Nulidad de pleno derecho del acuerdo de corrección de un supuesto error material, concepto de éste a los efectos del artículo 105 de la Ley 30/1992

Páginas99-111

Page 99

Concepto de errores materiales: carácter restrictivo. El error debe afectar a la expresión de la voluntad, no a la formación de la misma. En todo caso, el artículo 105 de la Ley 30/1992 no permite revisar un acto firme y consentido. Examen del supuesto concreto: nulidad de pleno derecho del acuerdo de corrección de error material, posibilidad de apreciarlo recalificando el escrito del interesado. Improcedencia de incoar expediente de deslinde: el eventual exceso de expropiación debe tramitarse, en su caso, por el trámite del procedimiento de reversión. Imposibilidad de declaración de lesividad de las actas levantadas en el curso del expediente expropiatorio ni de la revisión de oficio de tales actos administrativos 1

Se ha recibido en esta Abogacía del Estado petición de informe acerca del expediente de corrección de errores materiales incoado por la Demarcación de Carreteras en Extremadura en relación al expediente expropiatorio 12-BA-3310.

Examinados los antecedentes remitidos, cúmpleme informar lo siguiente:

Antecedentes de hecho

I. Con fecha de 16 de octubre de 2002, la Dirección General de Carreteras aprobó el proyecto de construcción de «Autovía xxx. PP. KK.: 606,6 al 618,6. Tramo: xxx-xxx», ordenando asimismo a la demarcación de Carre-

Page 100

teras del Estado en Extremadura la incoación del expediente de expropiación forzosa de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.
II. Por medio de resolución de 24 de octubre de 2002 (publicada en el «BOE» de 2 de noviembre de 2002), la Demarcación de Carreteras en Extremadura convocó para los días 2-5 de diciembre (según la ubicación de los bienes) a los propietarios afectados por la expropiación para el levantamiento de las pertinentes actas previas a la ocupación.

III. Consta en el expediente remitido a esta Abogacía del Estado anuncio publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz» de 26 de noviembre de 2002, en el que se contiene la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados.

En particular, y dentro de los bienes sitos en el término municipal de xxxx (Badajoz), figura como finca núm. xx, la parcela x del polígono x, con extensión de 1.277.980 metros cuadrados, de la que se hace constar como superficie a expropiar la de 115.601 metros cuadrados.

IV. El 5 de diciembre de 2002, se levanta la correspondiente acta previa a la ocupación de la reseñada finca núm. xx, en la que se recoge como superficie expropiada la de 115.601 metros cuadrados.

V. El 12 de junio de 2003 se levanta acta complementaria, relativa a las fincas xx y zz, en la que se hace constar, entre otros extremos, lo siguiente:

La presente Acta tiene por finalidad definir con exactitud los bienes y derechos objeto de expropiación en las fincas de referencia, para lo cual se ha procedido a un nuevo reconocimiento del terreno en presencia de la propiedad, constatándose que ambas fincas constituyen unidad de explotación y que, definitivamente, resultan afectados los siguientes bienes:

Finca xx: 115.601 m2 de encinar en toda la extensión expropiada.

Finca zz: 56.609 m2 de encinar, donde se ubican los 36.713 m2 a los que se refiere la propiedad en el Acta Previa levantada para la finca 26 respecto a la zona que presuntamente iba a ser destinada a campo de golf, habiéndose comprobado por el Perito de la Administración la existencia de tuberías de polietileno de diversos diámetros enterradas y diversas bocas de riego o tomas.

Permanecen el resto de los datos y manifestaciones realizadas por las partes comparecientes en el levantamiento de Actas previas indicado.

VI. El 23 de abril de 2003 se efectúa el correspondiente depósito en la Caja General de Depósitos por importe de 8.520,99 euros a favor de quien acredite la titularidad de la finca núm. 26.
VII. El 12 de junio de 2003 se levanta acta de adquisición por mutuo acuerdo de la finca núm. xx, por importe de 137.975,51 euros.

