Nuevo Reglamento de facturación

AutorCarlota Sancho
Páginas25-26

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El pasado 1 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el "Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación". El objetivo de este Real Decreto no es otro que transponer la última normativa comunitaria en materia del Impuesto sobre el valor añadido y de facturación, recogida ésta en la Directiva 2010/45/UE, de 13 de julio de 2010 por la que

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se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor añadido.

Según se resume en las disposiciones generales del Real Decreto con este Reglamento, cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de enero de 2013, se busca:

- garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior, en especial reducir las cargas administrativas de los sujetos pasivos, al sustituir la obligación de expedir facturas en determinados casos y fijar un plazo para hacerlo.

- garantizar la igualdad de trato entre las facturas de papel y las facturas electrónicas, al introducir la definición de las facturas electrónicas y eliminar la obligatoriedad de que se expidan por un medio específico.

- armonizar la facturación así como facilitar las transacciones económicas y contribuir a la seguridad jurídica de los agentes económicos en las operaciones intracomunitarias, al aclarar los casos en que se deben aplicar las normas de facturación contenidas en el reglamento.

1. - La falta de obligación de expedir facturas en determinados casos y el plazo

El artículo 2º del Real Decreto y el 3º del Reglamento establece determinados casos en los que se elimina la obligación de justificarlos mediante expedición de factura. En términos generales se establece que deja de ser obligatorio en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros siempre y cuando se realicen fuera del territorio de aplicación del Impuesto y del territorio de la Unión Europea y se refiera a operaciones sujetas y exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por otra parte y aunque sigue rigiendo la norma de que las facturas se expidan en el momento de realizarse la operación, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional o en la entrega de bienes comprendidas en el artículo 75 de la Ley del IVA...

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