Nulidad de licencia de edificación sin participar todos los titulares registrales en el procedimiento

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se solicita la práctica de una anotación preventiva de sentencia dictada en procedimiento contencioso administrativo sobre ilegalidad de la licencia de una construcción, donde no han sido citados o emplazados todos los titulares registrales de derechos reales o cargas sobre los elementos privativos que lo integran.

El registrador suspendió por falta de tracto sucesivo y haber quedado determinados titulares registrales en indefensión.

La DGRN confirma la calificación pues se trata de obstáculos que surgen del Registro entre los que se encuentran la imposibilidad de practicar un asiento registral si no ha sido parte o ha sido oído el titular registral en el correspondiente procedimiento judicial.

Son exigencias del principio de tracto sucesivo que desenvuelve el principio constitucional de protección jurisdiccional de los derechos e intereses legítimos enmarcado en el artículo 24 de la Constitución Española, que impide extender las consecuencias de un proceso a quienes no han sido partes en él, ni han intervenido de manera alguna, pues supondría su indefensión.

Con ello no se infringe el artículo 118 de la Constitución que obliga al Registrador a cumplir las resoluciones judiciales firmes, pues, para que ello sea así es preciso que la inscripción que se solicita no incurra en indefensión. Para evitarla, la demanda tendría que haberse anotado en el Registro. De ese modo, los titulares posteriores hubieran tenido la oportunidad de conocer el...

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