Nulidad de inscripción. Cancelación de cargas posteriores sin haber intervenido sus titulares y habiendo caducado la anotación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas64-64

En el Registro figura anotada y prorrogada una sentencia firme en la que se declara la nulidad de un contrato y de las inscripciones a que dio lugar el mismo, así como un auto en el que se declara la nulidad y cancelación registral de cuantas inscripciones posteriores traigan causa de la misma. Todas estas anotaciones están caducadas en el momento de la calificación. Posteriormente se inscriben varias hipotecas sobre las fincas.

El Registrador deniega la cancelación de las hipotecas por no haber sido demandados los acreedores ni haber intervenido en el procedimiento judicial en el que se ordena su cancelación

La Dirección confirma la calificación conforme a su reiteradísima doctrina según la cual la declaración de nulidad de una escritura pública en un procedimiento judicial, en el que no han sido parte los titulares de titularidades y cargas posteriores y que no fue objeto de anotación preventiva de demanda de nulidad con anterioridad a la inscripción de tales cargas o derechos, no puede determinar su cancelación automática. En el presente caso se habían tomado anotaciones preventivas pero estas...

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