Nulidad de inscripción. Cancelación de asientos posteriores

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas208-209

Resumen: Cabe la cancelación de derechos y cargas posteriores a una inscripción declarada nula, aun cuando no se hubiera tomado anotación preventiva de la demanda ni sus titulares hubieran sido parte en el procedimiento judicial si el juez considera que no ha habido indefensión por habérsele notificado la sentencia y no haber comparecido para manifestarse en contra de dicha resolución.

En un incidente concursal se declara la nulidad de una compraventa y la cancelación de la inscripción, así como de las posteriores que traigan causa de aquella. Cancelada la compraventa se presenta ahora mandamiento ordenando la cancelación de las hipoteca y cargas que traían causa de aquella.

El registrador suspende la cancelación por esta la finca gravada con una hipoteca constituida por el comprador a favor de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, (actualmente inscrita a favor de Formentera Debt Holding DAC, por cesión de crédito) y no consta la intervención del acreedor en el incidente concursal en el que se ordena dicha cancelación, produciéndose indefensión. En el mandamiento consta expresamente que la referida sentencia ha sido notificada a dicha sociedad y a «Bankia, S.A.», sin que hayan realizado manifestación alguna contra dicha resolución.

En el recurso se presenta un escrito de la letrada de la administración de justicia del que resulta que Bankia estaba personada en el concurso de...

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