El nuevo régimen jurídico de la adopción internacional

AutorMaría Teresa Pérez Giménez
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho civil
Páginas763-805
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 772, págs. 763 a 805 763
El nuevo régimen jurídico
de la adopción internacional
The new legal regime of international
adoption
por
DRA. MARÍA TERESA PÉREZ GIMÉNEZ
Profesora Contratada Doctora de Derecho civil
Acreditada como Profesora Titular
Universidad de Jaén
RESUMEN: En España el número de adopciones internacionales supera con
creces el número de adopciones internas, siendo esta una figura de raíces muy
antiguas que se ha visto en la actualidad influida por numerosos factores que
la han llevado a colocarse en el punto de mira del legislador, siendo objeto de
una sucesiva y premiosa reforma legislativa cuyos ejes centrales se encuentran
en la actualidad en el Código civil, LOPJ, LEC, LAI, legislación de las comu-
nidades autónomas y Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema
de protección a la infancia y a la adolescencia. Todo ello aderezado con los
principios básicos de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Dere-
chos del niño de 1989 y el Convenio de La Haya sobre protección del niño y
cooperación en materia de adopción internacional de 1993.
Es por ello el objeto de este estudio fijar nuestra atención en la legislación
española en relación a dos aspectos: de un lado, señalar los itinerarios legales
para la constitución de la adopción internacional, destacando el papel y funcio-
nes de los diferentes órganos, administrativos y judiciales que intervienen; y de
otro lado, de manera práctica y sintética, indagar en los requisitos necesarios
para llevarla a cabo, sin perder de vista que nos encontramos ante una materia
extraordinariamente jurídica pero sobre todo extraordinariamente humana.
María Teresa Pérez Giménez
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ABSTRACT: In Spain the number of international adoptions outweighs
dearly the number of domestic adoptions, being these a very old-rooted concept
which has been currently influenced by numerous factors which have led it to
become the target of the law-maker. Thus, international adoptions are the objec-
tive of a consecutive and laboured amendment whose main axes can be found
nowadays in the Spanish Civil Code and the Acts LOPJ, LEC, LAI, legislation
from the Autonomous Communities and the act Ley 26/2015 de 28 de julio,
which modifies the children and adolescents protection scheme. All of which
seasoned with the basic principles of the Convention of the United Nations on
the children rights 1989 and the Hague Convention on children protection and
cooperation with regard to international adoption, 1993.
Therefore, the aim of this study is to focus our attention on the Spanish
legislation considering two aspects. On the one hand, to point out the legal paths
to establish an international adoption and to highlight the roles and functions
of the various administrative and judicial authorities. On the other hand, in a
practical and synthetic way, to investigate the necessary requirements, without
forgetting that we are in front of extraordinarily legal matters, but above all,
extraordinarily human matters.
PALABRAS CLAVE: Adopción internacional. Protección del menor. Fi-
liación. Interés del menor.
KEY WORDS: International adoption. Child protection. Filiation. The in-
terests of the underage.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. REGULACIÓN LEGAL DE LA
ADOPCIÓN INTERNACIONAL.—II. ITINERARIOS LEGALES PARA
LA CONSTITUCIÓN DE LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL: 1. ADOP-
CIÓN CONSTITUIDA POR AUTORIDAD ESPAÑOLA. 2. ADOPCIÓN CONSTITUIDA POR AUTO-
RIDAD EXTRANJERA.—III. CAPACIDAD Y REQUISITOS PARA LA ADOP-
CIÓN INTERNACIONAL.—IV. LA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIÓN
EN LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL.—V. INSCRIPCIÓN Y EFECTOS
DE LA ADOPCIÓN.—VI. LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL Y LA MA-
TERNIDAD SUBROGADA: ¿EMBOSCADA JURÍDICA?—VII. RÉGIMEN
TRANSITORIO DE LA LEY 26/2015: LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA
TERCERA: 1. EXPEDIENTES DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL YA INICIADOS A LA ENTRA-
DA EN VIGOR DE LA LEY 26/2015. 2. VIGENCIA DE LA ACREDITACIÓN DE LAS ECAIS.
—VIII. CONCLUSIONES.
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El nuevo régimen jurídico de la adopción internacional
I. INTRODUCCIÓN. REGULACIÓN LEGAL DE LA ADOPCIÓN INTER-
NACIONAL
España se encuentra en posición de cabeza en la estadística mundial sobre
adopciones internacionales en las últimas décadas tras Estados Unidos. La adop-
ción internacional ha adquirido en España una dimensión e importancia social
tales que hace que se le preste una creciente atención y apoyo tanto por parte
de las Administraciones públicas competentes como de instituciones privadas
comprometidas con el bienestar de la infancia1. Esto se debe a varias razones
pero tal vez fundamentalmente al invierno demográfico que vive nuestro país
en el que el crecimiento negativo de la población es una realidad, lo que ha
hecho disminuir el número de menores adoptables en España. A ello se une
el incremento de solicitantes de adopción y la relación inversamente propor-
cional entre el índice de natalidad y la riqueza de los países; por decirlo de
algún modo, en los países pobres el índice de natalidad es elevado mientras
que en los ricos, sigue disminuyendo. La pobreza incide en la desprotección en
la que se encuentra inmersa la infancia en muchos lugares, a lo que se une la
ausencia de políticas de apoyo a las familias que les permitan tener alternativas
que favorezcan el cuidado de sus hijos. Por otro lado, la adopción ha dejado
de ser un tabú, se tiene de ella una visión optimista por su carácter solidario,
en ocasiones, aunque quizá excesivamente simplista, destacando actualmente
por su visibilidad, siendo ya numerosas las adopciones interraciales, lo que es
una manifestación más de cómo la multiculturalidad se encuentra presente en
nuestra sociedad, incluso en la célula básica de esta que es la familia (DURÁN
AYAGO, 2009, 543)2. A ello ha colaborado también la variación en el perfil del
adoptante, pues si bien se mantiene el modelo tradicional, se amplía el abanico a
familias que ya tienen hijos, familias monoparentales, parejas homosexuales, etc.
Quizá por esto también, el número de adopciones nacionales ha sido insig-
nificante durante mucho tiempo en relación a las internacionales3, siendo lo más
común que los trámites se inicien en España aún cuando la misma se constituya
en el país de origen del menor y de acuerdo con sus normas, solicitándose
posteriormente el reconocimiento de tal adopción en nuestro país.
La adopción será internacional cuando alguna de las partes intervinientes,
adoptante o adoptado, bien por su nacionalidad o en razón de su residencia
habitual, o el lugar donde se lleve a cabo estén impregnados del elemento ex-
tranjero (GÓMEZ CAMPELO, 2009, 8)4. No obstante lo anterior, al igual que
en la adopción nacional se crea un vínculo de parentesco que pretende sobre
todo, la protección de los menores que se encuentran en situación de desamparo
y de abandono.
En la actualidad, el marco normativo en el Derecho español viene deter-
minado, de un lado, por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción
internacional, que ha sido modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio

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