Nuevos indicios de laboralidad como resultado de las nuevas empresas digitales

AutorAdrián Todoli Signes
Páginas223-241
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NUEVOS INDICIOS DE LABORALIDAD COMO RESULTADO DE
LAS NUEVAS EMPRESAS DIGITALES283
Adrián Todoli Signes
Profesor Ayudante Doctor.
Universidad de Valencia.
1. LAS NUEVAS FORMAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ERA DI-
GITAL
1.1 NUEVO TIPO DE EMPRESAS
El concepto de trabajador subordinado por cuenta ajena nació en un
contexto donde no existía internet. Con la entrada en la era digital las
formas de prestación de servicios han cambiado radicalmente creando
gran inseguridad jurídica respecto a qué normas son aplicables al ci-
berespacio. La primera alarma provino con el auge del teletrabajo284,
no obstante, los trabajadores online no han resultado los único afecta-
dos. La tecnología está transformado la forma de organización de las
empresas de tal modo que el trabajador subordinado es cada vez es
menos necesario. Un nuevo tipo de empresas está surgiendo dedicada
a poner en contacto clientes directamente con prestadores de servi-
cios individuales. De esta forma, estas empresas desarrollan actividad
principal completamente a través de trabajadores calificados como au-
tónomos285. Las formas organizativas, permitidas por las nuevas tec-
nologías, parece que vayan a concluir el proceso iniciado hace años de
“huida del Derecho del Trabajo”286.
283
Este trabajo es una colaboración realizada para el proyecto de investigación DER
2015-63701-C3-3-R, “Instrumentos normativos sociales ante el nuevo contexto tecnoló-
gico”.
284 GABEL J. y MANSFIELD N. (2003): “The information and its Impact on the em-
ployment relationship: An analysis of the cyberspace workplace”, American Business
Law Journal, nº 49, p. 304.
285
Este nuevo modelo de organización empresarial ha sido llamado “Uber economy”,
pero también “on demand economy”, economía colaborativa, “peer to peer economy”
o “1099 economy”. Cada nombre busca resaltar unas características concretas dentro
de un universo de nuevos modelos de negocio que comparten la idea de la existencia de
una plataforma virtual que busca conectar oferta y demanda.
286
BAYLOS GRAU, A. (2000): “La “huida” del derecho del trabajo. Tendencias y límites
de la deslaborización”, El trabajo ante el cambio de siglo: un tratamiento multidiscipli-
nar: (aspectos laborales, fiscales, penales y procesales), Marcial Pons, p. 44.
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ADRIÁN TODOLI SIGNES
1.2. GIG ECONOMY
Este nuevo modelo de negocio ha sido llamado por la doctrina Esta-
dounidense como la “Gig economy” o crodwork offline específico. El
crowdwork consiste en tomar una prestación de un servicio, tradicio-
nalmente realizada por un trabajador, y descentralizarla hacia un in-
definido y, normalmente, gran número de personas en forma de lla-
mamiento o convocatoria287. De esta forma, estas nuevas empresas de
base tecnológica, en principio, se limitan a poner en contacto al cliente
–solicitante de una prestación de servicios– con la persona que realiza
finalmente la prestación –el trabajador o autónomo–. Tal nivel de des-
centralización productiva no había sido posible hasta el desarrollo de
la tecnología actual. Las empresas dedican su negocio a la creación
de una plataforma virtual (página web, apps, etc.) donde los clientes
pueden localizar directamente a una persona individual que realice la
prestación de servicios demandada.
Estas empresas propietarias de la plataforma virtual alegan ser única-
mente una base de datos donde clientes y prestadores de servicios pue-
den encontrarse, permitiendo la calificación de los trabajadores como
autónomos. De esta forma, con la inaplicación de las protecciones con-
cedidas por el Derecho del Trabajo –especialmente por la inaplicación
del salario de convenio– el cliente, a través de estas plataformas, puede
obtener el servicio a un precio mucho menor que el que una empresa
tradicional podría ofrecer.
Los posibles negocios del sector terciario afectados por este nuevo
tipo de empresas son casi infinitos. Actualmente, a modo de ejem-
plo, se puede nombrar; Uber –para transporte de pasajeros–; San-
deman –para guías turísticos–; FlyCleaners –lavandería personal–;
Myfixpert –reparación de aparatos electrónicos–; Chefly –cocinero a
domicilio–; Helpling –limpieza del hogar–; Sharing acamdemy –pro-
fesores particulares–. Como se ve, no se está ante tele-trabajadores
que pueden realizar todo el trabajo online, sino ante actividades que
requieren una ejecución local del trabajo –offline. Es importante ad-
vertir, además, que las empresas, descritas –y que se pretenden ana-
lizar– cada una de ellas pertenece a un sector concreto y el cliente,
cuando recurre a ellas, busca obtener una prestación de servicios es-
pecífica. No se trata de empresas que poseen un tablón de anuncios
donde cualquier usuario puede hallar cualquier tipo de trabajador,
sino ante un definido y concreto tipo de negocio. La diferencia es
287 HOWE J., (2006): “The rise of Crowdsourcing”, Wired, June, p. 176-179.

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