Nulidad de sociedad. Cancelación de inscripciones. Tracto sucesivo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Las consecuencias de un proceso no se pueden extender a quien no ha sido parte del mismo.

Hechos: Mediante instancia suscrita por la representación de una entidad mercantil se solicita, respecto de una finca, la anulación de las siguientes inscripciones: a) compraventa entre la entidad y un particular b) la inscripción de la hipoteca a favor de una entidad bancaria, y c) decreto de adjudicación. Se acompaña testimonio de Sentencia que declara la nulidad y por tanto la liquidación de la sociedad que fue titular de la finca.

El registrador, deniega la práctica de las cancelaciones solicitadas, indicando que para ello se debe seguir un procedimiento en el que se ordene la misma en resolución judicial firme siendo demandados los titulares registrales de la finca.

El recurrente, entiende que, al haberse declarado la nulidad de la sociedad, la misma tiene efectos retroactivos, siendo nulos todos los contratos celebrados por la sociedad con terceros.

Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la calificación impugnada.

Doctrina: El principio de tracto sucesivo exige, para inscribir un título en el Registro de la Propiedad que este´ previamente inscrito el derecho del transmitente (artículo 20 de la Ley Hipotecaria); por ello las exigencias de tal principio le hacen a nuestro CD confirmar la denegación de la nota recurrida, declarando que "en el presente expediente ha quedado acreditado, tanto la declaración judicial de la nulidad de la mercantil que fue titular del bien, como la existencia de negocios posteriores que han sido debidamente inscritos, cuyos titulares no han sido parte...

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