Nulidad de la condición general de asunción de gastos de los préstamos hipotecarios y la controvertida imposición y abono del impuesto de actos jurídicos documentados conforme a las SSTS de 23 de diciembre de 2015, de 15 de marzo de 2018, de 16, 22 y 23 de octubre de 2018, de 27 de noviembre de 2018, de 23 de enero de 2019 y resto de jurisprudencia del Tribunal Supremo

AutorMarín Narros Héctor Daniel
CargoDoctor en Derecho Abogado colegiado en Madrid y Nueva York LLM por la University of California Berkeley
Páginas2156-2180
2156 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 774, págs. 2156 a 2180
4. DERECHO BANCARIO
Nulidad de la condición general de asunción
de gastos de los préstamos hipotecarios y la
controvertida imposición y abono del impuesto
de actos jurídicos documentados conforme a
las SSTS de 23 de diciembre de 2015, de 15 de
marzo de 2018, de 16, 22 y 23 de octubre de
2018, de 27 de noviembre de 2018, de 23 de
enero de 2019 y resto de jurisprudencia del
Tribunal Supremo
Nullity of the general condition of costs
assumption in mortgage loans and the disputed
imposition of payment the legal documented acts
tax according to the judgments of the Spanish
Supreme Court rendered on December 23rd 2015,
March 15th 2018, October 16th, 22nd and 23rd
2018, November 27th 2018, January 23rd 2019
and the remaining case law from the said Court
por
HÉCTOR DANIEL MARÍN NARROS
Doctor en Derecho
Abogado colegiado en Madrid y Nueva York
LLM por la University of California Berkeley
RESUMEN: Tras la sentencia del Alto Tribunal de 23 de diciembre de 2015
que declaró la nulidad de las condiciones generales que imponían al consumidor
la asunción indiscriminada y sin matices de todos los gastos relacionados con
la formalización e inscripción del préstamo y su garantía hipotecaria, la confi-
guración del sujeto pasivo y la consecuente obligación de pago del impuesto de
actos jurídicos documentados ha seguido generando controversia e inseguridad
jurídica porque se han producido pronunciamientos judiciales bien dispares en
las diversas instancias.
La jurisprudencia tradicionalmente había considerado que el sujeto pasivo
de este impuesto era el prestatario. Pero, ante la falta de pronunciamiento de
la citada sentencia sobre quien debía abonar el comentado impuesto una vez
declarada nula la condición general por abusiva, se dictaron resoluciones con-
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 774, págs. 2156 a 2180 2157
Nulidad de la condición general de asunción de gastos de los préstamos hipotecarios y…
tradictorias en los Juzgados de Primera Instancia y las Audiencias Provinciales,
estableciendo unas que debía pagarlo el prestamista (las menos) y otras el pres-
tatario (que eran la mayoría).
En dos sentencias de 15 de marzo de 2018, la Sala Primera del Tribunal
Supremo estableció que en ausencia de pacto se debe asumir el coste del timbre
de la matriz de la escritura del préstamo hipotecario de la cuota fija por mitades
entre el prestatario y el prestamista. Asimismo, estas resoluciones determinaron
que la cuota variable del impuesto de actos jurídicos documentados debe abo-
narse por el prestatario.
No obstante, el 16, 22 y 23 de octubre de 2018 la Sala Tercera del Alto Tri-
bunal sorprendió con tres pronunciamientos, declarando que el sujeto pasivo a
estos efectos es el prestamista.
Tres sentencias posteriores de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 27
de noviembre de 2018 ratificaron el criterio de que debe ser el prestatario quien
asuma tal pago.
Recientemente, la Sala Primera del Alto Tribunal ha confirmado en cuatro
resoluciones de 23 de enero de 2019 que el sujeto pasivo del referido impuesto
es el prestatario.
Sin perjuicio de lo anterior, el Real Decreto Ley 18/2018 ha establecido sin
efecto retroactivo que el sujeto pasivo del impuesto de actos jurídicos en estos
casos es el prestamista.
Este artículo pretende abordar minuciosamente la problemática de la abusivi-
dad de la imposición del pago del impuesto de actos jurídicos documentados en
los préstamos hipotecarios con consumidores, analizando el estado actual de la
normativa y de la jurisprudencia que se ha dictado en la materia, para clarificar
la situación presente, apuntando las certidumbres, incertidumbres y posibles
soluciones sobre este aspecto controvertido de este tipo de pleitos.
ABSTRACT: Further to the judgment of the Spanish Supreme Court rendered
in December 23rd, 2015, which declared the nullity of the general conditions that
impose on the consumer the assumption of all the expenses related to the execution
and registration of the loan and its mortgage guarantee indiscriminately without
justification, the decision on who is the taxpayer and its corresponding obligation
of paying the legal documented acts tax have continued to generate controversy and
legal uncertainty because there have been rendered very different judicial judgments
on this matter by lower courts.
Case law had traditionally considered that the taxpayer of this tax was the bor-
rower. But since the aforementioned judgment did not stablish who should pay the
tax imposed once the general condition was declared null and void, contradictory
judgments were rendered by first instance and the provincial courts, establishing a
few of them that the lender had to pay the tax (the minority of the cases). But the
majority of judgments declared that the borrower had to pay it.
In two judgments of March 15th, 2018, the Civil Division of the Spanish Supreme
Court established that in the absence of an agreement on this matter, borrower and
lender must assume by halves the cost of the stamp of the matrix of the deed of
the mortgage loan (the fix payment of the tax). They also established that the vari-
able payment of the tax of legal documented acts had to be borne by the borrower.
But on October 16th, 22nd and 23rd 2018 the Division that hears administrative
decisions of the Spanish Supreme Court rendered three judgments which declared
that the taxpayer for these purposes was the lender.

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