Nuevos desafios del delito de tráfico de órganos en el ordenamiento jurídico-penal español tras la reforma de la LO 1/2019, de 20 de febrero

AutorFátima Pérez Ferrer
CargoProfesor Titular de Derecho Penal UAL
Páginas91-133
ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 132, III, Época II, diciembre 2020, pp. 91-133
NUEVOS DESAFIOS DEL DELITO
DE TRÁFICO DE ÓRGANOS
EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO-PENAL
ESPAÑOL TRAS LA REFORMA
DE LA LO 1/2019, DE 20 DE FEBRERO
New challenges of the organ trafficking crime
in the Spanish criminal legal system
following the reform of organic law 1/2019,
of february 20
FÁTIMA PÉREZ FERRER*
Fecha de recepción: 12/11/2020
Fecha de aprobación: 11/12/2020
RESUMEN: El tráfico de órganos constituye un fenómeno cada vez más ex-
tendido que ha llevado a la Comunidad Internacional a aprobar diversos
instrumentos normativos que, además de poner de manifiesto los peligros
que entrañan para la salud pública e individual de las partes implicadas,
exigen a los Estados que adopten medidas orientadas a erradicarlas. El
presente trabajo tiene como finalidad el análisis del delito de tráfico de
órganos introducido por la LO 5/2010, de 22 de junio, en nuestro Código
Penal y modificado con posterioridad por la LO 1/2019, de 20 de febrero,
para tratar de otorgar respuestas más ágiles y eficaces a algunas cuestio-
nes interpretativas que se habían originado tras su entrada en vigor.
PALABRAS CLAVE: Tráfico de órganos humanos, mercado negro, comer-
cio de órganos, turismo de trasplantes, obtención ilegal de órganos hu-
manos, trasplante ilegal, Trata de personas, concursos.
* Profesor Titular de Derecho Penal UAL.
92 FÁTIMA PÉREZ FERRER
CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL ISSN: 0210-4059
Número 132, III, Época II, diciembre 2020, pp. 91-133
ABSTRACT: Trafficking in human organs is a growing phenomenon that
has led the International Community to adopt a number of normative
instruments which, in addition to highlighting the dangers they pose to
the public and individual health of the parties involved, require States to
adopt measures aimed at eradicating them. The purpose of this paper is
to analyze the crime of organ trafficking introduced by the LO 5/2010,
of 22 June, in our Criminal Code and subsequently amended by the LO
1/2019, of 20 February, in an attempt to provide more agile and effective
responses to some interpretative issues that had arisen after its entry
into force, such as the difficult relations of this crime with other figures.
KEYWORDS: Trafficking in humans organs, illicit black Market, removal
of human, organ Trade, Trasplant tourism, illicit implantation of human
organs, illict Trasplant, Trafficking in human beings, concurrence.
SUMARIO: I. Introducción.- II. Marco normativo: 1. El Tráfico de Órganos
en la legislación internacional y comunitaria. 2. La introduc-
ción del delito de Tráfico de Órganos por la LO 5/2010, de 22
de junio, en el Código Penal español. 3. El delito de Tráfico de
Órganos tras la reforma operada por la LO 1/2019, de 20 de febre-
ro.- III. Análisis del tipo básico: 1. Bien jurídico. 2. Sujetos del
delito. 3. Objeto material. 4. Análisis de las conductas típicas. 5.
Tipo subjetivo. 6. Iter Criminis.- IV. Modalidades agravadas de
tráfico ilícito de órganos humanos.- V. Responsabilidad penal
de las personas jurídicas.- VI. Tipo específico del artículo 156
bis 2.- VII. El delito de recepción del órgano humano de origen
ilícito.- VIII. Relaciones concursales.- IX. Valoraciones finales.
I. INTRODUCCIÓN
El propósito fundamental de este trabajo es analizar desde una pers-
pectiva dogmática y político-criminal el delito de tráfico de órganos hu-
manos, introducido con carácter ex novo en el Código Penal por la LO
5/2010, de 22 de junio, y modificado recientemente por la LO 1/2019,
de 20 de febrero. Se prestará especial atención a cuestiones relativas a
la determinación del bien jurídico protegido, los principales comporta-
mientos nucleares abarcados por esta figura delictiva, y los problemas
interpretativos que se plantean en la praxis, entre otros, con el delito de
trata de seres humanos con fines de extracción de órganos, como conse-
cuencia de la deficiente técnica legislativa de la que adolece el precepto.
Uno de los hitos más relevantes de la Medicina desde finales del siglo
XX está constituido por el desarrollo de los trasplantes de órganos huma-
nos que ha prolongado y mejorado las vidas de miles de personas en todo
Nuevos desafios del delito de tráfico de órganos en el ordenamiento jurídico-penal español 93
ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 132, III, Época II, diciembre 2020, pp. 91-133
el mundo1. Los numerosos actos de generosidad de donantes de órganos
y sus familias, así como los avances científicos obtenidos por profesiona-
les dedicados a la salud frente a determinadas enfermedades, han hecho
de los trasplantes no solo una actividad salvadora de vidas, –con unos
porcentajes de éxito cada vez mayores–, sino también un símbolo de soli-
daridad humana2.
En este sentido, el trasplante de órganos ha pasado de ser un proce-
dimiento casi experimental a convertirse en una práctica mundial que
se realiza en las últimas décadas en casi todos los países del mundo, de
acuerdo con los principios y requisitos establecidos por cada Estado3. El
sistema español, –modelo de referencia a nivel mundial–, es el que pre-
senta un mayor índice de donaciones y trasplantes de todo el mundo,
habiendo llegado a una tasa de 48.9 donantes por millón de población
(pmp) en el año 2019, –un 2.7 por ciento más respecto al año anterior–,
de acuerdo con los datos estadísticos publicados por la Organización
Nacional de Trasplantes (ONT)4.
En nuestro país, el trasplante de órganos está regulado en la Ley
30/1979, de 27 de octubre sobre Extracción y Trasplante de Órganos5 de-
sarrollada por el RD 1723/2012, de 28 de diciembre, por el que se regu-
lan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación terri-
torial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen
requisitos de calidad y seguridad, el cual afirma en su Preámbulo que:
“El trasplante de órganos, que salva la vida o mejora la salud de decenas de
miles de pacientes anualmente, presenta una serie de rasgos distintivos de
cualquier otro tratamiento, por lo que requiere unos principios, una regu-
lación y una organización específicos. Valgan como ejemplo de dichos atri-
butos la escasez de órganos, cuya disponibilidad se basa en la solidaridad y
1 CARRASCO ANDRINO, M.M.: El comercio de órganos humanos para trasplante.
Análisis penal, Valencia, 2015, p. 9.
2 Declaración de Estambul sobre el Tráfico de Órganos y el Turismo de Trasplantes,
adoptada en la Cumbre Internacional sobre Turismo de Trasplantes y Tráfico de Órganos, los
días 30 de abril al 2 de mayo de 2008. Vid. The Declaration of Istanbul on Organ Trafficking
and Transplant Tourism (Edición 2018). http://www.declarationofistanbul.org/images/Policy_
Documents/2018_Ed_Do/Edicion_2018_de_la_Declaración_de_Estambul inal.pdf.
3 PUENTE ABA, L.M.: “La protección frente al tráfico de órganos: su reflejo en el
Código Penal español”, Revista Derecho y Proceso Penal, núm. 26, 2011, pp. 1 ss.
4 El año 2019 España obtuvo un record de 449 trasplantes y un total de 2.031 do-
nantes, según el Balance de Actividad de Donación y Trasplante de 2019, publicado por la
Organización Nacional de Trasplantes (ONT), y actualizado a 18 de marzo de 2020. Vid.
http://www.ont.es.
5 Cfr. Ley 30/1979, de 27 de diciembre, sobre extracción y trasplante de órganos
(BOE núm. 266, de 26 de noviembre de 1979).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR