Las obligaciones en relación al número de identificación fiscal en la ley de medidas de prevención del fraude fiscal

CargoAbogados del Área de Fiscal y Laboral de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas82-86

    Francisco De La Puente, David Pérez -Bustamante Yabar.Abogados del Área de Fiscal y Laboral de Uría Menéndez (Madrid).

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Introducción

La identificación de los contribuyentes es un aspecto clave en la gestión tributaria, pues permite a la Administración acceder a la información sobre las opera- ciones realizadas por éstos, previniendo el fraude fiscal y aumentando la eficiencia recaudatoria.

Por tanto, los órganos de gestión deben contar con un instrumento que permita identificar al contribuyente en aquellas relaciones económicas que, por tener trascendencia tributaria, deben ser sometidas a escrutinio.

En España, la identificación de los contribuyentes se realiza a través del número de identificación fiscal ("NIF"). La utilización de este número, junto al uso de las nuevas tecnologías, permite a la Administración Tributaria la gestión de una gran cantidad de información y facilita el control masivo de las operaciones realizadas por los contribuyentes.

Durante los últimos años hemos podido apreciar como el legislador ha incrementado de forma notable las obligaciones en relación con la identificación de los contribuyentes, todo ello con la finalidad de acceder a una mayor cantidad de información sobre las actividades desarrolladas por los administrados, para permitir, en definitiva, desarrollar un control de forma más eficaz.

El último escalón en este proceso se ha introducido recientemente a través de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal ("LPFF"), cuyas reformas endurecen las obligaciones de los administrados en relación con la utilización del NIF.

Estas obligaciones merecen nuestro estudio, pues un deber de aplicación selectiva aunque amplia, de sencilla ejecución, y cuyo incumplimiento determi-Page 83 naba la imposición de sanciones pecuniarias de escasa cuantía de acuerdo con su carácter de obligación formal, se ha transformado en la práctica en una obligación erga omnes, de elevados costes de cumplimiento, y que determina, cuando su consecución es imposible dentro de los plazos exigidos por la práctica del mercado, importantes y materiales efectos, llegando incluso a impedir la realización de determinadas operaciones de relevante contenido económico.

El NIF: obligación de obtención y utilización

Es la Ley General Tributaria ("LGT") la que establece la obligación genérica para los sujetos pasivos, y en general, para los obligados tributarios de identificarse en sus relaciones con trascendencia tributaria a través de un número de identificación fiscal.

El desarrollo reglamentario de ese precepto está contenido en Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, ("Real Decreto 338/1990") por el que se regula la composición y la forma de utilizar el NIF.

La Administración Tributaria ha aclarado, a través de distintas consultas, qué se entiende por actos con trascendencia tributaria para los que es necesaria la obtención del NIF. Así, entre otros supuestos, cabe señalar que realizan tales actos: (i) los socios, residentes o no, de una entidad residente en España; (ii) los propietarios de bienes inmuebles en España; o (iii) los administradores de entidades españolas (entre otras, consultas de la Dirección General de Tributos 0013/05, 930/02 y 2546/00).

De acuerdo con la interpretación que de este concepto jurídico indeterminado están realizando en la práctica los órganos de gestión tributaria, cualquier acto que siquiera indirectamente determine un efecto de carácter económico tiene trascendencia tributaria, y obliga al sujeto que lo realiza a obtener un NIF.

El procedimiento para la obtención del NIF

La obtención del NIF por parte de los obligados tributarios es distinta en función de su naturaleza y residencia.

Así, el NIF de las personas jurídicas, residentes y no residentes, es asignado por la Administración Tributaria previa aportación de la documentación acreditativa de la existencia de dicha entidad, por ejemplo, copia de la escritura de constitución de la sociedad en la jurisdicción de procedencia o certificación expedida por el registro mercantil correspondiente. Por supuesto, la documentación deberá ser apostillada o legalizada, según corresponda, para su uso en España. Si bien el plazo de asignación es de 10 días, en la práctica su obtención se puede conseguir en un mismo día.

El NIF de las personas físicas de nacionalidad española coincide con el número de su Documento Nacional de Identidad. Los menores de edad, o aquellos que por tener la condición de nacionales españoles no residentes en España no estuvieran obligados a disponer de Documento Nacional de Identidad, podrán solicitar la asignación del NIF a la Administración Tributaria competente.

Finalmente, la acreditación del NIF por las personas físicas que no tengan la nacionalidad española se realizará mediante la presentación de un documento oficial en que figure su Número Personal de Identificación de Extranjero ("NIE"), teniendo este número una composición alfanumérica similar a la del NIF, siendo su letra inicial la X. La solicitud del NIE se realiza ante la Dirección General de la Policía, la persona física no residente debe acreditar documentalmente su identidad y su interés social, personal o profesional con España.

Cabe señalar que si bien los procedimientos para la obtención del NIF son claros desde la perspectiva teórica, se encuentran grandes...

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