El nuevo régimen del diseño industrial

AutorMaica Trabanco Quintanal
CargoCMS Albiñana y Suárez de Lezo

Ha entrado en vigor recientemente la Ley 20/2003, de 7 de julio de Protección Jurídica del Diseño Industrial, gracias a la cual, según se establece en su propia Exposición de Motivos, se responde a un doble objetivo: (i) incorporar a nuestro derecho interno la norma comunitaria de obligada transposición (Directiva 98/71), y (ii) adecuar la protección de la propiedad industrial del diseño a las necesidades actuales. En la aprobación de esta Ley, al igual que ocurrió con la Ley 17/2001 de Marcas, se ha tenido en cuenta que el sistema español resultante convivirá con un sistema paralelo comunitario del que por otro lado, se han tomado muchos aspectos en consideración, cuestión lógica si tenemos en cuenta que ambos sistemas derivan de Directivas comunitarias.

Con carácter previo, y en relación con la terminología empleada, la Ley se decanta por el uso del término diseño industrial , en lugar de modelo o dibujo industrial dejando así de lado la existencia de una regulación distinta para los dibujos (bidimensionales) o los modelos (tridimensionales). El diseño se refiere así con carácter general a la forma proyectada para los objetos de uso que sean fabricados en serie.

En cuanto al bien jurídicamente protegido, será el valor añadido por el diseño al producto desde el punto de vista comercial. La protección otorgada por la propiedad industrial no obstaculiza la posibilidad de que el diseño original o especialmente creativo pueda acogerse además a la tutela que le brinda la propiedad intelectual. Esto significa que existirán diseños que por su grado de creatividad y originalidad serán susceptibles de protección por propiedad intelectual, conocidos como diseños artísticos protegibles.

Con relación a la diferenciación con la protección por modelo de utilidad (invenciones de menor categoría que las patentes), la clave está en la separación entre la forma (protegida por diseño industrial) y la función técnica (modelo de utilidad). Existen además supuestos donde se puede separar la forma y la función técnica, y así acumular ambas protecciones.

También son novedad los registros múltiples con tasas decrecientes y el aplazamiento de la publicación del diseño, lo que permite a las empresas hacer coincidir la fecha de publicación con el lanzamiento del producto.

Como viene siendo habitual en Propiedad Industrial, el derecho se adquiere por el registro. No obstante, la Ley hace una remisión expresa al hecho de que los diseños no registrados se protegen bajo...

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