La nulidad del matrimonio
Autor | Antonio J. Vela Sánchez |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Civil, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla) |
Páginas | 67-69 |
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La nulidad es la total ineficacia del matrimonio declarada judicialmente por una causa coetánea a su celebración y con efecto retroactivo a tal momento.
En cuanto a sus causas, distinguimos:
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La ausencia de consentimiento: es nulo el matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial (art. 73, 1 CC).
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Vicios del consentimiento:
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El defecto de forma: es nulo el matrimonio celebrado sin intervención de Juez, alcalde o funcionario competente o sin testigos (art. 73, 3 CC). Cualquier otro defecto de forma no provoca la nulidad, si al menos uno de los cónyuges fue de buena fe (art. 78 CC). La
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validez del matrimonio tampoco quedará afectada por la incompetencia o falta de nombramiento legítimo del Juez, alcalde o funcionario, siempre que al menos uno de los cónyuges sea de buena fe y que aquellos ejercieran públicamente sus funciones (art. 53 CC).
Estos supuestos de los arts. 53 y 78 del CC no son casos de matrimonio putativo, porque el matrimonio es válido, aunque con defecto de forma.
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La existencia de impedimentos de edad, ligamen, parentesco o crimen.
No obstante la regla general del carácter radical de la nulidad matrimonial, el CC permite a veces la convalidación:
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El matrimonio de menores se convalida cuando los cónyuges viven juntos durante un año después de haber alcanzado ambos la mayoría de edad (art. 75, 2 CC).
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En caso de error, coacción o miedo grave, el matrimonio se convalida si los cónyuges viven juntos durante un año después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedo (art. 76, 2 CC).
La nulidad sólo es efectiva si se declara judicialmente. Esta acción puede ser:
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Cuasi pública: que corresponde (art. 74 CC) a los cónyuges, al Ministerio Fiscal o a cualquier persona que tenga interés directo y legítimo.
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Privada: se da en los casos de minoría de edad, error, coacción o miedo grave:
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Minoría de edad: mientras el cónyuge es menor, están sólo legitimados sus padres, tutores o...
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