El nuevo orden tras la ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios.comentario a la ley

AutorManuel de Peralta y Carrasco
Páginas121-125

Page 121

Tal y como dice la Exposición de Motivos de la novísima Ley, la posesión de un título nobiliario no otorga ningún estatuto de privilegio, ya que se trata de una distinción meramente honorífica cuyo contenido se agota en el derecho a usarlo y a protegerlo frente a terceros. Afirmación reconocida por el TC, por el TS, y el TEDH, reconociendo la finalidad y carácter eminentemente discriminatorio de los títulos, y confirmando que no existe discriminación alguna al otorgar el título nobiliario al hombre, de conformidad con la tradición y normativa legal existente.

La finalidad de dicha institución es la de mantener vivo el recuerdo histórico al que se debe su otorgamiento, razón por la que, tal y como dice la propia Exposición de Motivos, la sucesión en el título queda vinculada a las personas que pertenezcan al linaje del beneficiario de la merced. Siendo el valor puramente simbólico el que justifica la subsistencia de los títulos nobiliarios en nuestra sociedad democrática, regida por el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.

La nueva Ley, con solo dos artículos320, pretende resolver un problema inexistente, cual es la existencia de discriminación, pretendiendo hacer compatible la norma con la Constitución, cuando jurídicamente ya lo es. Así, se ataca el principio de masculinidad al decir que se ajusta a los valores del antiguo régimen, siendo incompatible con la sociedad actual en la que las mujeres participan plenamente en la vida política, económica, cultural y social. Lo cual, siendo cierto, no es sino una afirmación que persigue la corrección política, con un reconocimiento

Page 122

de la igualdad más allá de la igualdad dentro de la Ley; ya que si no, de que otra manera se puede entender que el legislador califique al ordenamiento preexistente como incompatible con la sociedad actual, cuando ha quedado absolutamente determinada, mediante las Sentencias del TC, TS, y TEDH, la inexistencia de inconstitucionalidad y discriminación alguna, y consecuentemente acreditadas las normas históricas como compatibles legalmente, al no contravenir el principio del art. 14 de la CE.

Es más la Igualdad del hombre y la mujer que en todas las esferas jurídicas y sociales se reconoce en la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada en Nueva York el 18 de diciembre de 1979, y ratificada por España en 1984, no era violentada, tal y como ha afirmado el TEDH.

El orden regular de suceder en los títulos es cierto que da preferencia al varón, tal y como hemos expuesto, pero nunca excluyó a la mujer, al contrario de lo que ocurre en otros países europeos. Hemos de tener presente, además, que nos encontramos ante la transmisión de un Derecho que por su propia naturaleza es discriminatorio; por lo que la pretensión de evitar cualquier discriminación implica que tengamos que considerar que el principio de la primogenitura podría y debería ser calificado de discriminatorio, dado que la misma Ley en su exposición de motivos dice: «como el principio de masculinidad o preferencia del varón sin duda ajustadas a los valores del antiguo régimen, pero incompatibles con la sociedad actual...». Es más ¿por qué discriminar a los demás españoles, aunque sean o no descendientes del primer titular? ¿No sería más democrático sortear la sucesión nobiliaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR