El nuevo régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito

AutorIrene Cueva Pita
Páginas110-112

Page 110

Introducción

El pasado 7 de enero, la Comisión de Economía y Competitividad aprobó, con competencia legislativa plena, el proyecto de ley de fomento de financiación empresarial (el «Proyecto»), presentado por el Consejo de Ministros el 8 de octubre de 2014, que nace con una doble finalidad: «hacer más accesible y flexible la financiación bancaria a las pymes», y «avanzar en el desarrollo de medios alternativos de financiación», de acuerdo con su exposición de motivos. Este texto fue remitido al Senado el pasado 23 de enero.

Entre otras novedades, el Proyecto regula el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito («EFC»), adaptándolo al Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la norma-tiva de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades de crédito, convalidado mediante Resolución de 12 de diciembre de 2013 de la Presidencia del Congreso de los Diputados («Real Decreto-ley 14/2013») y a la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (la «Ley 10/2014»), normas que a su vez suponen la adaptación del sistema jurídico español a la normativa de la Unión Europea en materia del sistema ba ncario.

Así las cosas, en virtud del Proyecto, los EFC perderán su consideración de entidades de crédito, que venían manteniendo hasta la aprobación de la legislación específica en virtud de la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 14/2013, manteniéndose sin embargo en el estricto ámbito de supervisión y regulación financieras. La nueva regulación establece obligaciones de información, autorización, supervisión y control adicionales, asimilando en este ámbito el régimen jurídico de los EFC al de las entidades de crédito, si bien la imposibilidad de estas entidades de captar fondos reembolsables del público les exime de determinadas obligaciones a las que sí están sujetas las entidades de crédito.

Antecedentes

La disposición adicional primera de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero (la «Ley 3/1994») determinó por prime-ra vez en Derecho español los aspectos básicos de los EFC, definiéndolos como aquellas entidades que no fuesen entidad de crédito y cuya actividad principal consistiese en ejercer las actividades de préstamos y créditos, factoring, arrendamiento financiero, emisión y gestión de tarjetas de crédito, concesión de avales y garantías, y otros servicios de pago definidos en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago (la «Ley 16/2009»), quedando vedada para estas entidades la captación de fondos...

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