El juez contrapone las distintas opiniones de las partes y toma determinaciones que dan la razón a unos, y se la quitan a los otros. Aceptando que argumentar es una actividad de naturaleza confrontativa (Plantin, 1998), que resulta costosa, tanto cognitivamente como desde el punto de vista de la relación interpersonal (Mazzi, 2006: 271), parece razonable pensar que el hablante que, argumentando, quiere persuadir, debe remediar el desgaste que sufre su imagen.12

Debido a que la credibilidad de un emisor es determinante para la persuasión de sus interlocutores, es fundamental que el hablante se construya una face en la que se combinen cualidades que le hagan parecer confiable. Esta idea no es, en absoluto, novedosa. Ya Aristóteles, en la Retórica, da cuenta de un tipo de recursos persuasivos, producidos en el discurso, y que están basados en el talante (ethos) del hablante (Retórica,1356a). El orador puede dotarse, a través de sus palabras, de una imagen capaz de persuadir a quien le escuche o, por el contrario, crearse una reputación que disuada al auditorio de creerle. Como mantiene Racionero en la introducción a la Retórica, el ethos del orador no es resultado de sus virtudes reales, no tiene que ver con el juicio previo al discurso que tenía el auditorio, sino que «es consecuencia del uso de enunciados específicos» (Racionero, en Aristóteles, 2005: 103). El concepto de ethos del hablante puede, como se ve, ponerse en consonancia con la idea de face propuesta por Goffman. Coincide en ambos conceptos la idea de que los hablantes forman su imagen social y su posición respecto al grupo a través del lenguaje.

Concretamente, son tres, según Aristóteles, las cualidades que hacen persuasivos a los oradores (Retórica, 1378a): la virtud moral (arete), la prudencia (phró-Page 128nesis) y la benevolencia o respeto hacia el auditorio (eúnoia). De forma similar, Perelman y Olbrechts-Tyteca mantienen que resulta fundamental para un orador «conciliarse con el auditorio, bien mostrando su solidaridad con él, bien manifestándole su estima, bien entregándose a su integridad», y que, además, debe evitar provocar entre sus oyentes un «sentimiento de inferioridad y de hostilidad hacia él» (Perelman y Olbrechts-Tyteca, 2000: 492).

Siguiendo la mencionada tripartición aristotélica, vamos a abordar el estudio de la construcción de una imagen propia por parte del TC en relación a tres cualidades distintas (su moralidad, su capacidad para el razonamiento y su benevolencia), con las que los jueces constitucionales pretenden persuadir a su auditorio. De manera específica, este trabajo se ocupa de las estrategias que sirven para mitigar los actos amenazantes inherentes a la toma de decisión. En otras palabras, se examinan algunos de los recursos de autocortesía con los que el TC trata de atenuar las lesiones a su credibilidad.

4. Recursos retóricos basados en la virtud moral del Tribunal

Puesto que un orador virtuoso es más apto para obtener la adhesión del auditorio que un orador carente de virtud, es de esperar que los hablantes se ocupen, en mayor o menor grado, de mostrarse dotados de excelencia, de sentido de justicia. La virtud del agente del discurso se convierte en aval de la virtud del contenido de dicho discurso. Así pues, es posible incrementar la fuerza de un argumento13 aludiendo al valor moral de quien lo emite. Se produce entre enunciador y enunciado una transferencia de cualidades14 en una doble dirección: de un lado, el hablante construye su credibilidad en el discurso, es decir, es mediante las palabras como se crea una imagen pública fiable; de otro lado, el mensaje adquiere crédito en tanto es sostenido por una persona digna de ser creída. Por el contrario, un hablante desacreditado restará fuerza persuasiva aPage 129 su discurso, al tiempo que un discurso que se perciba como poco virtuoso hará que el hablante que lo emita pierda imagen pública. La figura 1 representa esta doble dirección en la transferencia de cualidades entre un hablante y su discurso.

[VEA LA FIGURA EN EL PDF ADJUNTO]

Figura 1

La transferencia de cualidades del hablante hacia el discurso, fundamento de las llamadas apelaciones ad hominem, ha recibido sobrada atención en los tratados sobre retórica y argumentación. Suele prescindirse, en cambio, del examen de la transferencia en la dirección contraria, es decir, la que se produce desde el discurso hacia el hablante. En este apartado, vamos a considerar aquellos casos en los que mantener un argumento determinado implica un riesgo para la reputación del hablante.

En efecto, hay ocasiones en las que un orador debe defender una tesis tan controvertida que supone una amenaza para su imagen pública. Esto es, en la opinión del auditorio, el contenido del discurso es poco o nada virtuoso, por lo que esa condición se transfiere al hablante haciendo peligrar su face y, con ello, su credibilidad y las posibilidades de persuasión, tal y como aparece en la figura 2.

[VEA LA FIGURA EN EL PDF ADJUNTO]

Figura 2

En una situación de este tipo, el hablante tiene la necesidad de realizar un movimiento de autocortesía en aras a suavizar el potencial amenazante del discurso. Una de las posibilidades con las que cuenta es tratar de reconstruir su ima-Page 130gen moral, a pesar de la tesis que debe defender. Este recurso discursivo es, obviamente, común en las argumentaciones del TC, dado que es habitual que este órgano emita decisiones polémicas.

Para ejemplificar este movimiento argumentativo, emplearemos, en primer lugar, la STC 235/2007, de 7 de noviembre, que da respuesta a una cuestión de inconstitucionalidad planteada respecto al artículo 607.2 del Código Penal (CP), y por la que se declara la inconstitucionalidad del delito de negación de genocidio, al considerarlo contrario al derecho a la libertad de expresión. La decisión tomada por el TC, como era previsible, suscitó críticas, al despenalizar una actitud que la mayoría de la sociedad reprueba. Con ello, la imagen del Tribunal quedaba comprometida públicamente, de modo que en la argumentación de la sentencia los jueces constitucionales recurrieron en no pocas ocasiones a fórmulas autocorteses para suavizar el daño.

Uno de los recursos empleados consiste en hacer énfasis en la condena moral a la negación del genocidio. El fragmento siguiente es una muestra de ello:

(1) «De ese modo, el ámbito constitucionalmente protegido de la libertad de expresión no puede verse restringido por el hecho de que se utilice para la difusión de ideas u opiniones contrarias a la esencia misma de la Constitución —y ciertamente las que se difundieron en el asunto que ha dado origen a la presente cuestión de inconstitucionalidad resultan repulsivas desde el punto de vista de la dignidad humana constitucionalmente garantizada— a no ser que con ellas se lesionen efectivamente derechos o bienes de relevancia constitucional.» (STC 235/2007, FJ 4)

El Tribunal ve la necesidad de desvalorizar moralmente la acción que no condena el Derecho y, para ello, introduce un segmento discursivo accesorio al argumento que está sosteniendo, que constituye un dispositivo autocortés con el que el TC pone freno a las posibles críticas. Concretamente, utiliza un adjetivo de tipo afectivo (repulsivas) con el que se enuncia, a la vez que una propiedad del objeto al que determina, una reacción emocional del hablante ante ese objeto, por lo que constituye un trazo de subjetividad en el discurso (Kerbrat-Orecchioni, 1997: 111). El propósito retórico de la afectivización del discurso es conativo, es decir, el hablante espera que su emoción alcance al oyente y favorezca su adhesión (Kerbrat-Orecchini, 1997: 162). Idéntico recurso puede encontrarse en el ejemplo de (2), en el que el juzgador califica como «especialmente odioso» el genocidio, y como «deleznables», las conductas a las que, pese a todo, no va a considerar delito.

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(2) «Aceptando, como no podía ser de otro modo, el carácter especialmente odioso del genocidio, que constituye uno de los peores delitos imaginables contra el ser humano, lo cierto es que las conductas descritas en el precepto cuestionado consisten en la mera transmisión de opiniones, por más deleznables que resulten desde el punto de vista de los valores que fundamentan nuestra Constitución.» (STC 235/2007, FJ 6)

Aún más, el hablante califica el genocidio mediante el sintagma «uno de los peores delitos imaginables», que lleva aparejada una evaluación que refleja su postura ideológica (Kerbrat-Orecchioni, 1997: 120). La composición de esta secuencia revela los esfuerzos notables del juzgador para salvar su imagen pública. El acto amenazante para su face («las conductas descritas en el precepto cuestionado consisten en la mera transmisión de opiniones») se compensa con tres recursos de autocortesía, representados en la figura 3:

[VEA LA FIGURA EN EL PDF ADJUNTO]

Figura 3

El primero de los segmentos que introduce un mecanismo de autocortesía («Aceptando...») constituye una estrategia “desarmadora” (Boretti, 2000) o de “prevención” —o forewarning, usando el término de House y Kasper (1981: 167)—, que consiste en anticiparse a las posibles reacciones negativas del oyente, con el fin de aplacarlas.15 Se trata de un recurso que parte de la presen-Page 132tación positiva del yo, con la que el hablante se desliga de la amenaza que realiza a continuación, cumpliendo su objetivo interaccional, pero salvando su imagen (Boretti, 2000: 91).

El segundo de los segmentos de autocortesía («lo cierto es que») consiste en una explicitación de la verdad del enunciado al que acompaña. Con este recurso, el hablante consigue un doble objetivo: por un lado, refuerza el argumento al presentarlo explícitamente como ajustado a la realidad; y, por otro lado, se presenta a sí mismo como un locutor certero y, por tanto, merecedor de crédito.

Dejando de lado la STC 235/2007, vamos a emplear ahora un fragmento extraído de uno de los votos particulares de la STC 59/2008, de 14 de mayo. Esta sentencia ha estado, aún más que la anterior si cabe, en el ojo del huracán. En ella se desestima la cuestión de inconstitucionalidad planteada en relación al artículo 153.1 CP, y, en concreto, al precepto en el que se regula el delito de lesiones de un varón hacia la mujer con la que haya mantenido algún tipo de relación sentimental. Según el auto que solicitó la anulación del artículo, éste es contrario a los principios de dignidad, igualdad y presunción de inocencia. La argumentación del Tribunal gira fundamentalmente en torno a la cuestión de la agravación de la pena según el sexo de los sujetos activo y pasivo en supuestos de violencia de género.

Se trata, como es bien sabido, de una decisión que no está exenta de controversia, y que, además, tiene un trasfondo político considerable. En esta ocasión, el Tribunal se puso del lado de aquellos que defienden la opinión, aparentemente, más virtuosa; a saber: es necesario adoptar medidas drásticas para frenar las agresiones contra las mujeres. Sin embargo, el análisis detenido de la argumentación del Tribunal sugiere que la respuesta dada en la sentencia no es jurídicamente la mejor. Sea como sea, resulta de interés comprobar de qué modo intentan salvar su imagen pública los jueces discrepantes que se pronuncian en contra de un precepto legal que, en principio, goza del favor mayoritario. Así es como comienza uno de los votos particulares:

(3) «Comparto plenamente la sensibilidad de que hace gala la Sentencia respecto del pavoroso fenómeno social de la violencia producida en el ámbito de las relaciones de pareja, de la que no puede negarse que en una abrumadora mayoría son las víctimas más frecuentes las mujeres, y no así los hombres.

