Nulidad de la revisión de las Normas Subsidiarias y nulidad parcial del Plan General de Ordenación Urbana. Argoños (Cantabria)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas76-78

Page 76

Sentencias: STSJ de Cantabria de 22 de junio de 2001 y 1 de febrero 2011 (recursos 83/2000 y 47/2008)

Recurrente: Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA)

El municipio de Argoños, a pesar de su pequeño tamaño, es uno de los que más ha sufrido las consecuencias del urbanismo sin control y por fin, tras la sentencia de 1 de febrero de 2011, a pesar de que declara parcialmente nulo el nuevo plan general, parece que ha encontrado la tranquilidad y seguridad jurídica que necesitaba aun cuando tenga todavía pendiente de llevar a cabo varios derribos de viviendas con licencias anuladas por los tribunales de justicia. La corporación municipal ha visto en esta ultima sentencia, que confirma la legalidad de gran parte del plan general, el final de una época caracterizada por las constantes reclamaciones judiciales que llevaba a cabo la asociación ecologista ARCA que, por cierto, casi todas ellas encontraban el correspondiente apoyo judicial, tanto anulando varias licencias ilegales como la revisión de las Normas Subsidiarias aprobadas en el año 1999.

En el nuevo plan general de 2006 se presta una especial atención al problema de la ejecución de estas sentencias, que según se recoge en la memoria del plan afectan a mas de 160 viviendas en este municipio. En concreto, los motivos de incumplimiento de la normativa urbanística que determinaron la nulidad de las licencias de obras concedidas pueden ser clasificados en tres motivos:

1) Que las viviendas se encuentren en zonas afectadas por el PORN, no siendo compatible el uso que se reconoce con la protección que debe darse a ese espacio.
2) Que las viviendas alteran gravemente el paisaje del entorno en que se encuentran, con infracción de lo establecido en el artículo 138 del TR de la Ley del Suelo de 1992.
3) Que las licencias se concedieron sin el previo Estudio de Detalle que debía exigirse, o bien que los Estudios presentados adolecían de causa de nulidad1.

De estos motivos, este último es el que tiene más fácil solución en la medida en que el hecho de omitirse el Estudio de Detalles o ser este incompleto no presupone que la construcción no se adecue a la normativa urbanística, por lo que podría ser susceptible de legalización si se ajusta al planeamiento vigente. En los casos de las viviendas que alteran el paisaje, el plan parte del principio de que las viviendas deben demolerse pero el suelo cuando quede libre de edificaciones tendrá la consideración de...

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