Nulidad de una cláusula suelo aplicada a una empresa

AutorEBC abogados
Un Juzgado de Jaén reconoce la nulidad de una cláusula suelo aplicada a una empresa

La magistrada Mª Teresa Carrasco Montoro, en sentencia dictada el pasado 4 de noviembre de 2016 resuelve que la cláusula suelo, contenida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria contraído por una empresa con Caja Rural de Jaén, resulta nula porque no cumple el requisito de control de inclusión y es contraria al principio de buena fe.

No tiene la consideración de consumidor

La sentencia admite que la empresa demandante no ostenta la condición de consumidor ya que no se adapta a lo dispuesto por el artículo 3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, según el cual las personas jurídicas tendrán consideración de consumidor siempre que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

En este caso, el destino del importe recibido por el préstamo hipotecario suscrito por la empresa es una actividad mercantil, ya que hipoteca un solar edificable propiedad de la sociedad en el que pretende construir una nave industrial para la realización de su actividad por tanto no es un consumidor sino un adherente. Al no ser considerado como consumidor no goza de la especial protección que tienen consumidores y usuarios.

Condición general de contratación no negociada

La entidad bancaria afirma que dicha cláusula fue negociada individualmente con la sociedad. Tal y como señala la magistrada tras esta afirmación corresponde a Caja Rural de Jaén probar que existió dicha negociación con la empresa prestataria. En este caso, ante la falta de pruebas aportadas por la entidad bancaria el juzgado entiende que no fue negociada tratándose por tanto de una condición general de contratación impuesta y en consecuencia la empresa prestataria tendría la consideración de adherente.

Protección del adherente y control de inclusión

La condición de adherente a pesar de no gozar de una modalidad especial de protección ni de la exigencia cualificada de transparencia que se aplica a los consumidores, sí justifica un control jurisdiccional de la cláusula al amparo de la legislación civil y mercantil. Un control basado en los principios generales de buena fe y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR