Nulidad de las expropiaciones del Plan Especial de Delimitación del Área de Reserva en la que se ha construido la Ciudad de la Luz. Alicante

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas208-210

Page 208

Sentencias: STS 4 de febrero de 2011 (recurso 5605/2006) y 1 de abril de 2011 (rec. 146/2007).

Recurrentes: Propietarios de los terrenos

Los dos errores mas importantes del urbanismo español de la primera década del siglo XXI han sido, en primer lugar, los excesivos desarrollos residenciales insostenibles desde el punto de vista ambiental, muchos de ellos ubicados en zonas con valores ambientales que debían ser objeto de protección y, en segundo lugar, los megaproyectos económicos y empresariales de titularidad pública alejados de los criterios de rentabilidad económica que, con el comienzo de la crisis económica, se han visto obligados a ir cerrando paulatinamente sus puertas (algunos de estos ni siquiera las consiguieron abrir nunca) como ha ocurrido con los estudios cinematográficos y audiovisuales construidos por la Generalitat Valenciana en el Cerro Colmenares de Alicante, denominado Ciudad de la Luz, diseñado por el prestigioso arquitecto de Hollywood Gary Bastien, proyecto que pretendía ser uno de los centros mundiales de producción cinematográfica.

El arranque de esta actuación se llevó a cabo mediante la aprobación de un Plan Especial delimitador del Área de Reserva para la ampliación de suelo público acudiendo a la posibilidad de delimitación de estas áreas de reserva previstas con carácter general en la legislación urbanística1. En virtud de este plan especial se delimitaron 235 hectáreas para facilitar “la implantación de un complejo metropolitano para actividades lúdicas de carácter terciario recreativo de grandes dimensiones en la ciudad de Alicante”, legitimando con ello el inicio de las expropiaciones de los terrenos incluidos en el área delimitada, dado el interés social de este complejo.

A pesar de que el TSJ de Valencia desestimó las impugnaciones que presentaron varios propietarios de suelo contra la expropiación el Tribunal Supremo acepta los recursos de apelación confirmando la doctrina expuesta en una sentencia anterior de 21 de mayo de 2003 al considerar que en el Plan Especial delimitador del área de reserva no se concretaba la causa de la expropiación llevada a cabo ya que no vale la simple justificación de que quedan afectados los terrenos a “la implantación de un complejo metropolitano para actividades lúdicas de carácter terciario recreativo de grandes dimensiones”, porque este texto “es un ejemplo paradigmático de indeterminación, de vaguedad extrema, en cuanto no permite conocer la concreta...

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