Page 101

VIII. Con fecha de 24 de marzo de 2009 (registro de salida el 26 de marzo de 2009), la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura dicta resolución con el siguiente tenor:

Una vez ejecutada la Obra correspondiente al Proyecto de referencia, se ha comprobado un error material en la superficie objeto de expropiación, por lo que se inicia conforme a lo previsto en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, la presente rectificación de errores en el expediente expropiatorio:

Considerando que en el Acta previa a la Ocupación levantada en el Ayuntamiento de xxxx (Badajoz), se consignó por error una superficie de expropiación definitiva de 115.601 m2 y que en su razón se alcanzó con la propiedad un mutuo acuerdo en virtud del cual se fijó definitivamente el justiprecio de la citada superficie de expropiación.

Considerando que en el Proyecto de Obra aprobado y en el plano parcelario de expropiación se preveía la ocupación de solo 53.533 m2 en la finca de su propiedad y, tras la realización de las oportunas mediciones de las superficies ocupadas por la Administración actuante, se comprueba la existencia de un error en la superficie consignada en el expediente de expropiación.

En su virtud, se acuerda la corrección de errores de la superficie consignada en el expediente expropiatorio de referencia en virtud de la cual, se fija definitivamente como superficie de expropiación: 53.533 m2, conforme al plano parcelario del expediente cuya copia se adjunta al presente.

Por todo ello, se les concede trámite de audiencia por término de diez días hábiles, previo a la apertura del correspondiente expediente de devolución de las cantidades percibidas en el citado expediente correspondientes a las superficies indemnizadas indebidamente, a fin de que aleguen lo que estimen por conveniente en defensa de su derecho.

IX. Mediante escrito fechado el 15 de abril de 2009 (registro de entrada en el Ministerio de Fomento el 16 o 17 de abril de 20092), xxxx –que aparece en la relación de bienes y derechos como propietaria de la mencionada finca núm. xx–, formula alegaciones, en las que manifiesta su oposición a la corrección de errores reseñada, suplicando se dicte una resolución que acuerde la improcedencia de la apertura del expediente de devolución.
X. En este estado del expediente, y por medio de oficio fechado el 11 de marzo de 2010, la Demarcación de Carreteras en Extremadura solicita Dictamen de esta Abogacía del Estado «al efecto de dar continui-

Page 102

dad al expediente de revisión y devolución incoado, o, en su caso y ante la posición del titular afectado, proceder a la apertura de expediente administrativo de deslinde de las superficies efectivamente expropiadas».

A la vista de estos antecedentes, se someten a Vd. las siguientes

Consideraciones jurídicas

I. De acuerdo con el relato fáctico precedente, de las actuaciones remitidas a esta Abogacía del Estado se infiere la necesidad de examinar, en primer lugar, la conformidad a Derecho del acuerdo de corrección de errores materiales adoptado por la Demarcación de Carreteras en Extremadura, pues, de ello ha de depender la procedencia o improcedencia de la apertura del expediente de devolución de las cantidades satisfechas en concepto de justiprecio.

Una vez resuelto este extremo, se abordará el segundo de los puntos planteados, esto es, el referente a la pertinencia de la incoación de deslinde de los terrenos expropiados.
1. Tal y como se ha anunciado, se ha de analizar, previa a cualquier otra disquisición, se impone determinar si el cauce seguido por la Administración –el de la corrección de errores materiales o de hecho previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, citada como LPC)– es el apropiado para subsanar el error que se dice padecido y que consiste, según ha quedado expuesto, en haber incluido en la relación de bienes y derechos (y en las sucesivas actas) mayor superficie a expropiar de la necesaria para la ejecución del proyecto de construcción de la autovía.
2. En esta tesitura, es obligado comenzar recordando el tenor del artículo 105.2 LPC en el que se lee:

Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

La doctrina jurisprudencial recaída en torno a dicho precepto (al igual que respecto de su directo antecedente, el artículo de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958) ha enfatizado que la corrección de errores materiales tiene un ámbito de actuación muy estricto, que debe preservarse siempre, so pena de desnaturalizar la institución. En concreto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 1995 (RJ 1995/4619) afirmó:

En efecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR