El nuevo RGPD y su impacto sobre la actividad de las Administraciones Locales

AutorAgencia Española de Protección de Datos
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EL NUEVO RGPD Y SU IMPACTO SOBRE LA
ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES
Las Administraciones Públicas (AAPP), y dentro de ellas las Administraciones Locales
(AALL), actúan como responsables y encargados de tratamientos de datos personales en el
desarrollo de muchas de sus actividades. Consecuentemente, se van a ver afectadas por las
previsiones del nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión
Europea. En muchos casos, los efectos del RGPD serán los mismos que para cualquier otro
responsable o encargado. En algunas áreas, sin embargo, existen especificidades.
El RGPD fue publicado en mayo de 2016 y entró en vigor en ese mismo mes. Sin embargo,
será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018. Las modificaciones que deberán realizarse para
alinear la actividad de las AALL con las previsiones del RGPD habrán de estar listas para
aplicarse, a más tardar, en esa fecha de 2018.
El impacto del RGPD
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sobre las AAPP puede sintetizarse en los siguientes puntos:
1. Necesidad de identificar con precisión las finalidades y la base jurídica de los
tratamientos que llevan a cabo. La vigente LOPD parte de considerar que los
tratamientos solo pueden llevarse a cabo con el consentimiento de los afectados, con
una serie de excepciones entre las que se encuentra el que los datos sean recogidos por
las AAPP para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, la LOPD prevé que las cesiones
de datos requerirán el consentimiento de los afectados salvo que, entre otras
excepciones, esa cesión esté autorizada por una ley.
El RGPD diseña un sistema de legitimación basado en seis bases jurídicas que no
mantienen entre sí ninguna relación de prioridad o prelación. Entre esas bases jurídicas
no se encuentran, en sentido estricto, los “fines propios de las AAPP en el ejercicio de
sus competencias” ni la “autorización legal”.
Ello no supone en absoluto que los tratamientos amparados en esas bases de la
legislación nacional no puedan seguir llevándose a cabo. Significa tan sólo que deberán
encontrarse las bases jurídicas apropiadas para esos tratamientos dentro de las que el
RGPD ofrece. En particular, y para el ámbito de las AALL, son relevantes las
siguientes:
el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al
responsable del tratamiento
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Este Documento se refiere únicamente a efectos directamente derivados del RGPD como tal, aun cuando en ocasiones se
hace referencia a las normas nacionales que deberán desarrollar algunas de sus previsiones. No se mencionan
específicamente otras normas nacionales que podrán adoptarse en ejercicio de habilitaciones que contiene el propio RGPD y
que podrían establecer determinadas condiciones adicionales para algunos tratamientos.

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