Nuevos tipos sociales de propiedad territorial

AutorCarmelo Viñas y Mey
Páginas590-601

Page 590

Nuevos tipos sociales de propiedad territorial 1

Los Cotos sociales y la concentración parcelaria.

(Continuación.)

II

Examinemos ahora el papel que pueden desempañar en este capitalísimo problema.

Categoría de axioma económico tiene, en el cuadro de nuestra economía agraria, la necesidad urgente de darle solución.

En la senie de factores que integran el problema agrario español: formación del patrimonio forestal, realización del plan hidráulico, creación de suficientes comunicaciones, organización social de la agricultura y solución del problema jurídico de ésta mediante la acción coadyuvante del ipropietario territorial a la vida colectiva, y la concentración parcelaria, se destacan, como dice el Vizconde de Eza 2, por su importancia en el orden jurídico, tan ligado a las ideas que han de constituir el social, la necesidad de acometer la concentración parcelaria y la subdivisión de la propiedad mediante la colonización interior.

A 620 millones de pesetas, según cálculos de Fermín Caballero en su Fomento de la población rural, ascendía la pérdida que a la riqueza patria ocasiona el fraccionamiento desmedido de la propiedad del suelo.

En la estadística de la distribución territorial y productora hechaPage 591en 1903, en virtud de encargo oficial, por el ingeniero Sr. Aragón, puede apreciarse la intensidad del problema del minimifundio en las diversas regiones de la Península, acrecentado en comarcas colmo Galicia, donde el régimen de foros ha contribuido en tan alto grado a la subdivisión de la propiedad rústica 3.

Como dice el ilustre periodista social Hoyos Saine, el deseo de todo labrador de verse dueño de muchas cierras, sin pensar en la posibilidad ni eficacia de su cultivo, fomenta las dificultades del problema. ("La colonia del Bierzo", El Sol, 23 de Septiembre de 1923.)

Pues bien: "desde hace un siglo están las opiniones contestes en colocar el primero entre los problemas agrarios el de atajar el mal que desmembra la tierra hasta pulverizarla, de puro subdividida y entreverada".

Se trata, como escribe Bruno Schlitte, de reunir las parcelas entremezcladas de todo o parte de un termino municipal en una o varias masas tan extensas como sea posible, atribuyendo a cada interesado la parte proporcional que le corresponda, después de medidas y valoradas; debiendo cada propietario recibir piezas de tierra colocadas en las más favorables condiciones para el cultivo, desde el punto de vista de la configuración, del acceso y del desagüe; libradas de servidumbres, y de calidad superior e idéntica a la de las parcelas que poseyeron anteriormente, a fin de llegar a la creación de la unidad cultural, del patrimonio agrícola familiar.

En todos los países se ha concedido atención preferente al problema del microfundio, poniéndose en práctica medidas legislativas y sociales que pueden estudiarse en las obras de Grandeau 4, Eza 5, etcétera.

En España, la ley de 4 de Noviembre de 1884, de escasos resultados, tendía a promover las permutas voluntarias, procurando soluciones evolutivas al problema.

Nada se hizo después, hasta el proyecto de ley de concentración parcelaria de 1907 6, obra del Vizconde de Eza, que estimulaba lasPage 592permutas voluntarias; establecía las forzosas, en casos detenninados; promovía la asociación de los propietarios al efecto, "los cambios y agrupaciones colectivas", hasta alcanzar el ideal de la agrupación agrícola familiar. No llegó a presentarse a las Cortes, y reproducido posteriormente por su autor, tampoco logró efectividad 7.

La asociación de propiedad territorial colectiva y trabajo en común, en que consisten los Cotos, puede ser, como hemos dicho, eficaz instrumento para realizar la concentración parcelaria.

En todos los paises en que se halla planteado este problema se ha tendido, para resolverlo, entre otras medidas, a promover la permuta voluntaria, constituyéndose a este objeto asociaciones de propietarios interesados. En España, en el citado proyecto, se tiende asimismo a ello. Sus preceptos en tal sentido pueden ser un modelo concreto y práctico que seguir en la organización de los Cotos de concentración parcelaria.

Helos aqui

Los propietarios de fincas rústicas de un Municipio, de una sección, polígono topográfico o zona determinada, podrán acordar, por mayoría de dos terceras partes en número y extensión, si lo estiman conveniente, el llevar a cabo una nueva agrupación parcelaria que reuna las condiciones siguientes:

  1. Reducción considerable del número de parcelas dispersas o disgregadas de cada propietario.

  2. Adjudicación a cada uno de tierras de igual cultivo y equivalentes por razón de su extensión y calidad.

  3. Desaparición de parcelas iguales o menores en extensión do diez áreas.

  4. Localización de las nuevas parcelas con relación a los núcleosPage 593de población, de tal modo que sean las más pequeñas las que menos disten de éstos.

A la vez que el plan de la nueva agrupación, se formulará, cuando proceda, el de vías o caminos necesarios para el servicio y explotación más provechosa de las fincas, saneamiento de terrenos, apertura y desviación de acequias, etc. (Art. 36.)

Con arreglo a estas bases, podrían organizarse los Cotos de concentración parcelaria, que, realizada ésta, continuarían subsistiendo como instituciones de previsión.

Así, el aliciente social de ésta sería estímulo para la formación de tales Cotos mixtos de permuta y de previsión.

A dicho fin, en las comarcas en que existe el problema del micro-fundio, los organizadores de Cotos, en sus propagandas al efecto, debieran unir ambas finalidades, ligando al beneficio social del seguro el económico de la mejor distribución del suelo, subordinándose, por parte de los Sindicatos, Municipios, el Estado, el Instituto Nacional de Previsión, etc., la concesión de subvenciones, anticipos o facilidades para la constitución de Cotos sociales de previsión al hecho de que lo fuesen previamente de concentración parcelaria.

Por otra parte, los Cotos sociales han tenido hasta ahora su mayor apoyo en los Sindicatos. Los que hasta hoy se han creado, les deben, unos, su origen; todos, auxilio y protección.

En otros países en que existe el problema de la concentración, se han fundado Sindicatos de permuta, cuya implantación en España preconizaba ya hace años el ilustre propagandista sociail P. Correas 8.

Pues bien: la creación de nuevos Sindicatos, o de secciones en los existentes, dedicados por modo exclusivo a promover la formación de Cotos mixtos de permuta y previsión, o tan sólo de permuta, es una necesidad a que debiera atender preferentemente la actuación social-agraria española.

Los estatutos de los Sindicatos de permuta extranjeros pueden servir de modelo para ello.

Por ejemplo, los siguientes, por que se rigen los Sindicatos franceses de permuta, y que inserta Correas en su obra:

Será misión del Sindicato de permuta tomar la iniciativa de laPage 594reunión de parcelas pequeñas para aumentar las superficies y hacer el cultivo más provechoso y fácil.

Intervenir en los cambios, a fin de allanar las dificultades provenientes de la diferencia de valor de las parcelas, operaciones de deslinde, etc.

Trazar caminos de explotación para facilitar los trabajos de cultivo y...

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