Nulidad del Plan Integrado de Gestión de Residuos de Navarra 2010-2020 por no establecer criterios de localización de las instalaciones de tratamiento y eliminación de residuos. Comunidad Foral de Navarra

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas191-192

Page 191

Sentencia: STSJ de Navarra de 10 de enero de 2013 (recurso 211/2011).

Recurrente: Mancomunidad de La Sakana.

En los últimos años estamos observando una gran conflictividad a la hora de concretar el emplazamiento de los centros de tratamiento y eliminación de residuos, conflictos que suelen acabar ante los tribunales de justicia, con la consiguiente sensación de inseguridad jurídica que ello produce, en especial si tenemos en cuenta que la gestión de residuos no deja de ser una actividad económica de gran importancia no sólo económica sino también social y ambiental, lo que exigiría un mayor grado de consenso, que en estos momentos está todavía muy lejos de conseguirse.

Y uno de los aspectos que ha contribuido a esta inseguridad jurídica ha sido la previsión legal de que los planes autonómicos de gestión de residuos, que deben ser aprobados por todas las comunidades autónomas, debían contener además de los objetivos, las medidas para conseguirlos, los medios de financiación y estimación de costes, así como los lugares e instalaciones apropiados para la eliminación de los residuos (art. 5 de la Ley de Residuos del año 1998). Pues bien, esta obligación de concretar los lugares e instalaciones para la eliminación de los residuos ha sido un handicap para muchas comunidades autónomas que no han podido, o querido, concretar con cierta precisión los lugares apropiados para la ubicación de las instalaciones de tratamiento y eliminación de residuos, lo que ha llevado no sólo a la declaración de nulidad de los planes aprobados sino también de las diversas autorizaciones concedidas a determinadas plantas de tratamiento de residuos, cuyo caso más relevante ha sido la Comunidad de Castilla y León y ahora también en Navarra.

Y a la vista del problema práctico de esta regulación, más exigente incluso que lo dispuesto en la normativa europea, la nueva Ley de Residuos del año 2011 ha suavizado esta obligación por la de concretar únicamente los criterios de localización1, de tal manera que ahora las comunidades autónomas tienen mayor garantía de éxito de que los próximos planes que redacten sean ajustados a derecho y no como hasta ahora que eran anulados por los tribunales ante la dificultad de concretar a priori su ubicación en un plan autonómico, con los consiguientes conflictos sociales que ello ocasiona.

Pero anular un Plan de Residuos por no concretar la ubicación exacta de las instalaciones de residuos no soluciona el problema, sino que...

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