Nulidad de venta judicial y terceros adquirentes

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas133-133

Page 133

Sobre una finca se inscribió su venta judicial, siendo objeto posteriormente de dos transmisiones más, así como de una hipoteca y una servidumbre. Ahora se presenta sentencia firme que declara la nulidad de la venta judicial y mandamiento ordenando la cancelación de dicha venta.

El Registrador deniega su inscripción de acuerdo con el principio del tracto sucesivo por figurar la finca inscrita a nombre de persona distinta de la demandada. El recurrente alega que el primer adquirente del demandado conocía la existencia del litigio por constar esta circunstancia en la escritura de venta, de modo que los sucesivos adquirentes también debieron conocer dicha situación al comprobar el título cuando verificaron sus respectivas adquisiciones.

La Dirección confirma la nota de acuerdo con el principio constitucional de protección jurisdiccional de los derechos e intereses legítimos y el principio del tracto sucesivo (Art. 20 LH) que no permiten extender las consecuencias de un proceso a quienes no han sido parte en él. Este principio exige que el titular registral afectado por el acto inscribible, cuando no conste su consentimiento auténtico, haya sido parte o, si no, haya tenido, al menos, legalmente la posibilidad de intervención en el procedimiento determinante del asiento. Y de conformidad con este mismo principio de interdicción de la indefensión procesal, el Art. 100 RH extiende la calificación registral frente a actuaciones judiciales a los obstáculos que surjan del Registro, así...

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