El proceso de nulidad matrimonial en las enseñanzas de Benedicto XVI

AutorJuan Ignacio Bañares
Cargo del AutorUniversidad de Navarra
Páginas149-186

Page 149

Introducción

Verdaderamente el título del tema de esta ponencia tal vez resulta sorprendente. En primer lugar, porque un pontificado de tres años es todavía un tiempo muy corto para hablar de modo sistemático de la enseñanza del Papa acerca de un tema tan concreto como es el del proceso de nulidad matrimonial. En segundo lugar, porque probablemente no se nos habría ocurrido un tema así en el año 1968 –cuando Pablo VI llevaba tres años como Papa–, o en el año 1981, cuando los cumplió Juan Pablo II. ¿Qué es lo que ha hecho distintos estos primeros años de pontificado de Benedicto XVI en lo que se refiere a los procesos de nulidad del matrimonio?

Quizá podamos apuntar cuatro razones que muestran la particularidad de este inicio de pontificado respecto al tema que nos ocupa. La primera razón es que en estos primeros Discursos a la Rota Romana el Santo Padre ha querido tratar, desde distintos puntos de vista pero expresamente, de los procesos de nulidad matrimonial. La segunda razón consiste en la publicación y vigencia de la Instrucción Dignitatis connubii acerca de los propios procesos matrimoniales. La terceraPage 150 razón está relacionada con la formación y el nivel personal de Joseph Ratzinger como teólogo de primera línea, desde la época del Concilio Vaticano II. Y la cuarta, derivada de la anterior, estriba en el modo directo en que Benedicto XVI ha afrontado algunas preguntas sobre los temas actuales más diversos: entre ellas, las cuestiones que mucha gente se hace a propósito de la nulidad matrimonial y de su regulación en el ordenamiento jurídico de la Iglesia.

Benedicto XVI, en efecto, no se esconde ante los problemas ni elude las dificultades o los interrogantes sobre cuestiones complicadas. De hecho, en el primer Discurso a los miembros y colaboradores del Tribunal de la Rota Romana, el Papa no tuvo ningún reparo en comenzar planteando directamente la aparente contradicción de dos datos evidentes en la vida de la Iglesia: la constatación de que las sentencias eclesiásticas inciden sobre la posibilidad de acceder a la comunión eucarística por parte de no pocos fieles a los que afectan, y la preocupación por este tema que había manifestado el Sínodo dedicado a la Eucaristía –tan reciente entonces–. También planteó en ese Discurso la naturaleza del proceso, la necesidad de la controversia y de su carácter público, así como su destinatario y su finalidad. Quizá su preocupación principal entonces consistió precisamente en explicar la institución del proceso en relación con “el auténtico sentido pastoral”: la coherencia de la Dignitas connubii y de la preocupación de los pastores por todos sus fieles, en cualquier situación que se encuentren.

En su segundo Discurso, en enero de 2007, Benedicto XVI se refirió ampliamente a la dimensión intrínsecamente jurídica del matrimonio. Trató de explicar cómo el matrimonio, en su esencia, fines y propiedades, viene definido por la naturaleza e implica una relación de justicia. Y lo expuso desde los fundamentos antropológicos y teológicos: de la Escritura, Tradición y Magisterio. La intención clara era subrayar la justicia de lo real y la realidad de la justicia, frente a la tentación de la mentalidad positivista –en el ordenamiento civil, o en el de la Iglesia– que sustituye estas verdades por el arbitrio de los legisladores o por la voluntad de las partes.

En el Discurso de este año 2008, el Santo Padre ha querido tratar de modo particular acerca del valor de la jurisprudencia de la Rota Roma-Page 151na: por la función que tiene asignada según Derecho, por la importancia de las causas de que trata (sea por su contenido, o por su especial diversidad o controversia), por el grado jerárquico que le corresponde entre los tribunales ordinarios de la Iglesia. A la vez, Benedicto XVI ha querido explicar que este valor de la jurisprudencia rotal no se queda en la formalidad de una precedencia, etc., sino que aporta “un valor intrínseco de racionalidad”, de modo que se puede afirmar que tal jurisprudencia “no es una cuestión factual de orden sociológico, sino que es de índole propiamente jurídica, en cuanto que se pone al servicio de la justicia sustancial.” En definitiva, se resalta una vez más el realismo jurídico –que supera cualquier visión positivista– y el “auténtico ejercicio de la prudentia iuris, de una prudencia que es algo muy diferente de arbitrariedad o relativismo, pues permite leer en los acontecimientos la presencia o la ausencia de la relación específica de justicia que es el matrimonio, con su real dimensión humana y salvífica.” De ahí el papel del alto tribunal en la misión de salvaguardar “la unidad de criterios de justicia”, a pesar de la “diversidad de culturas jurídicas” en las que opera activamente el sistema judicial de la Iglesia.

Observemos ahora, un poco más de cerca, el contenido de cada uno de estos Discursos a la Rota Romana1.

1. El discurso de 28 de enero de 2006: derecho y pastoral
1.1. La necesidad del proceso

En su primera alocución a la Rota Romana Benedicto XVI encara directamente la paradoja que parece existir entre la preocupaciónPage 152 pastoral de los Padres sinodales por los fieles que se encuentran en una situación matrimonial irregular, y la Instrucción, reciente entonces, sobre las normas procesales ¿No sería esa preocupación contradictoria con el espíritu de las normas recogidas en la Dignitas Connubii? Las palabras del Romano Pontífice expresan con claridad el dilema: “Por una parte, parecería que los padres sinodales invitaban a los tribunales eclesiásticos a esforzarse para que los fieles que no están casados canónicamente puedan regularizar cuanto antes su situación matrimonial y volver a participar en el banquete eucarístico. Por otra, en cambio, la legislación canónica y la reciente Instrucción parecerían poner límites a ese impulso pastoral, como si la preocupación principal fuera cumplir las formalidades jurídicas previstas, con el peligro de olvidar la finalidad pastoral del proceso.”

El Papa señala que detrás de un planteamiento de este estilo “se oculta una supuesta contraposición entre derecho y pastoral en general”. Por el contrario, dice Benedicto XVI, se debe recordar “el punto de encuentro fundamental entre derecho y pastoral: el amor a la verdad”. Este principio es el que debe aplicarse –recogido del último Discurso de Juan Pablo II a la Rota Romana–, al proceso mismo, a su naturaleza de controversia judicial, a su estructura y esencia jurídica y a su función respecto al matrimonio, a los fieles, a la Iglesia y a la sociedad.

Las dos dificultades principales para entender la necesidad de un proceso en una causa matrimonial se encuentran en la aparente frialdad de una institución de carácter judicial y en la dimensión de controversia que parece suscitar entre las partes. Benedicto XVI distingue diversos planos: en primer lugar señala que “el proceso canónico de nulidad del matrimonio constituye esencialmente un instrumento para certificar la verdad sobre el vínculo conyugal”. En efecto, el proceso “no es, de por sí, un medio para satisfacer un interés cualquiera, sino un instrumento cualificado para cumplir el deber de justicia de dar a cada uno lo suyo”.

En las relaciones intersubjetivas, existen circunstancias en las que no resulta fácil conocer con precisión qué es lo debido a cada uno, conforme a la justicia. Es necesario diferenciar adecuadamente el elemento objetivo del elemento subjetivo. En las causas matrimoniales,Page 153 de modo especial, el objeto es precisamente comprobar la existencia de una relación de justicia (el vínculo) entre los cónyuges. Se trata, por tanto, de un tema objetivo: no de la situación o circunstancias de las partes en su convivencia conyugal en el momento del proceso, ni de sus intereses o conveniencias; ni siquiera de los posibles acuerdos de voluntades en el presente. La perspectiva subjetiva de los cónyuges y el modo de vida de su condición actual no inciden de por sí en el objeto de la verdad que se busca.

Respecto al carácter de controversia, Benedicto XVI recuerda que en el proceso la “finalidad constitutiva no es complicar inútilmente la vida a los fieles, ni mucho menos fomentar su espíritu contencioso, sino sólo prestar un servicio a la verdad”. El espíritu contencioso, entendido como enconamiento personal, es justamente algo ajeno a la verdad objetiva que persiguen las causas matrimoniales. No se puede –no se debe– confundir el término técnico-jurídico de ‘litigio’ con la animosidad de las partes; ni el término ‘contencioso’ con la pugna de voluntades presentes. Lo que el proceso persigue es la verdad histórica y no la resolución de...

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