Comparto, igualmente, la apreciación de que el legislador en su política criminal puede, e incluso debe, reaccionar mediante la represión de tan odiosa violencia ela-Page 133borando al respecto los tipos penales con los que sancionar a las personas que incurran en tan censurable conducta.

Pero, afirmados esos datos de coincidencia, la cuestión consiste en determinar si la concreta medida legislativa adoptada para tan plausible fin se ha ajustado a las exigencias constitucionales del moderno Derecho penal.» (Voto particular del Magistrado V. Conde Martín de Hijas, STC 59/2008)

La grave amenaza para la propia face que acarrea ponerse en contra de una opinión popular exige empezar con una maniobra de “afiliación” (Fant, 1989), con la que el hablante pretende presentarse como un miembro más del grupo, que comparte los valores generales. Tras construirse una imagen pública adecuada, el juez puede proceder a contradecir la postura generalizada.

5. Recursos retóricos basados en la prudencia del Tribunal

Otra de las facetas de la credibilidad del TC consiste en mostrarse como un órgano prudente, es decir, dotado de facultades para llevar a cabo un discurso racional y conforme a Derecho. A continuación se aborda una serie de recursos con los que el Tribunal trata de paliar las amenazas a su apariencia de juzgador apto. Se examinan algunos dispositivos verbales con los que el Tribunal busca proteger los valores de coherencia, independencia e imparcialidad.

5.1. Estrategias para proteger la imagen de coherencia del Tribunal

Uno de los requisitos que debe cumplir cualquier discurso racional es el de la coherencia. Así, cuando un hablante empieza a defender una tesis distinta de la que mantenía hasta entonces, corre el riesgo de perder crédito como argumentador. La contradicción es, en consecuencia, una amenaza que pone en peligro el éxito del discurso. En ese sentido, y según una de las reglas del discurso práctico racional que formula Alexy (1989: 185), ningún hablante puede contradecirse. Cualquier cambio en las premisas de una argumentación debe justificarse, con el objeto de que el discurso no pierda consistencia. Esto es, en cierto modo, una manifestación de la idea de inercia (Perelman y Olbrechts-Tyteca, 2000: 178), en virtud de la cual es el cambio lo que debe justificarse y no la continuidad.

Es evidente que cualquier modificación en las premisas de la argumentación puede poner en un brete la imagen de un orador. Dado el carácter vinculante de las decisiones del TC, parece esperable que este órgano realice esfuerzosPage 134 añadidos a la hora de motivar giros jurisprudenciales, con la intención, entre otras, de que no se vea lesionada su imagen como intérprete consistente de la Constitución.

En este apartado, vemos la necesidad de recurrir a una sentencia anterior a las manejadas en nuestro corpus, la STC 63/2005, de 14 de marzo, para observar cómo se configura un cambio en la jurisprudencia acerca del tratamiento de la prescripción por parte del TC. Antes de proceder al análisis vale la pena recordar que, según la doctrina anterior (véase la STC 63/2001), la corte constitucional sólo podía revisar la aplicación de la prescripción al caso concreto, para controlar que una determinada decisión fuese razonada. A partir de la STC 63/2005, el TC altera su opinión y entra a valorar la configuración de la institución de la prescripción, al considerar que afecta a principios constitucionales. Al margen de juicios acerca de la conveniencia o no del cambio en la doctrina, resulta interesante detenerse en el análisis de dos estrategias discursivas mediante las cuales opera el giro jurisprudencial y que tienen la pretensión de salvaguardar la imagen del juzgador: por un lado, el recurso de la desagentivación y, por otro, el del valor de la inercia.

5.1.1. La desagentivación como mecanismo para eludir responsabilidad

La desagentivación es un mecanismo lingüístico que consiste en ocultar la identidad del autor de una acción y, de ese modo, eludir la responsabilidad. Así, por ejemplo, frente al enunciado de (a), donde el agente de la acción ocupa un lugar central, en el enunciado de (b), el agente ha quedado desplazado a una posición periférica, perdiendo presencia en la acción que se comunica. Aún más extremo es el caso de (c), en el que el agente ha desaparecido por completo.

(a) El ministro ha anunciado un incremento en la tarifa eléctrica.

(b) Ha sido anunciado un incremento en la tarifa eléctrica por el ministro.

(c) Se ha anunciado un incremento en la tarifa eléctrica.

En ese sentido, la dilución del agente suele ser incluida en los estudios sobre lenguaje jurídico como una de las características propias del estilo del Derecho (Tiersma, 1999: 74-77; Alcaraz y Hughes, 2000: 30).

La lengua dispone de una batería de recursos con los que desagentivar un enunciado. Uno de los más habituales es la “nominalización”, que consiste enPage 135 la formación de sustantivos a partir de una base perteneciente a otra categoría (Alcaraz y Hughes, 2000: 29); véase el ejemplo siguiente:

(a) El gobierno incrementará el impuesto de la gasolina.

(b) El incremento del impuesto de la gasolina.

Es, precisamente, el recurso de la desagentivación uno de los procedimientos mediante los que el TC difumina su presencia y, por tanto, su responsabilidad en el cambio jurisprudencial que se opera en la STC 63/2005. El fragmento de (4) ilustra este recurso:

(4) «La trascendencia de los valores constitucionales y de los bienes jurídicos puestos en juego cuando lo que se niega es que se haya producido la prescripción de los hechos delictivos enjuiciados impone, pues, una lectura teleológica del texto contenido en el artículo 132.2 CP que lo conecte a las finalidades que con esa norma se persiguen.» (STC 63/2005, FJ 6)

El TC recurre a una composición en la que el sustantivo abstracto trascendencia se convierte en el agente que impone una «lectura teleológica del texto» al Tribunal, que no es sujeto, sino un mero complemento afectado que, además, está elidido. Compárese la redacción escogida por el TC con otra formulación posible, en (4 bis), en la que el agente del cambio es, manifiestamente, el Tribunal:

(4 bis) «El tribunal realiza/debe realizar una lectura teleológica del texto, dada la trascendencia de los valores constitucionales y los bienes jurídicos puestos en juego [...].»

En la primera parte del ejemplo que sigue, si bien la presencia del órgano judicial no se ha diluido por completo, sí se ha relegado a un segundo plano. En la segunda parte, «el instituto de la prescripción penal ha ido cobrando» sustantividad, sin que, en apariencia, el Tribunal haya participado activamente en ello.

(5) «Esa posibilidad de revisión de la decisión judicial relativa a la prescripción que se afirmaba en la Sentencia del Pleno acabada de citar, y en las que la siguen, ciertamente contrasta con la postura anteriormente mantenida por este Tribunal en el sentido de declarar el carácter no revisable de las resoluciones de este tipo [...], viniendo a demostrar la creciente sustantividad que el instituto de la prescripción penal ha ido cobrando en nuestra jurisprudencia.» (STC 63/2005, FJ 2)

Borrando las huellas del agente, se logra disimular que el giro doctrinal es fruto de una decisión judicial. El carácter dinamizador del juzgador constitucio-Page 136nal se vuelve imperceptible, de modo que parece que el cambio en la jurisprudencia se impone por sí mismo, teniendo el Tribunal el único cometido de hacerlo público. Se logra, así, empleando el término de Bordieu (2000: 165), un efecto de neutralización, que consiste en destacar la desagentividad de la enunciación judicial y en presentar al enunciador como órgano imparcial y objetivo. Se trata, por tanto, de una estrategia de pretensión de objetividad, equiparable a la que ha sido puesta de manifiesto reiteradamente tanto para el discurso científico como para el académico.

5.1.2. La inercia como mecanismo de ostentación de coherencia

Debido a la fuerza vinculante de las decisiones del TC, este órgano está obligado a respetar las reglas que fundamentaron sus fallos anteriores. Otra de las estrategias con las que el Tribunal trata de restar capacidad amenazante al giro doctrinal consiste en ostentar las conexiones entre los enunciados que ahora mantiene y los enunciados sostenidos en decisiones anteriores. Dado el peso argumentativo que confiere la inercia, el hablante puede hacer hincapié en el mantenimiento y la permanencia de ciertas informaciones sostenidas en discursos previos, de cara a demostrar que es un órgano coherente. Los ejemplos que aparecen a continuación sirven para ejemplificar este procedimiento de autocortesía, basado en la exhibición del agente y de su coherencia:

(6) «Pero antes de proceder a verificar dicho examen conviene recordar, siquiera sea brevemente, la doctrina constitucional sentada por este Tribunal [...].» (STC 63/2005, FJ 2)

(7) «Como recordábamos, entre otras, en la STC 63/2001, de 17 de marzo, FJ 7, “la apreciación en cada caso concreto [...]”. Pero como también decíamos en ese mismo lugar, esta afirmación no puede, sin embargo, interpretarse “en el sentido de que [...]”.» (STC 63/2005, FJ 2)

(8) «Así, [...] ya señalábamos que “la prescripción penal [...]”.» (STC 63/2005, FJ2)

Frente a la desagentivación que hemos planteado en el apartado anterior, en los fragmentos de (6) a (8), el Tribunal se hace presente sin ambages (recordábamos, decíamos) a sabiendas de que su imagen va a salir fortalecida tras introducir un argumento consistente con la doctrina y, por tanto, merecedor de crédito. En efecto, la citación de argumentos propios, que tuvieron lugar en sentencias anteriores, crea una fuerte impresión de coherencia del hablante (Saitta, 1996: 163).

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Las dos estrategias que hemos abordado en este epígrafe, la desagentivación y el refuerzo mediante el valor de la inercia, responden a la conciencia del Tribunal de que se produce una transferencia de cualidades entre la argumentación y el argumentador, tal y como se ha descrito en el epígrafe (4). Así, en el caso del giro jurisprudencial examinado, el TC no quiere someter su imagen a la amenaza que puede llevar aparejado un cambio en la doctrina y, por tanto, se esconde. En cambio, pone énfasis en la continuidad de la jurisprudencia y se muestra como agente responsable, puesto que sabe que con ello refuerza su imagen y dota de credibilidad a su discurso. Dicho de otro modo, el TC minimiza su intervención en el cambio y maximiza su labor como intérprete coherente del texto constitucional.

5.2. Estrategias para realzar la independencia e imparcialidad del Tribunal

El deber de independencia e imparcialidad de los jueces implica que una decisión jurídica debe ser tomada únicamente a partir de las razones que suministra el Derecho. La institución de tal deber busca reforzar la credibilidad de las razones y del fallo judicial (Aguiló, 2003). En este apartado, se examina el empleo de perífrasis obligativas de necesidad metaargumentativa como recurso retórico de construcción de imagen mediante el cual el Tribunal hace esfuerzos para destacar su cualidad de juzgador imparcial e independiente, con el objeto de mitigar la amenaza que supone tomar una decisión unilateral que se impone a los demás, y con lo que se pretende aplacar la apariencia de arbitrariedad.

