Los nuevos tratados comerciales y las administraciones públicas

AutorJulio V. González García
Páginas131-152
131131131
CAPÍTULO 6
Los nuevos tratados comerciales
y las administraciones públicas
Abstract: ere is currently an implosion of Free Trade Agreements: TTIP, CETA,
RCEP. But their evolution extends its scope in administrative elds. e right to
legislate, the impact of ISDS in comparison with the judicial control of the public
administration or even more, the impact in the social and democratic state are new
questions of the free trade that are analyzed in the present chapter.
1. PLANTEAMIENTO GENERAL
Las negociaciones que están manteniendo desde febrero de 2014 la
Unión Europea y los Estados Unidos para la adopción del TTIP (Tran-
satlantic Trade and Investment Partnership) y la controversia política que ha
provocado han servido para llevar a la opinión pública uno de los cambios
más importantes en el funcionamiento de las Administraciones Públicas: el
impacto de los Tratados de Nueva Generación.
Julio V. GONZÁLEZ GARCÍA*
* Catedrático de Derecho administrativo. Director del Instituto de Derecho Europeo
e Integración Regional Universidad Complutense de Madrid. E-mail: julgonza@
ucm.es https://www.globalpoliticsandlaw.com. Este artículo se enmarca en el Pro-
yecto de Investigación DER2016-76986-P; «Unión Europea en el contexto de los
Tratados de nueva generación: entre reforma institucional y protección social», del
que soy IP.
132 LA POLÍTICA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE DERECHO DE LAS INVERSIONES INTERNACIONALES
JULIO V. GONZÁLEZ GARCÍA
No es algo que derive de que, nalmente, las negociaciones sobre el
TTIP llegue a buen puerto o no. Los Estados han ido desarrollando, más
allá de factores políticos coyunturales, un nuevo modelo de tratados comer-
ciales que traspasa su formulación tradicional de regular aranceles y otros
elementos esencialmente comerciales y que se adentran en aspectos que son
propios de la regulación administrativa y que, incluso, tienen una impronta
constitucional ya que afecta a aspectos esenciales del régimen jurídico del
control judicial de la Administración (artículo 106 CE) o de las garantías
democráticas (artículo 1.1 y artículos concordantes). En mi opinión, están
aquí para quedarse.
La razón posiblemente estribe en que constituyen un elemento en el
desarrollo del capitalismo que, triunfante tras la desaparición de la Unión
Soviética en 1991, ansía establecer unas reglas económicas comunes para
todo el mundo. La globalización económica tuvo un impacto general en
el funcionamiento de los entes públicos introduciendo ideas desconocidas
como las de la competencia entre entes públicos, que se favorecieron con
la desregulación y la liberalización. Aunque siempre existió la tentación de
aprobar acuerdos más generales, que involucraran a la mayor parte de los
países para crear un espacio económico y político global.
Hace unos años, se señaló que el Acuerdo Multilateral de Inversiones
constituían la «Constitución de una economía global única», por recoger
la expresión del antiguoSecretario General de la Organización Mundial
de Comercio, Renato Ruggero. El fracaso de aquel tratado hizo modicar
los instrumentos a través de los cuales se impulsaba la articulación de re-
glas económicas comunes. Y, en este sentido, conforman la manifestación
más acabada del «Derecho administrativo global»1 del que se lleva hablando
desde hace tiempo.
Por ello, de lo que se está hablando en la actualidad es de un fenóme-
no que va más allá del TTIP e incluso de Europa. De hecho, no debemos
1 Sobre el Derecho administrativo global, es recomendable la lectura de B. Kingsbury,
B. y R.B. Stewart, R.B: Hacia el Derecho administrativo global: Fundamentos, Princi-
pios y Ambito de Aplicación, Global Law Press, Sevilla (2016).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR