Nulidad de la autorización ambiental integrada para la construcción de una central térmica deciclo combinado. Alange (Badajoz)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas146-147

Page 146

Sentencia: STSJ de Extremadura de 15 de mayo de 2008 (recurso 543/2006)

Recurrente: Plataforma Ciudadana No a las Térmicas

La Junta de Extremadura apostó por la construcción de centrales térmicas de ciclo combinado como una forma de crear riqueza en esta comunidad autónoma, toda vez que es una comunidad excedentaria en electricidad, por lo que no necesitaba disponer de estas centrales para su actividad industrial sino que sería para su distribución a otras comunidades autónomas deficitarias. Y dentro de esta opción estimó que la zona de Mérida era la más apropiada para estas instalaciones, de tal manera que se proyectaron tres centrales térmicas en un radio de 40 kilómetros, en concreto en los municipios de La Zarza, con una capacidad de producción de 400 megavatios, Valverde de Mérida, con 1.100 MV y Alange, de 450 MW. Ello dio lugar a un movimiento contrario a esta propuesta, sobre todo teniendo en cuenta que también se proyectaba la construcción de una refinería en esta comunidad, que cuenta con una central nuclear en funcionamiento (Almaraz), y una paralizada en su fase de construcción que no llegó nunca a ponerse en funcionamiento (Valdecabañeros).

El proyecto presentado inicialmente para la central de Alange no obtuvo la Autorización Ambiental Integrada al preverse su construcción a una distancia inferior a los 2 kilómetros del núcleo urbano y estar vigente en esas fechas la obligación de que las actividades insalubres y nocivas debían estar alejadas de los núcleos urbanos en más de 2.000 metros, tal y como exigía el artículo 4 del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. Este decreto ha sido ya derogado con carácter general en el año 2007 pero consideramos que, en la medida en que sea posible, deber ser observado como criterio general para evitar molestias, en especial en aquellas zonas rurales con muchas distancias entre los núcleos de población, como sucede en Extremadura, Andalucía y Castilla La Mancha, que por ser zonas de latifundio los núcleos de población están muy separados entre sí, a diferencia de lo que sucede en el norte de España o en las áreas metropolitanas, en que es mas difícil separarse 2.000 metros de los núcleos de población.

El error de la Administración fue que en vía de recurso de alzada acepta la nueva propuesta de la empresa de ubicar esta central térmica en un emplazamiento distinto, ahora alejado en más...

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