Nuevos alimentos y alimentos funcionales en el sistema del codex alimentarius

AutorLaura Huici Sancho
Páginas253-278

Page 253

I Introducción

La aproximación al tema de los nuevos alimentos y alimentos funcionales desde el Codex Alimentarius es una cuestión difícil. Por un lado, el propio Codex Alimentarius responde a una estructura de cooperación compleja establecida a partir del Programa conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias. Por otro lado, no existe en el Codex una definición clara de qué entendemos por nuevos alimentos o por alimentos funcionales, sólo encontramos

Page 254

algunas referencias puntuales1. La mayoría de Estados no han considerado preciso reconocer que se trata de una nueva categoría de alimentos, ni hay consenso respecto a la necesidad de tratarlos como un tema específico.

El Codex Alimentarius puede de2. Desde el final de la segunda guerra mundial, el creciente comercio internacional de alimentos ha conllevado la necesidad de llegar a determinadas reglas comunes en materia de alimentación. Buscar el consenso internacional es básico, tanto desde la perspectiva del acceso a los alimentos, como de la protección de la salud de los consumidores, es decir, en las dos acepciones generales de la «seguridad alimentaria».

El incremento en el comercio ha venido acompañado además del desarrollo de la industria de la alimentación basado, a su vez, en la investigación científica DSOLFDGD D ORV DOLPHQWRV 7RGR HOOR KD VXVFLWDGR QXHYDV QHFHVLGD des de regulación para proteger al consumidor de la forma más efectiva posible. En esta línea, es precisa la cooperación internacional para consensuar estándares de protección comunes, en un tema que, insistimos, es crucial para la protección de la salud de los ciudadanos y que puede comportar, a su vez, dá

El aumento de los intercambios comerciales, en el contexto de la globalización, y el desarrollo de la investigación cáenííalimentos nuevos y los funcionales. Algunos alimentos son nuevos, sólo en la medida en que se introducen por primera vez, fruto de los intercambios comerciales, en el mercado de un Estado o de una región del mundo, siendo tradicionales en otros. Otros alimentos son nuevos como consecuencia de la aplicación de procesos o componentes, más o menos sustanciales, hasta hace poco desconocidos, en su elaboración. La idea en sí misma de alimento funcional va, en gran medida, relacionada con la investigación científica que permite reconocer determinadas propiedades en algunos alimentos. Desde esta perspectiva, los alimentos funcionales pueden ser resultado de procesos de elaboración o tratamiento nuevos, fruto de la investigación, lo que vincula esta noción a la de nuevos alimentos, pero también podría suscitarse que la investigación permita descubrir nuevas propiedades de alimentos tradicionales3.

Page 255

t eniendo en cuenta todo lo anterior, nuestro objetivo en este trabajo es analizar el tratamiento que, en el Codex a limentarius, se realiza del tema de los alimentos funcionales y los nuevos alimentos. e s decir, se pretende estudiar cómo se aborda esta cuestión en este marco de cooperación internacional, identificar los principales puntos del debate y el alcance de la función desarrollada al respecto. Para ello, el estudio parte del análisis del propio Codex a limentarius. s u origen y procedimiento de creación nos permiten identificar aspectos clave que caracterizan su naturaleza jurídica y condicionan sus funciones. e ste marco de referencia general nos sirve de base para abordar cómo se introdujo y cómo han evolucionado los trabajos del Codex sobre los alimentos funcionales y nuevos alimentos destacando, primero, las dificultades para alcanzar un consenso en esta materia, derivadas de las propias características del sistema, y segundo, el alcance, naturaleza y efectos de las decisiones adoptadas.

II El codex alimentarius y la comisión del codex: creación y características principales

l a cobertura «legal» a cuestiones relacionadas con la alimentación y, en particular, a los aspectos que la vinculan con la salud existe desde los tiempos antiguos4. e n la sociedad internacional contemporánea, la cooperación internacional en esta materia se institucionaliza, con vocación universal, en la o rganización de las n aciones Unidas para la a limentación y la a gricultura (Fa o ) y en la o rganización mundial de la s alud (oms ). e l Preámbulo de la Constitución de la Fa o prevé que sus miembros pretenden:

elevar los niveles de nutrición y vida de los pueblos bajo su respectiva jurisdicción, mejorar el rendimiento de la producción y la e

5.

e l art. 1 de la Constitución de la oms afirma que esta o rganización tiene la finalidad de:

alcanzar para todos los pueblos el grado más alto posible de salud

6.

