¿Nuevos derechos a debate? Razones para no resistir

AutorMaría Eugenia Rodríguez Palop
CargoUniversidad P Comillas (Madrid)
Páginas227-253

Page 227

Las sugerencias y observaciones de Rafael de Asís y de Andrew Dobson han mejorado el contenido de este artículo cuyas deficiencias y carencias son de exclusiva responsabilidad de su autora.

l Cuestiones preliminares

Sobre la denominada "nueva generación de derechos humanos" se han vertido en los últimos años una gran cantidad de críticas y acotaciones. Se ha dudado de su novedad, de su unidad como conjunto de demandas con rasgos comunes y de su posible integración en el catálogo de los derechos humanos. En la mayor parte de las ocasiones, tales reivindicaciones no han sido siquiera analizadas y han generado un rechazo casi intuitivo. Las razones que explican una actitud como ésta son muchas y muy variadas pero lo más interesante es dilucidar cuáles de entre ellas resultan convincentes. En este artículo no pretendo Page 228 exponer todo el debate acerca de la cuestión sino sólo analizar algunos de sus extremos 1. Mi objetivo es únicamente dibujar un mapa que nos ayude a comprender el horizonte que se abre con los nuevos derechos pasando por el contexto histórico en el que vieron la luz, su titularidad, objeto de protección, fundamento, plasmación jurídica y trascendencia política. Puntos que me parecen claves para afrontar los problemas que nos plantean estas demandas y el reto que supone su consagración como derechos humanos.

A fin de no extenderme demasiado y considerando que las cuestiones terminológicas y conceptuales resultan ineludibles, tanto por lo que se refiere a los derechos humanos en general como por lo que hace a la categoría que no ocupa, expondré brevemente algunos de mis puntos de partida:

  1. Considero que los valores morales que constituyen el núcleo axiológico de los derechos humanos han de estar sometidos a la reflexión racional en la historia y su fundamento tiene que ser el fruto de un consenso abierto y revisable cuyo contenido material proceda del sistema de necesidades básicas o radicales de los hombres (soporte antropológico). Tales necesidades no son, ni pueden ser ahistóricas o permanentes y el consenso en torno a ellas habrá de alcanzarse siguiendo ciertas pautas, ciertos requisitos procedimentales.

  2. Utilizo el término "derechos humanos" para hacer referencia a las aspiraciones o pretensiones que, debiendo haberse incluido en el sistema jurídico como auténticos derechos, aún no han sido consagradas como tales, interpretándose todavía como categorías reivindicativas y axiológicas. La denominación "derechos humanos" resulta suficientemente amplia, expresiva y ambivalente, porque tiene la propiedad de incluir en su seno tanto a los derechos positivados (sólo en el ámbito internacional) como a las exigencias morales fuertes que se reclaman como derechos básicos; es más reconocible como expresión del uso ordinario del término; es más integradora, pues se adapta no sólo a la fundamentación consensual pura sino también a una fundamentación ética más objetivista que, además, no ha de asociarse necesariamente con el iusnaturalismo ontológico puesto que la dignidad, la libertad y la igualdad pueden verse como exigencias éticas situadas en la historia y no como derechos naturales.

    En cambio, con la expresión "derechos fundamentales", me refiero sólo el conjunto de derechos y libertades jurídica e institucionalmente reconocidos y garantizados por el Derecho positivo. Si bien es cierto que pretenden condensar tanto una moralidad básica (moral social) como una juridicidad básica y que en el ámbito jurídico resulta ser un concepto y una terminología con total operatividad, los derechos Page 229 fundamentales no consiguen agotar los contenidos de moralidad que podrían formar parte del discurso de los derechos humanos.

  3. Para hacer referencia a la nueva categoría de derechos, uso la denominación "cuarta generación de derechos humanos", por tratarse de una expresión que permite una aproximación a su origen mucho más aséptica de lo que admiten el resto de los términos que pueden emplearse. Esta perspectiva supone asumir que el recurso a la historia es imprescindible para explicar (no fundamentar) su génesis y desarrollo, y que los derechos civiles y políticos no pueden agruparse en una única categoría (con lo que se excluye la expresión "tercera generación de derechos humanos") 2.

    La nueva generación de derechos estaría integrada por el derecho al medio ambiente, al desarrollo, al patrimonio común de la humanidad, a la autodeterminación de los pueblos y a la paz.

    La denominación "cuarta generación de derechos humanos" plantea el problema que para muchos autores supone la clasificación de los derechos en generaciones. Sin embargo, creo que es posible responder a algunas de las críticas que se han elevado contra esta visión generacional.

    La primera de ellas radica en pensar que la multiplicación de los derechos es inversamente proporcional a la fuerza que tienen como exigencias morales, por lo que se apela a un catálogo reducido para el que, supuestamente, resulta más fácil encontrar una justificación. Parece que esta justificación es la que proporciona el dato de la escasez que nos ha de llevar a despreciar la continua ampliación de derechos y a elegir "moralmente" qué necesidades son las más radicales y más fáciles de satisfacer 3. Sin embargo, el argumento de la escasez resulta falaz e ideológico, pues tras la imposibilidad fáctica siempre hay una decisión sobre cuánto y en qué es apropiado invertir, favoreciéndose en la mayor parte de los casos la protección de los derechos civiles frente a la de los derechos sociales. La cuestión es saber cuál es la moralidad que nos sirve de apoyo para seleccionar las exigencias, pudiéndose dudar de una perspectiva que, como ésta, no otorga un papel preponderante al consenso y al principio discursivo, sino sobre todo a ciertos derechos "morales" previos que determinan el resultado del consenso 4. Por otro lado, escoger las necesidades más radicales Page 230 no es siempre compatible con la selección de aquellas que son más fáciles de satisfacer y estimo que el elemento preponderante ha de ser que la necesidad y su satisfacción se hallen suficientemente justificadas desde un determinado punto de vista moral y no sus "condiciones de posibilidad", que están sujetas a la interpretación que de ellas se haga. Y todo lo anterior sin mencionar las dificultades que conlleva definir y delimitar en qué consiste exactamente la auténtica escasez y en qué medida puede ser ésta un elemento para determinar la existencia (no las garantías jurídicas) de los derechos humanos.

    Es también una situación de escasez la que lleva a afirmar que la tendencia inflacionaria en este terreno conducirá irremisiblemente a una banalización por inversión, esto es, a que los derechos ya reconocidos y no garantizados queden reducidos al ámbito de las reivindicaciones estrictamente morales debido a la sobrecarga de la Administración y del sistema jurídico 5. Este argumento esconde una postura ideológica favorable a la tesis liberal según la cual los nuevos derechos proceden, en su mayoría, de grupos sociales satisfechos que pretenden alcanzar cuotas más altas de bienestar y que han abocado al Estado a una situación de crisis económica. Sin embargo, como se verá, no es éste el móvil al que responden los nuevos movimientos sociales, voceros de los derechos que nos ocupan y cuya aparición ha sido más una consecuencia que una causa de la crisis.

    La última crítica al pensamiento generacional se apoya en que éste dificulta la comprensión mezclada y abierta de los derechos humanos, bien presentándolos como entes separados y en confrontación, bien aglutinándolos en un grupo demasiado heterogéneo de reivindicaciones 6. Sin embargo, las generaciones de derechos pueden interpretarse como conjuntos interdependientes de exigencias que se complementan y refuerzan unas a otras. Es decir, la visión generacional no implica la sustitución global de un catálogo de derechos por otro, pues o bien se traduce en la aparición de nuevos derechos como respuesta a nuevas situaciones históricas, o bien supone la redefinición o redimensión de Page 231 los anteriores para adaptarlos a contextos novedosos en que deben ser aplicados 7.

    En definitiva, parece que la adopción de una u otra postura en este debate no depende tanto de la tesis que se mantenga acerca de la visión generacional cuanto de la concepción de los derechos humanos de la que se parta, por lo que la cuestión habría de dirimirse en otra sede.

2. El contexto histórico de aparición de los nuevos derechos

La reivindicación de los derechos de cuarta generación como derechos humanos comenzó a dejarse oír en la Europa occidental y en los Estados Unidos tras la Segunda Guerra Mundial. Durante los años posteriores a 1945, especialmente en las décadas de los sesenta y setenta, el panorama político, económico y social pareció sufrir una profunda transformación que no podía dejar de afectar al papel que el Estado venía jugando en el orden interno y en el ámbito internacional. Todo ello se tradujo en la aparición de nuevas exigencias y en el resurgimiento de necesidades antiguas cuya satisfacción se consideraba entonces urgente. Tales exigencias vinieron de la mano de los nuevos movimientos sociales -ecologismo, feminismo y pacifismo- que se apresuraron a denunciar las deficiencias del sistema democrático, de la estructura económica y la concepción del desarrollo en la que se apoyaba el orden imperante. Los nuevos movimientos sociales apuntaron las contradicciones latentes en el sistema de valores propio de la modernidad, revitalizando el valor de la solidaridad; criticaron el...

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