Nulidad de dos modificaciones de las Normas Subsidiarias del municipio de Santa Brígida (Gran Canaria)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas60-62

Page 60

Sentencias: STSJ de Canarias de 7 de junio de 2005 y 8 de febrero de 2007 y STS de 14 de enero de 2010 y 31 de mayo de 2011 (recurso 3055/2007)

Recurrente: Asociación de vecinos La Viña y particulares

Santa Brígida es un pequeño municipio canario de 19.000 habitantes, situado a tan solo 15 kilómetros de la capital, Las Palmas de Gran Canaria, que ha visto como en dos ocasiones los Tribunales de Justicia han anulado la modificación de las normas subsidiarias del año 1990, si bien una de estas dos modificaciones fue aprobada de forma unilateral por la Consejería de Política Territorial de la Comunidad Autónoma aceptando unos recursos de reposición que fueron presentados 10 años antes, y que no tiene reparos la Consejería en aceptar los recursos de reposición de unos propietarios de suelo que suponía cambiar el uso, de equipamiento a residencial.

Este caso es el que trata la sentencia del TSJ de 7 de junio de 2005, que acepta la impugnación llevada a cabo por la Asociación de Vecinos La Viña, ante la modificación del uso de unos terrenos calificados como equipamiento para paliar el déficit de equipamiento detectado en la zona urbana del Monte Lentiscal aceptando, 10 años más tarde, unos recursos de reposición de los propietarios de estos terrenos, sin prever otros suelos para equipamientos, careciendo de fundamento esta decisión, toda vez que, como señala el Tribunal de Justicia de Canarias la Administración “consideró en una primera resolución que las dotaciones eran insuficiente y en vía de reposición llega a la conclusión contraria con la sola referencia a que no es necesario cumplir los estándares urbanísticos en suelo urbano”1. Además, la decisión sobre la suficiencia y localización de los equipamientos públicos es una cuestión que corresponde en primer lugar a la Administración municipal por lo que no puede ser decidida por la Comunidad Autónoma en vía de recurso de reposición.

Otros de los motivos de nulidad de esta decisión de la Comunidad Autónoma es el tratamiento que se da a los espacios libres en la modificación toda vez que se computan como espacios libres una parcela que pertenece a la Iglesia y que se encuentra cerrada así como varios jardines privados, y se incluye en la motivación la proximidad a espacios protegidos (Parque Natural de Bandama) para no dar tanta importancia al tema de la modificación de los espacios libres, lo que determina también la nulidad de esta modificación vía aceptación de recursos de...

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