Nuevos tiempos de actividad y empleo

AutorRafael Muñóz De Bustillo Llorente
CargoDirector
Páginas224-227

MTAS, Colección Informes y Estudios Madrid, 2003, 361 páginas.

Este trabajo tiene como objetivo analizar cuáles son las pautas de uso del tiempo entre actividades productivas de mercado y el resto de las actividades humanas, ya sean productivas extramercado, o de ocio y reposo, investigar si se ha producido algún cambio significativo en las últimas décadas y analizar el impacto que tales transformaciones, o las que puedan realizarse en un futuro próximo, puedan tener sobre el empleo y la calidad de vida de los trabajadores y sus familias.

Comienzan los autores señalando que la reducción del tiempo de trabajo experimentada durante el siglo XX no va acompañada de una reducción del tiempo de producción, dando lugar, por lo tanto, a una desvinculación o separación de la duración de la jornada laboral individual y los tiempos de producción o de operación del capital instalado. Esa desvinculación es posible por la existencia de toda una serie de modos de contratación y gestión del tiempo de trabajo que permiten adaptar el input trabajo a las necesidades horarias de producción.

Ello da lugar a una difuminación de la distribución de los tiempos de trabajo. En dicha difuminación influyen factores de oferta y factores de demanda. Un primer factor de demanda lo encontramos en la conjunción del crecimiento del peso del sector servicios en la economía, fruto del crecimiento económico, y las características propias de este sector en lo que se refiere a la no secuencialidad de la producción y la venta, de forma que el esquema temporal de producción de dicho sector se tiene que coordinar con los consumidores. Esta coordinación se puede realizar de dos maneras, bien mediante adaptación del consumidor a los horarios del productor o bien mediante adaptación de los horarios de producción a aquellos más adecuados para los consumidores. En una economía caracterizada por la plena incorporación de la mujer al mercado de trabajo, la doble participación de hombre y mujer en el mismo genera incompatibilidades a la hora de acceder al consumo de servicios. En este caso, la única forma factible de permitir la realización de la demanda de servicios será ofreciendo unas horas de apertura distintas a las dominantes en otros ámbitos de la economía. Este problema no existe en el sector industrial, en donde es posible desvincular la producción de la venta.

Por otro lado, los cambios en los patrones de urbanización, con el consiguiente aumento de la distancia media existente entre las zonas residenciales y las áreas comerciales, podrían también afectar a las pautas de compra, reduciendo su frecuencia y aumentando, por lo tanto, el valor que los consumidores otorgan a los horarios comerciales amplios que facilitan la realización de una compra «en familia» una vez terminada la jornada laboral.

A la hora de estudiar los factores de oferta que contribuyen a explicar ese proceso de difuminación horaria hay que recurrir, de nuevo, a la distinción entre sector industrial y sector servicios. En el sector industrial, el alargamiento de las jornadas de producción y el consiguiente recurso a horarios otrora atípicos y a nuevas figuras de gestión del tiempo de trabajo se explicaría por el aumento de la presión competitiva asociada a la apertura al exterior. El aumento de la jornada de producción permite aumentar la utilización de la capacidad productiva instalada y, por lo tanto, reduce los costes de capital, generando ganancias en la posición competitiva de las empresas. Por otra parte, desde la óptica del empresario, el aumento del desempleo, la desregulación laboral y la consiguiente reducción de la capacidad de los trabajadores para negociar compensaciones haría más fácil y barato la contratación de trabajadores en franjas horarias poco atractivas para los mismos.

En el sector servicios, el problema es cualitativamente distinto ya que con el alargamiento del horario sólo se aumenta «potencialmente» la utilización de la capacidad productiva; para que aumente realmente dicha utilización hace falta que acudan los clientes. Esta cuestión se complica todavía más en la medida en que los horarios comerciales están sujetos a normativa pública, recayendo por lo tanto en el sector público la responsabilidad de adoptar una decisión, el mantenimiento o reforma de la limitación horaria, que afecta a establecimientos comerciales, consumidores y trabajadores.

Como se desprende del análisis teórico, la liberalización comercial tiene efectos distintos según el tamaño de los establecimientos comerciales. Normalmente, los establecimientos grandes cuentan con una estructura de costes más adecuada para hacer frente a una ampliación horaria, por lo que es habitual que este tipo de establecimientos comerciales apoye la liberalización horaria frente a los establecimientos pequeños, que se encuentran cómodos con la legislación existente, más adecuada a sus intereses. Por su parte, los consumidores también pueden tener intereses contrapuestos en la medida en que el alargamiento de la jornada de apertura no tiene por qué repercutir en un aumento de la accesibilidad para todos, si se produce una caída en el número de establecimientos como resultado de la incapacidad de aquellos establecimientos más pequeños y peor localizados de resistir la competencia de los grandes establecimientos con el nuevo horario de apertura. Además, en la medida en que la liberalización horaria repercuta en un aumento de precios, aquellos consumidores que no hagan uso de la misma se verán obligados a pagar precios más elevados sin que, bajo el nuevo esquema de tiempos de apertura, haya mejorado su accesibilidad. Sin embargo, aquellas unidades domésticas con ambos cónyuges plenamente integrados en el mercado de trabajo sí se beneficiarán de una ampliación horaria que facilitará la realización de sus compras domésticas.

Por último, la liberalización horaria también afectará negativamente a aquellos trabajadores autónomos y empleados de pequeños establecimientos, que puedan ver peligrar sus puestos de trabajo, y a los trabajadores del sector en general, que probablemente tengan ahora que aceptar horarios de trabajo más incómodos sin que se produzcan compensaciones en un contexto caracterizado por una alta tasa de desempleo y baja afiliación sindical. Frente a ellos, cabe pensar que la liberalización horaria beneficiará a otros trabajadores, normalmente más jóvenes y mujeres, que podrían encontrar trabajo en el sector para cubrir las nuevas necesidades de empleo.

En este trabajo, el estudio de las implicaciones de apertura de los horarios comerciales se aborda desde una triple perspectiva. En primer lugar, se ofrece un análisis teórico de las implicaciones económicas sobre producción, empleo y eficiencia asignativa derivadas de la existencia de limitaciones horarias y su eliminación. En este sentido, existen razones en términos de eficiencia social que respaldan la existencia de algún tipo de restricciones a la libertad de horarios comerciales, ya sea por motivos de mantenimiento del capital social Œpermitir la sincronización de los tiempos de ocioŒ, o para evitar un exceso de oferta de horas de apertura como resultado de esa carrera de los establecimientos por conseguir al último consumidor. Por otro lado, la liberalización comercial tiene en todos los casos un efecto positivo sobre la producción del sector, que será tanto mayor cuanto mayor sea el exceso de demanda de accesibilidad existente en presencia de restricciones horarias.

El efecto sobre el empleo es, sin embargo, ambiguo, al depender de múltiples factores además del output. Así, si el aumento de la jornada provoca una caída en el número de establecimientos, al expulsar el mercado a aquellos establecimientos marginales que no pueden hacer frente a la renovada competencia de los establecimientos que amplían el horario, el efecto final sobre el empleo dependerá de la intensidad de aumento del empleo en los establecimientos supervivientes y la intensidad de destrucción de empleo asociada a la desaparición de establecimientos. Un saldo que a su vez dependerá de la intensidad de utilización del empleo en uno y otro tipo de establecimiento y de la forma concreta en la que los establecimientos supervivientes cubran sus nuevas necesidades de mano de obra.

Por otra parte, si los establecimientos beneficiados por el alargamiento de la jornada de apertura cubren sus necesidades de trabajo mediante el recurso al trabajo a tiempo parcial, el efecto estadístico sobre el empleo podría ser elevado, aunque en términos de horas de trabajo el impacto sea sensiblemente menor. Por el contrario, si estas necesidades se cubren mediante reorganización del trabajo, mediante horas extraordinarias, o mediante el alargamiento de la jornada laboral en el caso de trabajadores autónomos, el impacto sobre el empleo se verá muy matizado.

En segundo lugar, del análisis comparativo de la legislación en materia de limitaciones horarias se desprende que no existe un modelo único de apertura comercial en Europa, aunque las motivaciones que han fundamentado los cambios y los conflictos de intereses que han suscitado han sido similares en todos ellos.

En tercer lugar, la principal conclusión que se extrae del estudio del impacto de la desregulación comercial en países de nuestro entorno es la existencia de efectos contradictorios. Así, en Alemania, el aumento real del horario de apertura una vez transcurrido cierto tiempo fue sólo marginal. En otros casos, como en los de Suecia, Finlandia y la mayoría de las provincias canadienses existe una escasa evidencia de los efectos positivos sobre las ventas de la apertura en domingo. Por último, en los Países Bajos se produce simultáneamente un aumento del empleo, fundamentalmente a tiempo parcial, aunque menor que el esperado, y una fuerte reducción de las empresas del sector.

Por último, de la aplicación de los resultados obtenidos hasta el momento a la cuestión de la liberalización comercial en España los autores obtienen las siguientes conclusiones:

1) España tiene una regulación en materia de horarios comerciales homologable con la de los países de su entorno. 2) España es, junto con Italia y Portugal, el país con un mayor número de establecimientos comerciales por habitante y un menor tamaño relativo de éstos. En la medida en que la liberalización comercial perjudique a los establecimientos más pequeños, España se encontraría en una posición poco propicia para aprovechar el impacto sobre el empleo de este tipo de medidas. 3) De igual modo, el empleo del sector comercial está muy por encima de la media. Sobre esta base es difícil plantear que la existencia de restricciones horarias esté impidiendo el cabal desarrollo del sector y el aumento del empleo en el mismo. 4) Del análisis de indicadores indirectos, como el perfil de integración de la mujer en el mercado de trabajo, y de indicadores directos de pautas de compra no se deduce que la demanda insatisfecha por insuficiente accesibilidad en España sea muy elevada, con lo que el efecto esperable de una ampliación de los horarios de compra sobre la producción, y a través de ésta, sobre el empleo, tampoco debería ser, por lo tanto, elevado. 5) La plena liberalización comercial generaría una profundización de la dualización del sector, con el aumento de peso de los grandes comercios y la reducción del número de comercios pequeños. Al final, la liberalización podría actuar más como catalizadora de la reestructuración del sector que como una herramienta de creación de empleo.

Una vez analizado el tema de los horarios comerciales, pasan los autores a centrarse en la importancia de la desvinculación entre la jornada laboral individual y la jornada productiva, estudiando los mecanismos de gestión del tiempo de trabajo que tienen disponibles las empresas para cubrir sus necesidades laborales así como su importancia relativa. En primer lugar, estudian el nivel de regulación del tiempo de trabajo en los países de nuestro entorno, destacando la existencia de dos modelos distintos: el modelo anglosajón, en donde no existen restricciones a la distribución del tiempo de trabajo, y el modelo europeo, en donde las empresas se enfrentan a restricciones tanto en el número máximo de horas semanales, como el máximo diario, además de un mínimo de vacaciones al año.

De entre todos los mecanismos de gestión del tiempo de trabajo de los que las empresas pueden disponer para adaptar la distribución temporal de los trabajadores a sus necesidades en cada momento del tiempo: Œhoras extraordinarias, alargamiento de jornada, turnos, turnos comprimidos, «cuentas de horas», horario flexible, etc., en el ámbito de la OCDE, aunque no en nuestro paísŒ, destaca la utilización del trabajo a tiempo parcial y ello no sólo porque el trabajo a tiempo parcial permite completar de forma flexible las necesidades de trabajo de las empresas en ese mundo de horarios difuminados, sino porque su impacto cuantitativo sobre el empleo lo convierte en una opción muy atractiva de política económica.

En lo que respecta al impacto que las distintas formas de gestión del tiempo de trabajo tiene sobre la calidad del empleo, señalan los autores que toda medida orientada a incrementar la flexibilidad del tiempo de trabajo debe tener en cuenta la diferente capacidad de los distintos colectivos de trabajadores para hacer frente a los posibles efectos negativos que pueda acarrear esa flexibilidad.

Concluyen los autores sugiriendo algunas medidas en materia de política laboral. En primer lugar consideran que los costes sociales y económicos asociados a la actuación sobre los tiempos de trabajo son inferiores a los derivados del ajuste de plantillas. Consideran que la legislación laboral española ofrece vías suficientes para explotar este mecanismo de estabilización de la fuerza de trabajo, pronunciándose a favor de contratos indefinidos de tiempo flexible que, según ellos, tiene perfecta cabida en nuestro ordenamiento jurídico.

Al mismo tiempo, proponen fomentar la utilización de la variable tiempo de trabajo y su flexibilidad como variable activa en la negociación colectiva en lugar de la flexibilidad numérica. Paralelamente, proponen continuar con la política de desincentivación de la contratación temporal, una vía que todavía no se ha desarrollado en su totalidad, considerando que probablemente una de las razones que han impedido un mayor activismo legislativo en esta línea ha sido el temor a que con ello se redujera el crecimiento del empleo. Los contratos indefinidos de tiempo flexible permitirían afrontar esta cuestión sin temor a su efecto negativo sobre el mismo.

En segundo lugar, y a la vista del éxito que la contratación a tiempo parcial ha tenido en la UE, los autores proponen, en primer lugar, una mayor implantación en nuestro país de ese tipo de contratos y, en segundo lugar, a imagen de los Países Bajos, la potenciación de la permeabilidad entre tiempo completo y tiempo parcial.

Guillermo Rodrguez Folgar

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