Un nuevo revés para la industria de genéricos

AutorMaica Trabanco
Páginas6-7

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Es un antipsicótico gracias a cuyo consumo regular los enfermos de esquizofrenia llevan una vida prácticamente normal. Se llama olanzapina. La farmacéutica Lilly solicitó la patente como producto en 1991, un momento en el que en nuestro país solamente se podía patentar el procedimiento de elaboración, lo que permitía entonces que otros laboratorios pudieran elaborar el mismo producto con un procedimiento distinto.

Pero entraron en vigor en enero de 1996 los llamados Acuerdos sobre los derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdos ADPIC), en cuyo artículo 27.1 se establece que las patentes podrán obtenerse por todas la invenciones, ya sean de producto o de procedimiento, y que las patentes se podrán obtener y los derechos de patente se podrán gozar sin discriminación por el lugar de la invención. Previamente, nuestra ley 11/1986 de 20 de marzo, de Patentes, había permitido por primera vez patentar en España productos químicos y farmacéuticos, pero también había establecido en la Disposición Transitoria 1ª que no serían patentables las invenciones de tales productos antes del 7 de octubre de 1992. A partir de tal fecha, sí se podría obtener una patente de producto.

Bonito problema de Derecho transitorio. Téngase en cuenta, en fin, que la patente de producto de Lilly había sido concedida el 3 de agosto de 1995 por la Oficina Española de Patentes y Marcas, pero era fruto de una solicitud de 1991. Y en eso fundamentaban precisamente los laboratorios Cinfa, Alter y Pharma su demanda de nulidad de la patente.

La sentencia de primera instancia desestimó por completo la demanda, entendiendo que el Acuerdo ADPIC tiene efecto directo en España, y que la patente es válida. Algo que ha confirmado ahora la Audiencia Provincial de Barcelona, que en sentencia de 17 de enero de 2008 ha venido a desestimar el recurso de apelación.

O lo que es lo mismo: no tiene efecto la reserva hecha por España al Convenio de la Patente Europea (CPE, Munich, 1973). Una reserva que nuestro Estado tuvo que hacer a la hora de la adhesión a la Comunidad Europea, pues la necesidad de armonizar nuestra legislación de patentes con la de los miembros de la organización era condición previa para formar parte del sistema creado por el CPE. En aquel entonces nuestra normativa prohibía patentar productos químicos y farmacéuticos, pero no se excluían las patentes sobre procedimientos. Con el objeto de respetar lo dispuesto en las legislaciones...

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