Page 256

Pronto se evidenció la necesidad de una acción coordinada entre la FAO y la OMS para garantizar un correcto desarrollo de sus funciones debido a la vinculación entre alimentación adecuada y salud7.

Tanto la Constitución de la FAO, como la de la OMS, prevén la posibilidad de crear nuevos órganos, de composición mixta, o de convocar Conferencias que permitan la colaboración entre Organizaciones internacionales, no gubernamentales y/o Estados interesados para la consecución de sus objetivos8. Las relaciones de la FAO y la OMS se han institucionalizado a través de numerosos órganos de esta naturaleza, como son el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Nutrición, establecido en 1948, el Comité Conjunto FAO/OMS de expertos gubernamentales sobre el código de principios referentes a la leche y los productos lácteos, o el Comité Mixto FAO/ OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios, creado en 1955 en la primera Conferencia Mixta FAO/OMS sobre Aditivos Alimentarios9. La Comisión y el resto de órganos vinculados al Codex Alimentarius se suman a este tipo de órganos y métodos de trabajo conjuntos. Su función en relación con la cooperación internacional, se encuentra condicionada por sus específicas características, su naturaleza jurídica y el alcance de sus competencias.

1. La creación de la comisión del codex alimentarius

En 1953, la sexta Asamblea Mundial de la Salud destacaba la necesidad de investigar, como un nuevo problema de salud pública, la creciente utilización de sustancias químicas por la industria de los alimentos10. Los trabajos sobre esta cuestión culminaron en la convocatoria de la primera Conferencia Mixta FAO/OMS sobre Aditivos Alimentarios y, tras ella, como ya se ha señalado, en la creación del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos

Page 257

Alimentarios. Ambos se consideran los precedentes últimos de la Comisión del Codex Alimentarius11.

Desde su creación, la FAO y la OMS se enfrentaron a un clima de creciente preocupación por la calidad de los alimentos y sus efectos sobre la salud humana, a la vez que por las dificultades que las diversas reglamentaciones nacionales suponían para el comercio internacional de alimentos. En este contexto, el informe

la conveniencia de un acuerdo internacional sobre normas alimentarias mínimas y cuestiones conexas (incluidos los requisitos en cuanto a etiquetas, métodos de análisis, etc.) (...) como uno de los medios más importantes de salvaguardar la salud del consumidor, de garantizar la calidad y de reducir las barreras comerciales

12.

En esta línea, se resaltaba la importancia de la creación del Consejo Europeo del Codex Alimentarius y se concluía reconociendo:

las ventajas que se alcanzarían integrando y simplificando los diversos proyectos en marcha y evitando la creación de nuevos organismos independientes (...). Teniendo presente la función primordial de la FAO en tales programas y la necesidad de colaborar con la OMS en lo pertinente a los aspectos sanitarios, se opinó que podría conseguirse un importante progreso si el Director General de la FAO, en colaboración con el Director General de la OMS, y previa consulta con las organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales que desarrollan actividades en este terreno, pudieran presentar ante la Conferencia (...) propuestas para un programa conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias y requisitos afines

13.

Como resultado de las conversaciones, que se desarrollaron a continuación, con diversos actores interesados y, en el marco de las propuestas encaminadas al establecimiento del Programa conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias, la Conferencia de la FAO, en su 11.º período de sesiones, resolvió crear la Comisión del Codex Alimentarius14 (en adelante «la Comisión»). Desde un principio la FAO diseña la Comisión como órgano conjunto FAO/OMS pero, en la Resolución de creación, las referencias a la OMS se supeditan a que Programa conjunto sobre normas alimentarias15. Esta decisión se produjo finalmente

Page 258

en mayo de 1963, cuando la 16.ª Asamblea Mundial de la Salud aprobó el Programa y, con él, la Comisión del Codex Alimentarius como su órgano principal16.

En los Estatutos de la Comisión, se establece que sus funciones serán formular propuestas para:

a) Promover la coordinación de todos los trabajos sobre normas alimentarias emprendidos por las organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales;
b) determinar el orden de prioridades, e iniciar y dirigir la preparación de proyectos de normas a través de las organizaciones apropiadas y con ayuda de éstas;
c) finalizar las normas elaboradas conforme a las disposiciones del párrafo b) anterior y publicarlas en un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR