Nulidad matrimonial canónica

AutorManuel Villegas Rodríguez
Páginas89-111

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Anuario Jurídico y Económico Escurialense, XLIX (2016) 89-112 / ISSN: 1133-3677

Nulidad matrimonial canónica

Canonical Marriage Annulment

Dr. Manuel VILLEGAS RODRIGUEZ

San Lorenzo de El Escorial mvillegasrodriguez@gmail.com

Resumen: El procedimiento canónico de nulidad matrimonial ha sido sustituido recientemente por una ley que rige a partir del 8 de diciembre de 2015, quedando intacta la parte doctrinal. Esto motiva que una vez más, teniendo en cuenta sus anteriores escritos sobre el tema y con aportación de nuevos datos, el autor aborde de nuevo el problema que plantea la indisolubilidad del matrimonio sacramental, con la finalidad de ofrecer una respuesta efectiva y salvífica a tantos católicos que se encuentran en una grave situación de conciencia ante el divorcio civil de su matrimonio.

Abstract: The canonical process of matrimonial nullity has been recently replaced by law effective as of December 8, 2015, leaving intact the doctrinal part. This motivates again, considering his earlier writings on the subject and of new data, the author addresses again the problem of the indissolubility of sacramental marriage, in order to provide a saving and effective response to many Catholics who are in a serious difficulty on their conscience, after the civil divorce of their marriage.

Palabras clave: Historia del Derecho Canónico. Indisolubilidad del matrimonio. Nulidad matrimonial. Divorcio

Keywords: Canon Law’s History. Indissolubility of Marriage. Marriage annulment. Divorce.

Sumario:

Introducción.

I. Nulidad jurídica.

1.1. Nulidad matrimonial canónica.
1.2. Procedimiento canónico de nulidad matrimonial.
1.3. Firmeza de la indisolubilidad matrimonial

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II. Legislación Canónica. Historia.

2.1. El Corpus Iuris Canonici.
2.2. Codex Iuris Canonici de 1917.
2.3. Codex Iuris Canonici de 1983.
2.4. Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium.
2.5. Año 2015: nueva Legislación.
2.6. CIC 1917 y CIC 1983.

III. Práctica del divorcio en la Iglesia.

3.1. El término divorcio en la historia de la Iglesia.
3.2. Teología e indisolubilidad matrimonial.
3.3. Fuentes teológicas. Concilio de Trento.
3.4. Opiniones de teólogos.
3.5. Casos de divorcio.
3.6. Por autoridad directa del Papa.

IV. Conclusiones.

V. Bibliografía.

Recibido: noviembre 2015.

Aceptado: diciembre 2015.

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INTRODUCCIÓN

Una nueva legislación canónica fue promulgada el 15 de agosto de 2015 y vigente a partir del día 8 de diciembre de 2015 por la Carta Apostólica del Papa Francisco, en forma Motu proprio, denominado Mitis Iudex Dominus Jesus. Es aplicable a la Iglesia Latina y sustituye los cánones del Codex Iuris Canoni (CIC) de 1983 respecto del procedimiento de nulidad matrimonial1.

En la misma fecha se sustituyen los cánones del Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium (CCEO) que se refieren también a su peculiar procedimiento de nulidad matrimonial, por medio del Motu proprio Mitis et Misericors Iesus, y que entra en vigor, asimismo, el 8 de diciembre de 2015.

Como veremos en su lugar, esta legislación deja intactos los cánones del CIC y CCEO, que se refieren a la doctrina canónica del matrimonio, y, por tanto, no afecta a la notas de unidad e indisolubilidad matrimonial.

Esta novedad me presenta la ocasión de reflexionar una vez más sobre la indisolubilidad matrimonial canónica, y su procedimiento de nulidad2. Reitero argumentos fundamentados en la Historia del Derecho Eclesiástico con los que se pretende suavizar la actual doctrina y práctica de la indisolubilidad del matrimonio-sacramento, y me disculpo de las numerosas autocitas que proliferan en este escrito. Las opiniones de casi todos los autores citados datan de hace ya más de cuarenta años, sin que la doctrina oficial haya sido variada, ni aún con la clara intervención de Mons Zogbhy en el Concilio Vaticano II3. Los más modernos siguen ahora ya una senda que entonces era mucho más difícil.

La única indisolubilidad, absoluta, está en la unidad de Cristo Místico con sus seguidores vivificados por Él, que sólo el hombre en ocasiones se empeña en separarse. También existe la indisolubilidad de Cristo y su Iglesia, no

1Su promulgación se hace con las siguientes palabras “Todo esto oportunamente considerado, decreto y establezco que el Libro VII del Código de Derecho Canónico, Parte III, Título I, Capítulo I sobre las causas para la declaración de nulidad del matrimonio (cánones 1671-1691), sea sustituido íntegramente a partir del día 8 de diciembre de 2015 de la forma siguiente…”.

2Mis principales estudios se citan en la Bibliografía, al final del artículo.

3Cfr. Nota 66 de este artículo.

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obstante que esa unidad ha sido reiteradamente transgredida. Otra tercera unidad indisoluble se manifiesta en todo matrimonio (Cristo alude al Génesis), y que aplicado al matrimonio-sacramento lo es no por el hecho meramente de su celebración canónica, sino en cuanto su proyección teológica y carismática que confieren los mismos esposos como ministros sacramentales, y que se denomina matrimonio rato, sea o no consumado4. El Derecho canónico confiere esta indisolubilidad al matrimonio que ha sido consumado.

Teniendo en cuenta estas tres clases de uniones teológicas, la experiencia de la historia del Cristianismo conduce a sopesar la tercera clase de indisolubilidad, antes señalada. Dos son los aspectos que se pueden considerar: el primero es si existe el nexo indisoluble sacramental teológico, y no meramente el canónico, en matrimonios sin separación alguna, perdido que se haya el amor y la caridad cristiana; y segundo, si cada uno de los cónyuges del matrimonio canónico, roto su matrimonio, por ejemplo, por sentencia de divorcio civil, permanecen íntegra, total y absolutamente en el Cuerpo Místico de Cristo, y, por ende, conserva todos sus derechos divinos para a acceder a todas las gracias espirituales que de Dios dimanan pero son administradas por la Iglesia Católica.

Deseo que todo esto sirva de reflexión para lograr una equitativa respuesta, no una solución5, a la pregunta que plantea la persona que tiene un serio problema espiritual por causa de su matrimonio sacramental roto por divorcio civil. Como el procedimiento de nulidad canónica se promulgó a efectos de resolver una supuesta indisolubilidad, brevemente exponemos el concepto de nulidad jurídica.

I. NULIDAD JURÍDICA

Nulidad es un concepto jurídico que contiene una fictio iuris al referirse a una declaración dictada por una autoridad jurisdiccional competente que dictamina con evidente ficción sobre unos hechos históricos llevados a cabo

4Gómez Rios, entre otros autores, defendió ya esta posición demostrando la inoperancia teológica del hecho de ser consumado. Cfr. GÓMEZ RÍOS, M., Divorcio 77, pp.128-130.

5Un matrimonio católico roto, conseguido su divorcio civil, plantea la inutilidad o imposibilidad de la nulidad canónica, por lo que, mi pretensión es sencillamente ofrecer una respuesta cristiana y humana, para las exigencias y vicisitudes con que se presenta el futuro para el cónyuge “inocente”, puesto que la doctrina católica que mantiene la unidad e indisolubilidad del matrimonio, llevada al extremo y con rigidez, le ocasiona graves problemas espirituales y psicológicos. Para estos casos no hay solución… solo se puede ofrecer una respuesta que clarifique su futuro.

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en cierto momento y en ciertas circunstancias, que no consiguen los esenciales efectos jurídicos pretendidos por los actores, supuestos transgresores. La nulidad instituida en una Legislación pretende que la ineficacia se establezca desde el mismo momento de la realización del acto defectuosamente jurídico, y es llamada nulidad ex tunc, es decir, es retroactiva, y llamada ex nunc, es decir, si se anula a partir del momento de su declaración judicial.

Debemos, pues, señalar que el término nulidad se equipara simplemente a lo ineficaz o inoperante, pues nunca se pueden retrotraer, lógicamente, los efectos del tiempo ni las influencias varias, especialmente psicológicas de las personas. El Derecho no tiene poder alguno sobre nuestras vivencias.

Precisando el significado de los términos utilizados, decimos que es una ficción jurídica porque la realidad histórica de los hechos sancionados como nulos no es posible que se anulen, destruyan o desaparezcan en su existencia en el tiempo y en el espacio. De esta forma se consigue que se anulen los efectos jurídicos pretendidos por los actores (transgresores), conociendo o ignorando éstos previamente la prohibición y sanción, pero que, sin embargo, llevaron a cabo los actos prohibidos. Los términos utilizados en la historia jurídica fueron, en lugar de utilizar nulo o nulidad en exclusiva, son ineficaz, inepto e inválido6.

Es necesaria hoy la intervención jurisdiccional en cuanto el matrimonio es un contrato. Pero lo es así desde que el hecho matrimonial es asumido por el Estado, en perjuicio del foro anteriormente exclusivo familiar, se acepte o no como una protección ofrecida por el poder Público.

La declaración jurídica de nulidad exige una sentencia de un poder jurisdiccional competente, siguiendo las normas procesales establecidas. La autoridad jurisdiccional declara como nulos (ineficaces) los efectos sobre unos hechos que no debieran haber sido realizados, y que una previa legislación vigente así los había previa y claramente sancionado. Con la declaración de nulidad no se dictamina, pues, la inexistencia real del acto, sino su defecto de eficacia al no producir los pretendidos resultados que se deseaban obtener al llevar a cabo su ejecución.

Entre las nulidades más significativas que encontramos en las leyes...

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