Nulidad del concurso de asignación de potencia eólica en Cantabria por falta de evaluación ambiental estratégica

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas81-82

Page 81

Sentencia: STSJ de Cantabria de 17 de octubre de 2012 (recurso 139/2010)

Recurrente: ARCA (Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria)

Asombra que en un tema tan complejo y conflictivo como es la ubicación de los parque eólicos no se lleve a cabo la previa evaluación ambiental estratégica, en especial cuando la propia Ley 9/2006, de 28 de abril, establece en su artículo 2, 3 que “se entenderá que tienen efectos significativos sobre el medio ambiente aquellos planes y programas que tengan cabida en alguna de las siguientes categorías: Los que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en las siguientes materias:… energía… ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo”. Además, el Plan de Energías Renovables (PER) y el Plan Energético de Cantabria 2006-2011 (Plenercán) planteaban el desarrollo de una potencia eólica de 300 megavatios en esta comunidad autónoma y su ubicación en tres áreas geográficas, (Puerto de los Tornos, Sierra del Escudo y Campoo) y frente a estas previsiones el Gobierno de Cantabria en el año 2009 convoca un concurso público para la asignación de potencia eólica para la instalación de Parques eólicos en esta Comunidad asignando un total de 1.400 MW, frente a los 300 que se contemplaba en los planes energéticos, y de las 3 zonas geográficas se pasa en el concurso a 7 áreas (Campoo-Los Valles, Puerto del Escudo, Soba y Vega de Pas, Alisas- Fuente de las Varas, y Valle de Buelna e Iguña).

Por ello, no es de extrañar que este concurso en que el que se triplicaba la potencia eléctrica y se ampliaba de 3 a 7 la áreas geográficas para la instalación de parques eólicos fuera impugnado por la asociación ecologista ARCA por omitir la previa evaluación ambiental estratégica que se exige en estos casos, en especial por lo que implica de omisión de la fase de información y participación pública en esta planificación con relevancia medioambiental. Las administraciones públicas son consientes de la necesidad de incluir los aspectos medioambientales en la toma de decisiones, tal y como suelen hacer normalmente, pero lo importante es que se expongan a los ciudadanos y a las asociaciones para que puedan también formular alegaciones y aportar informes que sean estudiados antes de adoptarse una decisión definitiva.

La Comunidad Autónoma omitió la evaluación ambiental en el concurso al considerar que en él solo de...

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