Nulidad de marcas

AutorElías Izquierdo Montoro
Páginas690-691

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La ley no crea la propiedad industrial, se limita a reconocerla, regulariza y reglamentarla. Es principio básico la posibilidad de propiedad de marcas que viven al margen del registro. La natu-raleza jurídica de la marca industrial encaja en la categoría de los derechos sobre bienes inmateriales y en la espera general de los llamados derechos absolutos o de exclusión. Incompatibilidad en el registro de dos marcas similares (Sentencia de 19 de febrero de 1970).

Demanda.-En autos seguidos sobre nulidad de inscripciones de marcas, derivando dicha incompatibilidad de la gran semejanza y práctica identidad existente entre las denominaciones y de la identidad y relación que presentan los productos para cuya distinción y señalamiento han sido concedidas.

Contestación.-Desde la publicación de la concesión de la marca hasta la interposición de la demanda han transcurrido siete años de uso activo e ininterrumpido por la demandada, sin que a ello nada tuviera que objetar la actora. A los cuatro años de usar la marca «K» deseó hacer extensivo su empleo a otros artículos y solicitó la concesión de registro del mismo distintivo, que le fue otorgado.

Fallo de la Audiencia Territorial.-Estimó la demanda y declaró nulas, sin valor ni efecto legal alguno, las inscripciones de las marcas «K», con expresa imposición de costas a la entidad demandada.

Casación por infracción de Ley. Motivos.-Primero y segundo: Violación del artículo 14 del Estatuto de la Propiedad Industrial (E. P. I.) y doctrina del Tribunal Supremo que se cita.

Tercero: Violación de los artículos 1930, 1961 y 1962 del Código civil y el artículo 9.° de la disposición transitoria sexta del vigente E. P. I.

Cuarto: Aplicación indebida del artículo 445 del Código civil y 150 del E. P. I.

Quinto: Inaplicación de los artículos 1.º y 118 del E. P. I., en relación con el 14 del mismo texto legal.

CONSIDERANDOS

Las marcas o signos distintivos de producción o de comercio son «signos especiales con los que aspira (el productor, fabricante o comerciante) a distinguir de los similares los resultados de su trabajo». La inscripción no es constitutiva, sino meramente declarativa, por lo quePage 691...

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