Nuevo régimen de licencias

AutorLa Redacción
Páginas226-230

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La gran importancia que para el Cuerpo de Registradores de ia Propiedad, a quienes son aplicables, tienen las Reales órdenes de 12 de Diciembre último y 4 del corriente, nos mueve a publicarlas íntegras y a llamar sobre ellas la alención de nuestros compañeros :

Excelentísimo señor : Vista la consulta elevada a este Directorio militar por el Minisierio de Fomento sobre conveniencia de una disposición aclaratoria y complementaria del precepto legal que regula la concesión de licencias por enfermo,

Su Majestad el Rey (q. D. g.), de acuerdo con el Directorio militar, ha tenido a bien disponer lo siguiente, como interpretación, aclaración y complemento de los artículos 32 y 33, en relación con el 20, del Reglamento de 7 de Septiembre de 1918, dictado para la ejecución de la ley de Bases de los funcionarios de la Administración del Estado :

Primero. Las licencias y prórrogas por enfermedad se concederán por Real orden publicada en la Gaceta de Madrid.

Segundo. La prórroga del mes de licencia por enfermedad no podrá exceder en ningún caso de dos meses, y será concedida mes a mes. El primer mes de prórroga será con medio sueldo y el segundo sin sueldo.

Tercero. La comprobación de la enfermedad para las licencias y prórrogas deberá justificarse previamente mediante certificación de un médico que pertenezca al Cuerpo de Sanidad civil que tenga residencia oficial en la localidad, y si no existiera de tal clase, por un médico titular de función oficial del Estado, Provincia o Municipio. Sus derechos los deberá abonar el funcionarle

.

En el certificado médico se expresará concretamente la enfermedad, la necesidad de la licencia y su duración.Page 227Al cursar la instancia, el jefe del Centro o dependencia donde sirva el peticionario la informará expresando lo que le conste sobre la existencia de la enfermedad y si cree precisa la licencia que se pide.

Cuando se estime necesario o conveniente, este jefe o el del departamento podrán ordenar la comprobación de la enfermedad por nuevo reconocimiento de dos médicos, siendo entonces satisfechos los gastos por el fondo material del departamento, sin que pueda exceder el importe de 10 pesetas por médico.

Cuando la enfermedad no se compruebe, es el interesado el que lo debe abonar.

Cuarto. Las prórrogas de plazos posesorios por enfermedad deberán justificarse en la misma forma anterior.

La primera prórroga se considerará como primer mes de licencia por enfermo y la segunda como segundo mes...

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