Las perífrasis obligativas, en general, son estructuras sintácticas de expresión de modalidad deóntica que están formadas por un verbo auxiliar de obligación que modifica a un verbo principal en infinitivo (deber condenar, tener que condenar, haber de condenar y haber que condenar). Según la propuesta de López Samaniego (2006: 118-121), las perífrasis obligativas del lenguaje judicial español se pueden clasificar en función del tipo de obligación que expresan, distinguiendo entre (i) necesidad jurídica, (ii) necesidad lógica, (iii) necesidad circunstancial y (iv) necesidad argumentativa.

Dejando de lado las perífrasis que expresan necesidad circunstancial, el empleo de las otras tres clases de perífrasis en las decisiones judiciales responde a la voluntad de dotar al discurso de credibilidad, haciendo ostensivo el hecho de que las razones y el fallo final son impuestos, bien por el Derecho, bien porPage 138 el argumento llevado a cabo, bien por las necesidades propias del discurso argumentativo (López Samaniego, 2006). En otras palabras, para resaltar que actúa en correspondencia y movido por el deber (Aguiló, 2003: 50), el Tribunal recurre a formas verbales que ponen de relieve que es impelido a dar la respuesta que efectivamente da.

Por su parte, las perífrasis de obligación jurídica expresan la necesidad que deriva de las fuentes del Derecho. Con este tipo de perífrasis, la obligación se presenta como una necesidad externa y no controvertible, con lo que el hablante pasa a ser responsable indirecto del mandato, sin implicarse personalmente con la norma que aplica (Fernández de Castro, 1999: 186). El ejemplo de (9) es una muestra:

(9) «Como sintéticamente ya se dijo más arriba, y no importa repetir, la disposición adicional segunda impugnada incorpora el principio de composición equilibrada de mujeres y hombres como condicionante de la formación de las listas electorales. Principio que se concreta en la exigencia de que “en el conjunto de la lista los candidatos de cada uno de los sexos supongan como mínimo el cuarenta por ciento” (art. 44 bis.1), proporción que debe mantenerse igualmente en cada uno de los tramos de cinco puestos (art. 44 bis.2) en las listas de suplentes (art. 44 bis.3) y, con las modulaciones indicadas en el art. 44 bis.4 LOREG, en las candidaturas para el Senado que se agrupen en listas.» (STC 12/2008, FJ 5)

El juez, por tanto, se limita a cumplir el papel de mero aplicador de la ley. Esta conceptualización de la acción verbal se basa la disociación, tal y como apunta Haverkate (1979: 68), entre la fuente impositiva, que es la institución de la que emana la norma, y el ente ejecutor de la imposición, que es el representante individual de la institución, pero que se desresponsabiliza de la orden. Las perífrasis de obligación jurídica son, como se ve, una manifestación verbal de la naturaleza del juez sometido a Derecho.

Ahora bien, existe otro tipo de perífrasis, las metaargumentativas, que, aunque responden a una necesidad no jurídica, sino discursiva, están construidas siguiendo el mismo esquema que las perífrasis de obligación jurídica. Como indica López Samaniego (2006) y se desprende del análisis del corpus manejado en este trabajo, las perífrasis metaargumentativas constituyen, con mucho, la clase más frecuente en el género de la sentencia en español.

Las perífrasis metaargumentativas se caracterizan por presentar el acto discursivo que introducen como impuesto por el propio texto argumentativo (LópezPage 139 Samaniego, 2006: 121-136); es decir, son recursos con los que el enunciador presenta una información como requerida por el plan argumentativo. Como se ve en el ejemplo de (10), el Tribunal expresa que la necesidad de detenerse en el análisis de ciertos derechos es externa a él y, además, le es impuesta:

(10) «Dada su trascendencia para el presente recurso, debemos detenernos en estos derechos, pues el Parlamento de Navarra alega que algunos de los regulados en los preceptos impugnados derivan directamente de la garantía de la dignidad humana.» (STC 236/2007, FJ 3)

La fórmula alternativa, en la que el TC se muestra como argumentador responsable y autónomo, en (10 bis), es, a la luz de los datos que arroja nuestro corpus, muy poco frecuente.

(10 bis) «Dada su trascendencia para el presente recurso, vamos a detenernos en estos derechos [...].»

Las perífrasis verbales metaargumentativas son una estrategia de autocortesía con la que el Tribunal delega en una instancia externa la responsabilidad del diseño de la argumentación. Con ello, se alcanzan dos propósitos argumentativos: de un lado, se refuerza la decisión del Tribunal, al plantearse como resultado de un deber; de otro lado, el juzgador se desmarca de la decisión, configurándose una imagen en la que destaca su sumisión a una obligación superior y atenuando la amenaza aparejada a una decisión unilateral. De hecho, ya en la obra clásica de Brown y Levinson se identifica esta estrategia de cortesía como un mecanismo con el que el enunciador se distancia del acto amenazante, al mostrarse forzado por una regla externa (Brown y Levinson, 1987: 206).16

En ese sentido, es posible constatar el carácter prescindible de este tipo de perífrasis comparando los enunciados de (11) y (12), en los que el TC ha incluido dispositivos autocorteses, con los enunciados de (11 bis) y (12 bis), en los que el movimiento argumentativo aparece desprovisto de ellos.

(11) «Como ya hemos apuntado, el principio de composición equilibrada de las candidaturas electorales se asienta sobre un criterio natural yPage 140 universal, como es el sexo. Pues bien, debemos añadir ahora que las previsiones de la disposición adicional segunda LOIMH no suponen la creación de vínculos especiales entre electores y elegibles, ni la compartimentación del cuerpo electoral en función del sexo.» (STC 12/2008, FJ 9)

(11 bis) «Como ya hemos apuntado, el principio de composición equilibrada de las candidaturas electorales se asienta sobre un criterio natural y universal, como es el sexo. Pues bien, las previsiones de la disposición adicional segunda LOIMH no suponen la creación de vínculos especiales entre electores y elegibles [...].»

(12) «No es desde luego cometido de este Tribunal depurar técnicamente las leyes, evitar duplicidades o corregir defectos sistemáticos, sino sólo y exclusivamente velar por que no vulneren la Constitución. Debe sin embargo subrayarse que esta interpretación constitucionalmente conforme del art. 607.2 CP en absoluto desvirtúa la voluntad del legislador de sancionar de determinado modo la provocación directa al delito de genocidio (art. 615 CP).» (STC 235/2007, FJ 9)

(12 bis) «No es desde luego cometido de este Tribunal depurar técnicamente las leyes, evitar duplicidades o corregir defectos sistemáticos, sino sólo y exclusivamente velar por que no vulneren la Constitución. Sin embargo, esta interpretación constitucionalmente conforme del art. 607.2 CP en absoluto desvirtúa la voluntad del legislador de sancionar de determinado modo la provocación directa al delito de genocidio.»

Se confirma, así, la idea de que el género de la sentencia destaca por la ostensividad del juzgador en relación al esquema del discurso argumentativo (López Samaniego, 2006). Efectivamente, el enunciador de la sentencia hace un esfuerzo por mostrar cómo están imbricados los argumentos en el texto y, además, que su disposición no es arbitraria, sino que responde a una obligación externa que se le impone también a él.

6. Recursos retóricos basados en la benevolencia del Tribunal

Además de mostrarse moral y capaz, para ser persuasivo, un hablante debe tratar de ser benevolente con su auditorio. Eso significa que el interés y la consideración hacia el oyente facilitan su adhesión al discurso y que, por tanto, elPage 141 orador necesita construirse una imagen en la que se ponga de relieve que valora a quienes le escuchan. Por ello, la apariencia de benevolencia del hablante pasa, por ejemplo, por expresar que se comparten aspiraciones, creencias e, incluso, prejuicios con el auditorio. Entre las estrategias verbales con las que se puede configurar una imagen adecuada en este sentido están el empleo de la misma variedad lingüística o el uso del plural nosotros con fines afiliativos, esto es, para resaltar que orador y auditorio son miembros de un mismo grupo y, por tanto, tienen intereses comunes.

Como es obvio, la benevolencia del orador constituye una faceta del ethos estrechamente relacionada con el medio de prueba aristotélico llamado pathos, que consiste en la creación en el auditorio de las emociones adecuadas para obtener la adhesión. De ese modo, las estrategias de cortesía son dispositivos retóricos muy rentables ya que ponen de relieve el respeto hacia los interlocutores y, de forma indirecta, caracterizan al orador como una persona considerada.

Menos evidente es, en cambio, la estrategia que examinaremos en este apartado. Se trata de un recurso de autocortesía con el que el hablante atenúa la amenaza hacia sí mismo que se deriva de tomar una decisión que, de cualquier forma, supondrá un desacuerdo con alguna de las partes implicadas en el proceso. Su fundamento radica en la idea de que un discurso benevolente genera adhesión.

Según advierten Perelman y Olbrechts-Tyteca (2000: 493), «las técnicas que contribuyan a la comunión del orador con el auditorio atenuarán la oposición entre ellos, la cual es funesta cuando el papel del orador es el de persuadir». Así pues, el Tribunal puede tratar de diluir el desacuerdo y, en cambio, poner de relieve el consenso mediante un mecanismo de autocortesía que, en términos de Fant y Granato (2002), responde a un movimiento de afiliación.

Como ha sido puesto de relieve en numerosas ocasiones por la bibliografía, la cortesía es una cuestión ligada íntimamente a la cultura. En ese sentido, según ha demostrado Mazzi (2006), las decisiones judiciales en derecho continental expresan las contraargumentaciones de un modo menos explícito y adversativo que las decisiones de los jueces del Common Law. En el derecho continental, el juez suele preferir incidir en el consenso y en las opiniones compartidas, lo que viene a avalar las apreciaciones de MacCormick (1978: 169-170) acerca de las diferencias de estilo entre las dos culturas jurídicas.

Por ello, al menos en nuestro entorno jurídico, el acuerdo es un valor adecuado para dar fuerza persuasiva a un enunciado. Según el modelo de discusión racional de Eemeren y Grootendorst (1984: 151-175), establecer un punto dePage 142 partida común constituye un primer paso en la defensa concluyente de una tesis. De ese modo, el hablante puede hacer énfasis en el conocimiento o las opiniones que comparte con su interlocutor, para dotar de consistencia a su discurso, mostrar que configura la argumentación en comunión con el oyente y, en última instancia, ser capaz de persuadir. El fragmento de (13) muestra cómo el TC acompaña el argumento con una alusión a un operador, el Abogado del Estado, que también lo apoya:

(13) «Por otra parte, tal como apunta el Abogado del Estado, los extranjeros sometidos a este procedimiento preferente de expulsión disponen de las garantías esenciales del procedimiento administrativo, como el derecho de audiencia y el derecho a una resolución motivada, además del control judicial de la decisión que garantiza la misma Ley Orgánica al disponer que “las resoluciones administrativas sancionadoras serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes” (art. 65, redactado conforme a la Ley Orgánica 8/2000).» (STC 236/2007, FJ 16)

El interés y la utilidad de este recurso se puede demostrar, por otro lado, empleando un fragmento de la sentencia, a la que ya hemos recurrido arriba, por la que el TC resolvió la cuestión de inconstitucionalidad planteada en relación al artículo 153.1 CP. En un momento de su discurso, el Tribunal construye un punto de acuerdo con la jueza promotora de la cuestión, a partir del que elaborar el argumento:

(14) «Como expresa el propio Auto de planteamiento y anteriormente se ha dicho, la interpretación de que el círculo de sujetos activos del primer inciso (“el que”) del art. 153.1 CP se restringe sólo a los varones no es la única interpretación posible del mismo, en cuanto razonable.» (STC 59/2008, FJ 4)

Sin embargo, la lectura de tal auto revela cuál fue la argumentación exacta de la jueza que originó la consulta:

(15) «Respecto del sujeto activo del delito, en principio, la expresión inicial del precepto (“el que por cualquier medio o procedimiento [...]”), o la mención de “otro”, pudieran sugerir que se trata de un delito con sujeto activo indiferenciado y, en particular, indiferenciado en cuanto a su sexo. Sin embargo, si ello es así en relación con el sujeto pasivo a que se refiere el segundo inciso, esto es, la persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, no puede afir-Page 143marse lo mismo respecto del inciso cuya constitucionalidad se cuestiona, por cuanto tales expresiones, en principio neutras, van acompañadas, en ese inciso, de una referencia a “la ofendida”, lo que claramente identifica el sexo del sujeto pasivo y, en cuanto al activo, la inclusión de los términos “esposa” y “mujer ligada a él” deja poco margen para una interpretación, sostenida por algunos autores, que admita la autoría femenina respecto de este inciso en el que, se insiste, es en todo claro el sexo necesariamente femenino del sujeto pasivo. Se trataría, por lo demás, de una interpretación notoriamente absurda [...].» (P.A. 305/05, de 29 de julio de 2005, Juzgado de lo Penal nº 4, Murcia)

Como se ve, a partir de uno de los enunciados que introduce la jueza, aunque sea para rechazarlo, el Tribunal construye un punto de consenso (“Como expresa el propio Auto de planteamiento [...]”) que le sirve para dotar de fuerza argumentativa a sus enunciados. En suma, representarse como un orador benevolente, esforzado en llegar a una decisión que, en el fondo, sea consensuada, responde a una voluntad de elaborar un discurso persuasivo. Evitar introducir argumentos de sentido contrario responde a una estrategia diseñada para crear la sensación de coherencia y para parecer inatacable (Saitta, 1996: 163).

7. Conclusión

Este artículo parte de la idea de que la aplicación de modelos de análisis de la lingüística puede ser de utilidad para la teoría de la argumentación jurídica, al dar cuenta de las piezas y los elementos verbales implicados en la configuración de un discurso argumentativo en ámbitos jurídicos. Como muestra de ello, se ha empleado uno de los marcos teóricos con más calado de la pragmática actual: la teoría de la cortesía lingüística. Además de la aportación fundacional de Brown y Levinson, hemos utilizado las nociones más actuales de autocortesía y gestión de la imagen, como conceptos adecuados para examinar algunos de los mecanismos con los que el TC protege su propia imagen de los actos amenazantes inherentes a la decisión que debe tomar.

En primer lugar, se han examinado medios autocorteses con los que el Tribunal hace frente a posibles lesiones a su imagen de orador virtuoso ocasionadas por decisiones que contravienen opiniones mayoritarias. En segundo lugar, hemos abordado medios con los que el juzgador se muestra como un argumentador coherente, e imparcial e independiente, recurriendo a estrategias de autocortesía que atenúan los actos que pueden ser amenazantes y potencian losPage 144 actos que confirman su competencia y capacidad. Por último, se ha tratado un recurso basado en el valor persuasivo del consenso, con el que el hablante se construye una imagen de orador benevolente.

Así, este trabajo ha descrito algunas de las herramientas verbales frecuentes en el género discursivo de la sentencia del Tribunal Constitucional español, que tienen como propósito obtener la persuasión del auditorio mediante la configuración de una imagen virtuosa, prudente y benevolente del juzgador.

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[1] No obstante, creemos que la aplicación de modelos teóricos de la lingüística no se ciñe necesariamente a la dimensión pragmática de la argumentación jurídica. Así, por ejemplo, el estudio de los marcadores del discurso, que ocupa un lugar verdaderamente destacado en el seno de la teoría de la argumentación en la lengua, desarrollada fundamentalmente a partir de los trabajos de ANSCOMBRE y DUCROT (1983), parece poder incardinarse en el plano formal.

[2] Tal y como advierte LEECH (1983: 5), la pragmática, a diferencia de la semántica, no está gobernada por reglas, sino por principios. Si para formar enunciados gramaticalmente correctos hay que observar una serie de reglas, en el nivel pragmático existen una serie de principios que el hablante pone en práctica para intentar alcanzar sus fines comunicativos. El objeto de la pragmática es, por lo tanto, el estudio de los principios que gobiernan el uso de la lengua, estableciendo en qué casos un enunciado es adecuado y en qué casos no lo es.

[3] El concepto de retórica, que desde sus orígenes ha sido empleado de los modos más dispares (véase, entre otros, REBOUL, 1991), debe entenderse aquí como la faceta interaccional de la argumentación. En ese sentido, las figuras del hablante y del oyente —o, en su caso, del auditorio—, así como la relación que se establece entre ellos, cobran una relevancia fundamental.

[4] Por género textual se entiende una forma discursiva estereotipada, tanto en su dimensión social como en su contenido y sus recursos lingüísticos habituales (SWALES, 1990; BHATIA, 1993; TROSBORG, 2000). En el ámbito judicial, por ejemplo, son géneros textuales la sentencia y la demanda. En los últimos años, la lingüística y, fundamentalmente, el estudio del lenguaje en ámbitos profesionales, ha incorporado esta noción como parámetro adecuado para la descripción óptima de los elementos lingüísticos y discursivos.

[5] Las máximas dirigidas al hablante se pueden glosar del modo siguiente: “sea breve” (máxima de cantidad), “sea sincero” (máxima de calidad), “sea relevante” (máxima de relación) y “sea claro” (máxima de manera).

[6] La traducción es nuestra.

[7] Por ejemplo, ante el conflicto de intereses presente en cualquier acto de habla de tipo directivo, un hablante puede tener interés en no mostrarse impositivo, así como en destacar la autonomía de su interlocutor. En ese caso, omitirá órdenes directas, como la de (a), y, en su lugar, empleará estrategias como la de (b), con la que, sin cambiar el contenido efectivo de su enunciado, conseguirá que la amenaza inherente al mandato quede atenuada:

(a) Cierra la puerta

(b) ¿Podrías cerrar la puerta, por favor?

[8] Aunque su modelo ha sido desarrollado, criticado y modificado posteriormente en numerosas ocasiones, el repertorio de estrategias enumeradas por Brown y Levinson sigue siendo la base de todos los estudios sobre cortesía. En concreto, proponen las cinco posibilidades siguientes de realización de un acto amenazante:

a) Acto abierto y directo, siguiendo las máximas de Grice (ejemplo: Ayúdame con los ejercicios de matemáticas).

b) Acto abierto e indirecto, con cortesía positiva, esto es, demostrando consideración hacia el receptor y su imagen (A ti, que se te dan tan bien las matemáticas, ayúdame con los ejercicios).

c) Acto abierto e indirecto, con cortesía negativa, pretendiendo no limitar la libertad de acción del destinatario (¿Me podrías ayudar con los ejercicios de matemáticas?).

d) Acto encubierto, es decir, ocultando la verdadera intención (No soy capaz de resolver los ejercicios de matemáticas...).

e) Omisión del acto, en vista del alto riesgo para la imagen de alguno de los participantes.

[9] Una revisión exhaustiva de los estudios de cortesía puede verse en EELEN (2001) y WATTS (2003). En español, el estudio más completo es el de BRAVO y BRIZ (2004). Por otra parte, la relevancia de la cortesía lingüística como marco de análisis queda constatada con la creación, en 2005, de la publicación Journal of Politeness Research, así como con la presencia notable de artículos sobre cortesía en Journal of Pragmatics.

[10] Si bien el término autocortesía no está exento de discusión (RUHI, 2007: 118n), incluso estudios que rechazan su uso constatan la presencia de dispositivos corteses que pretenden, esencialmente, el beneficio de la imagen del hablante (HERNÁNDEZ FLORES, 2004: 98-99).

[11] Por ejemplo, ante un error que ha cometido, un hablante puede suavizar la amenaza que supone reconocer que se ha equivocado y optar por un enunciado como el de (b), en lugar de uno como el de (a):

  1. Me he equivocado en esto.

  2. Esto está equivocado.

Son conocidos, por poner dos casos muy ilustrativos, los recursos de gestión de imagen de los alumnos que, habiendo suspendido, profieren enunciados altamente corteses hacia sí mismos, del tipo de “me han suspendido”; o, en relación a una amenaza de tipo no verbal, el recurso empleado por la persona que, después de caerse, asegura que la caída no ha sido nada y que no se ha hecho daño. Para una propuesta de clasificación no exhaustiva de los mecanismos de autocortesía, véase CHEN (2001).

[12] En el caso concreto de la sentencia judicial, por un lado, la imagen del tribunal queda resentida al llevar a cabo actos directivos que obligan al resto; por otro lado, la imagen de sus interlocutores también resulta dañada, dado que son sometidos a la voluntad ajena.

[13] La noción de fuerza argumentativa, que es clave en la Teoría de la argumentación en la lengua (ANSCOMBRE y DUCROT 1983), hace referencia a la capacidad de un enunciado para llegar a una determinada conclusión.

[14] Esa transferencia de cualidades puede explicarse como un proceso de tipo metonímico. La metonimia es una destreza cognitiva básica, que consiste en una referencia por la que se alude a una entidad implícita a través de otra explícita, con la que tiene una relación de contigüidad (CUENCA y HILFERTY, 1999: 110-111). Por poner un ejemplo sencillo, llamamos “puño” a la parte de la manga de una camisa que está en contacto con el “puño”, en el sentido de mano cerrada, a causa de una extensión denominativa que está basada en la proximidad de esos elementos. En ese sentido, atribuir a un argumento una cualidad de la persona que lo sostiene es un proceso de referencia sustentado en un enlace de tipo metonímico.

[15] Un ejemplo de estrategia de prevención en la lengua coloquial sería el siguiente: «No me gusta pedir este tipo de cosas, pero ¿me podrías ayudar con los ejercicios de matemáticas?».

[16] Un ejemplo de esta estrategia, al margen del género de la sentencia, sería el del empleo de un enunciado como el de (b), en lugar de la orden directa contenida en (a):

(a) Abandone la sala.

(b) Debo pedirle que abandone la sala.

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