Los comentarios al nuevo Reglamento Hipotecario de Ramón de la Rica

AutorPedro Cabello
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas242-250

Los comentarios al nuevo Reglamento Hipotecario de Ramón de la Rica 1

Page 242

Heme aquí con un libro entre las manos. Acaba de entregarme un ejemplar el autor y me veo perplejo, sin saber cómo comenzar. De Ramón de la Rica se ha dicho todo cuanto hay que decir y del Reglamento Hipotecario de 1947 se ha dicho muy poco. Hasta ahora ha sido juzgado con benignidad y la mayor censura consiste en observar omisiones. No es de extrañar se observen omisiones, algunas deliberadas, y otras por efecto de la rapidez en la redacción del articulado. En poco más de ocho meses se examinaron más de ochocientos artículos (fueron redactados dos apéndices que por razones que no son del caso dejaron de comprenderse en la redacción definitiva), y en los tres meses primeros varios destacados miembros de la Comisión redactora alternaban sus tareas con la refundición, de la Ley. Además, la reforma de la Ley hipotecaria de 1944 carecía de tiempo suficiente de experimentación para fundamentar su reglamento en la doctrina de la jurisprudencia o en las dificultades puestas de relieve por la práctica. El trabajo descansó principalmente sobre la experiencia profesional y sobre la doctrina hipotecaria del Centro Directivo y de los comentaristas de las Leyes anteriores.

Aun así, las innovaciones introducidas, contadas por La Rica, pasan de 140 artículos nuevos. Las modificaciones, que constituirán la segunda parte del trabajo del autor, son más numerosas. Esperemos nos diga cuáles son y el juicio que le merecen. A posteriori se ven mejor las cosas, porque si la cultura, según frase feliz de un docto catedrático, es lo que persiste después de haberse olvidado lo que se aprendió, el olvido de las razones inmediatas determinantes del articulado obliga a considerarle en un nuevo aspecto más objetivo y mucho más cuando ha sido confrontado con el caso concreto, que a veces origina una mutación en los fundamentos. El temido caso concreto que puede dar al traste con las mejores intenciones teóricas.Page 243

Por de pronto, de la observación del libro por fuera, me satisfacen dos cosas; una, la publicación del trabajo por el Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, que de esta manera continúa la labor cultural iniciada por la extinguida Asociación, y que además sirve para conseguir una esmerada edición. Otra, el anuncio por el propio autor, al final de la Introducción, de su propósito de dar cima a una obra completa de exégesis total de la vigente Legislación inmobiliaria, precedida de un Tratado doctrinal. Nadie más indicado que Ramón de la Rica para publicar unos Comentarios exegéticos que sustituyan a los ya anticuados de Morell, como los de éste, en su tiempo insuperables, fueron necesarios ante la caducidad de los de Gialindo y Escosura por la publicación de la Ley de 1909 y el Reglamento de 1915.

Cierto que los aficionados a los estudios hipotecarios disponemos de elementos de trabajo muy estimables, como acertadamente hace constar el autor en la: Introducción de su libro, pero aún carecemos de unos Comentarios extensos referidos directamente a la Ley y a su Reglamento, con la debida concordancia, y comprensivos al mismo tiempo de la doctrina de la Jurisprudencia hipotecaria. La práctica diaria los está reclamando con urgencia. No es posible al profesional recluido en su Oficina disponer de una biblioteca seleccionada, de elevado coste y difícil traslado en los frecuentes cambios que nuestras carreras nos imponen a los Registradores y Notarios. Necesita una obra relativamente voluminosa que le sirva de orientación y guía o de confrontación con Jas opiniones propias. Sí contiene citas para, ampliar el estudio, mejor que mejor, y sí está escrita con el estilo sencillo, claro y elegante, peculiar de Ramón de la Rica, su lectura nunca será tortura, sino regalo:

Con ese mismo estilo que se observa en todas sus obras, están redactados estos Comentarios al nuevo Reglamento hipotecario. Sin grandes disquisiciones doctrinales, con naturalidad, va señalando en cada artículo el fundamento doctrinal, los problemas que resuelve y los problemas que plantea. Limpiamente expone su opinión, clara y terminante. Ni busca ni retuerce los conceptos teóricos para aplicarlos a sus soluciones. Por el contrario, en sus soluciones se transparentan tan fielmente los conceptos rectores, que se afirman las ideas al conocer el cómo y el porqué, de cada regla.

Divide su trabajo en VIII Capítulos, a saber: I Derechos inscribibles; II, Forma y efectos de la inscripción; III, Anotaciones preven-Page 244tivas; IV Cancelaciones; V, Hipotecas; VI, Concordancia del Registro con la realidad jurídica, VII, Modo de llevar los Registros; VIII, Organización del Registro y Estatuto de los Registradores. Cada capítulo, a su vez, está dividido en diversos epígrafes, que designan la materia de que se trata. La busca es fácil y se determina con rapidez el lugar donde se hallan los artículos objeto de consulta.

De estar reflejado fielmente el criterio, el propósito o el pensamiento de la Comisión redactora puedo dar fe como testigo de presencia. Es más, en algún caso concreto, me parece que La Rica reduce a opinión propia, tal vez por ausencia en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR