Nulidad de la Actuación de Interés Regional 'Marina de Cope'. Águilas y Lorca (Murcia)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas180-184

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Sentencias: STSJ de Murcia de 11 de febrero de 2011, Auto del TS de 25 de octubre de 2012 y sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de diciembre de 2012

Recurrente: Iniciativa Ciudadana y Profesional para la Defensa Jurídica del Litoral.

El presente recurso se plantea contra el Decreto nº 57/2004, de 18 de Junio de la Comunidad de Murcia, por el que se aprueba las Directrices y el Plan de Ordenación Territorial del litoral de la Región de Murcia que, entre otras previsiones, contempla el desarrollo urbanístico de una amplia zona del litoral de 2.116 hectáreas en los municipios de Lorca y Aguilas en el que se prevé un importante proyecto de construcción de una urbanización dirigida a un turismo de alto poder adquisitivo, nacional y extranjero, centrado en los deportes náuticos y el golf, con una previsión de oferta turística de 23.000 plazas de alojamiento, 11.000 viviendas, una marina interior para el amarre de 1.500 o 2.000 barcos y 5 campos de golf, uno de ellos de al menos 75 hectáreas y los otros 4 de no menos de 60, con una muy baja densidad de sólo 0,14 mt/m2, para conseguir un espacio de gran calidad ambiental y por ello, según los promotores, respetuoso con los valores de esta zona virgen de la región de Murcia, todavía sin desarrollar.

En este supuesto se plantean dos conflictos muy interesantes, desde el punto de vista urbanístico y ambiental, uno de ellos de carácter ambiental, con relación al espacio elegido para este desarrollo y otro jurídico, relativo al problema de la adquisición de suelos no urbanizables protegidos otorgándoles aprovechamiento urbanístico para que se materialicen en otra zona transfiriendo a la Administración la propiedad del suelo protegido, que merecen una reflexión, sin que estemos en condiciones de dar una solución a los mismos, sino simplemente de exponer la dificultad que tienen.

Desde el punto de vista ambiental el conflicto surge porque el emplazamiento elegido es una de las pocas zonas vírgenes que todavía quedan en el litoral mediterráneo, tal y como se reconoce en los propios documentos de planeamiento de esta Área de Interés Regional, lo que motiva el rechazo de las asociaciones ecologistas que desean que siga siendo espacio virgen por los valores naturales que tiene, con un paisaje natural similar al de Cabo de Gata y rodeado de 4 zonas protegidas, por el sur el LIC Cabo Cope, por el norte el LIC Calnegre, por el oeste la ZEPA Sierra de Almenara, Moreras y Cabo Cope y por el este los LIC marinos (ES6200048) comprendido entre las isobaras de 5 a 350 m. Pero en el medio de todos estos espacios protegidos hay una amplia zona dedicada a la agricultura de plásticos y con muchas balsas de agua para regadío, que es precisamente donde se proyecta la actuación, ya que sus promotores y la Administración, tanto regional como local, entienden que esta zona interior no tiene especiales valores ambientales1y además, el turismo de calidad o de alto poder

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adquisitivo es concebido por muchos como desarrollo económico alternativo a la agricultura intensiva.

Esta zona del sur de Murcia se ha mantenido sin construir por la ausencia de comunicaciones pero una vez que éstas mejoran, especialmente con la Autopista Cartagena-Vera, el paso siguiente en los años del boom inmobiliario era apostar por su urbanización, si bien en momentos de crisis como los que ahora estamos sufriendo es más difícil garantizar la viabilidad de las nuevas promociones, y prueba de ellos es que al poco tiempo de conocerse esta sentencia, uno de los principales propietarios de este suelo, Cajamurcia, anunció que ya no estaba interesada en continuar con el proyecto.

El conflicto se remonta al año 2001 en que con motivo de la tramitación de la Ley del Suelo de esta comunidad autónoma, en el último momento de su elaboración parlamentaria se añadió una enmienda sin informes técnicos según la cual “los límites de los Espacios Naturales Protegidos incluidos en la disposición adicional tercera y anexo de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia, se entenderán ajustados a los límites de los Lugares de Importancia Comunitaria a que se refiere el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 20002”, lo que permitía la posibilidad de urbanizar aquellos terrenos que anteriormente eran Parque Natural, pero no LIC, tal y como sucede con una parte de este ámbito cuya protección queda limitada a los ámbitos LIC y ZEPA...

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