Nuevos datos y documentos para la historia del agua en los archivos y bibliotecas de Madrid durante el siglo XVIII

AutorMaría Jesús Torquemada
Páginas681-707

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“No hay en Europa terreno más seco que el de España, y por consecuencia están expuestos sus naturales a padecer hambres por sus malas cosechas, ni tampoco Reino en el que menos se haya ejercitado el arte para ocurrir a la precisión de socorrer unas provincias a otras, evitando la extracción de dinero a dominios extraños, pues no se ha procurado que sus ríos sean navegables en lo posible, que haya canales para regar y transportar, y que sus caminos sean cual deben y pueden ser. Conozco que para hacer los ríos navegables y caminos son menester muchos años y muchos tesoros; pero Señor, lo que no se comienza no se acaba, y si el gran Luis XIV prescribió reglas y ordenanzas que siguió y se siguen con tal feliz suceso, ¿porqué no se podrán adoptar y practicar en España siendo V.M. su Rey?”

Representación de Ensenada a Fernando VI en 17511.

Las infinitas posibilidades que nos ofrece el tratamiento jurídico de los bienes y recursos naturales obligan al acotamiento de su estudio en el espacio, el tiempo y la materia. Vamos a abordar en el presente trabajo el análisis de las líneas maestras por las que se rigió el sistema normativo del agua en la región madrileña durante el siglo
XVIII.

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El territorio que en su día constituyó la provincia de Madrid, estructurada hoy día políticamente en su versión de Comunidad Autónoma, no ha llegado a ostentar esa entidad separada y distinta de otras autonomías de manera arbitraria, sino que existen determinadas y poderosas razones, muchas de ellas históricas y otras de carácter orográfico, demográfico, etc., que han contribuido notablemente a la hora de llevar a cabo esa singularización.

No se buscó, como en otros casos, la homogeneidad del paisaje ni de la lengua u otros componentes que se han tenido en cuenta para la configuración de varias Comunidades Autónomas repartidas por el suelo español. El peso de una tradición relacionada con la capitalidad del núcleo urbano que mejor refleja y aglutina su entidad, la Villa de Madrid, ha condicionado su devenir social, político, jurídico y económico a lo largo del tiempo.

De hecho, podemos encontrar gran cantidad de obras relacionadas con el desarrollo y la trayectoria histórica de la capital madrileña, obras que abarcan todas las facetas y circunstancias de ese núcleo urbano, incluyendo las jurídicas y administrativas. La facilidad que para ello ofrece la centralización de las fuentes documentales en el Archivo de Villa supone un terreno abonado para la elaboración de importantes trabajos2. Sin embargo, la dispersión reinante en lo tocante a otros documentos pertenecientes a diversas poblaciones menores de la región, ha dificultado en buena medida la tarea de quienes han pretendido ofrecer resultados de carácter global para todo el territorio. Ya hace tiempo que algún estudio se hizo eco de esas dificultades3.

Semejante deficiencia está siendo en la actualidad paliada por la paulatina y progresiva reunión de dichos fondos en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid, que alberga ya un contingente muy interesante en lo que concierne a los documentos procedentes de las instituciones jurídicas y administrativas

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que configuraron en el pasado la convivencia dentro de las diferentes comarcas madrileñas.

Por todas estas razones, el objeto primordial de este trabajo lo constituye la regulación normativa de los recursos hídricos existentes en el territorio, advirtiendo previamente que se deja a un lado todo lo tocante a la Villa de Madrid, dado que numerosos estudiosos han examinado in extenso el asunto relativo al abastecimiento del agua para la capital a lo largo de la Historia. Ello no significa que no hagamos alusión a ese gran núcleo urbano cuando entre en contacto o en colisión con los aprovechamientos hídricos llevados a cabo por otras poblaciones y entidades ajenas a la gran urbe.

El acotamiento del siglo XVIII se debe a que la Ilustración trajo consigo para España la puesta en marcha de numerosas iniciativas relacionadas con los diferentes usos del agua que se traducirían en grandes obras de ingeniería. Éstas incidieron de manera decisiva en las relaciones entre personas, organismos y poblaciones, dando lugar a numerosos conflictos que precisaron de soluciones normativas y judiciales para su satisfactoria resolución. En esos pleitos no siempre litigaban los particulares que se disputaban las aguas de riego, o los particulares contra los señoríos y los órganos de la Corona por los mismos motivos. Si bien tales controversias constituyen el grueso de la documentación existente al respecto, también encontramos conflictos que se suscitaron entre grandes entidades con importante peso político y administrativo4.

En épocas anteriores, los problemas derivados de la lucha por el agua en un territorio donde ese recurso ha sido tradicionalmente escaso se resolvían gene-ralmente atendiendo a normas de carácter consuetudinario que desde la Edad Media o, en ocasiones, a partir de los albores de la Época Moderna, resultarían plasmadas en diferentes ordenanzas locales de las que, por desgracia, pocas han llegado hasta nuestros días. Sin embargo, la centralización política y administrativa que caracteriza la era borbónica traería consigo la promulgación de reglamentos y leyes que venían a sumarse al contingente de carácter local para regular las grandes infraestructuras realizadas en el siglo XVIII.

Aunque comienza ya a ser dilatada en el tiempo la andadura de Madrid en calidad de Comunidad Autónoma, no son muchos aún los estudios dedicados a examinar las vicisitudes históricas por las que ha atravesado. Hay que hacer en este punto alguna salvedad, como la de los trabajos elaborados por Fernando Jiménez de Gregorio5, que ha dedicado numerosos y muy meticulosos trabajos a

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los más variados aspectos del panorama histórico madrileño dieciochesco. Otros también han hecho alusión a la historia de Madrid en su faceta de Comunidad Autónoma, pero siempre de manera parcial y, desde luego, ajena al universo jurídico del pasado6.

Resulta lógico que se entremezcle en esos trabajos esta categoría político-administrativa de reciente creación con la provincial, de más larga trayectoria, sobre la cual también se han elaborado determinados estudios como el ya clásico de Cayetano Rosell7y otros8, si bien nunca, desafortunadamente, desde el punto de vista histórico-jurídico.

También en lo tocante a los diferentes tipos de entidades político-administrativas existentes dentro de la zona madrileña en el siglo XVIII, hemos de referirnos a la tradición consistente en extender la jurisdicción perteneciente a una determinada población dentro de todo el territorio que la circunda, su alfoz. Por ello, la Villa y Corte alargaba sus tentáculos desde la Edad Media hasta distintos municipios circundantes sobre los cuales ejercía dicha jurisdicción, pero ha de hacerse constar aquí que durante el siglo XVII las necesidades económicas de Madrid capital fueron la causa de que se enajenasen muchas de esas pequeñas poblaciones y comarcas a favor de ciertos señoríos, resultando así un territorio relativamente pequeño, como lo es la región que circunda Madrid capital, zona de gran variedad jurisdiccional, donde se alternaban en pocos kilómetros los realengos con los señoríos temporales y eclesiásticos, dificultando todo ello, por supuesto, la homogeneidad jurídica. Esto además daría lugar a numerosos conflictos en una materia como la del agua, relacionada generalmente con cursos fluviales que discurrían por tierras pertenecientes a dueños variopintos9.

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La idea de la Corte, como hemos ya antes apuntado y según se concibió durante el Antiguo Régimen, ha marcado y sigue marcando en la actualidad la identidad madrileña, singularizándola con respecto a otras demarcaciones territoriales en todos los aspectos imaginables, creando todo ello una impronta característica que debe ser tenida en cuenta cuando se trata de abordar el estudio de cualquier faceta relacionada con la vida de la comunidad de bienes, tierras y personas que componen la realidad madrileña de cualquier época.

La plasmación jurídica de todas esas peculiaridades no es más que uno de los diversos ángulos que se pueden abordar para su estudio.

A los efectos de examinar el régimen jurídico del agua en la región, conviene centrarse en algunos aspectos que se hallan presentes en la trayectoria jurídica propia y peculiar de la Comunidad Autónoma madrileña y más específicamente en su entorno natural y configuración geográfica, circunstancias que se tuvieron muy en cuenta en el pasado a la hora de elegir el emplazamiento de la población desde la que latiría el pulso de una monarquía que el tiempo demostró ser inabarcable e ingobernable por la inmensidad y heterogeneidad de sus componentes humanos y territoriales.

El centro geográfico peninsular no bastaba. Si sólo eso se hubiera valorado, la elección hubiera recaído indudablemente sobre la ciudad de Toledo.

Fueron con toda seguridad las especiales condiciones naturales de la tierra que circunda Madrid los elementos que influyeron decisivamente a la hora de su designación como lugar cortesano para los reyes españoles.

Los bienes que otorga la naturaleza, así como la explotación de los mismos en sus diversas vertientes, han sido objeto de atención por parte de los legisladores desde épocas remotas. No todos esos recursos han tenido idéntica consideración. El agua desde los tiempos del Derecho romano ha sido considerada como un bien de uso comunal sobre el cual, en principio, nadie puede alegar señorío en superioridad de condiciones con respecto a otros individuos, haciéndose eco de ello toda la trayectoria legislativa castellana que tiene su máximo exponente en Las Partidas10. El concepto de “regalía” con todo lo que jurídicamente implica se ha aplicado a la explotación y aprovechamiento de otros elementos existentes en la naturaleza, pero no a los recursos hídricos. Sin embargo, la realidad histórica nos muestra numerosos...

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