El nuevo régimen de exención de ayudas de estado

AutorBorja Martínez Corral
CargoAbogado del Área de Derecho Público, Procesal y Arbitraje de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas101-104

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El reglamento 651/2014 en el contexto de la modernización del régimen europeo de ayudas de estado

Tras las ambiciosas (y eficaces) reformas del Derecho de la competencia europeo en materia de conductas y concentraciones económicas, la gran asignatura pendiente de la Comisión Europea era el régimen europeo de ayudas de Estado. La densidad conceptual de la materia, sus diversas especificidades sectoriales y la creciente casuística formal de los regímenes de ayudas aplicados por los Es tados miembros han convertido la regulación de las normas que concretan la aplicación de los ar tículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») en un entramado complejo y, en muchos aspectos, obsoleto.

Consciente de las limitaciones en este ámbito, en el año 2012 la Comisión Europea anunció un ambicioso proyecto de actualización y simplificación de este régimen normativo a través de una profunda revisión de los diferentes instrumentos jurídicos, formales y materiales, que regulan la posibilidad de que los Estados miembros de la Unión Europea puedan conceder ayudas de Estado a los operadores económicos.

Con este espíritu, el 8 de mayo de 2012 la Comisión Europea presentó un programa de modernización integral de la legislación en materia de ayudas de Estado mediante una Comunicación al Parlamento Eu ropeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Eu ropeo y al Comité de las Regiones (la «Comunicación»). La Comunicación presentaba un proceso de modernización guiado por un triple objetivo:

(i) Impulsar el crecimiento sostenible e integrador en un mercado interior competitivo.

(ii) Concentrar el examen ex ante de las medidas por la Comisión Europea (procedimiento de auto-rización previa) en los asuntos con una mayor incidencia potencial sobre el mercado interior (lo que, en cierta medida, supone un reforzamiento de la cooperación de los Estados miembros en la aplicación de las normas sobre ayudas estatales).

(iii) Racionalizar las normas y acelerar la toma de decisiones.

Desde un punto de vista práctico, estos objetivos se han ido desarrollando en los últimos dos años a través de tres líneas básicas de trabajo:

— Actualización de conceptos e identificación de efectos positivos para el desarrollo económico en determinados regímenes. La Comisión Europea se propuso, por un lado, identificar principios generales actualizados aplicables de la misma forma a todos los regímenes de ayudas de Estado y, por otro, revisar en profundidad las directrices sobre ayudas estatales, de forma que todas ellas puedan ser coherentes con estos principios comunes.

— Racionalización y descentralización de la aplicación de las normas de ayudas de Estado. Este proceso se dirige a focalizar el trabajo de la Comisión Europea en los asuntos de mayor interés o complejidad. Para ello, se han ampliado el número de ayudas sometidas al control de la Comisión Europea mediante la revisión de dos

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instrumentos fundamentales: las normas de minimis y del Reglamento 800/2008, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los ar tículos 87 y 88 del Tratado («Reglamento 800/2008»). Con esta ampliación de supuestos de ayuda exentas de la obligación de notificación, además, la Comisión Europea espera incrementar la responsabilidad de los Estados miembros de garantizar la correcta aplicación de las normas sobre ayudas estatales.

— Renovación de los procedimientos. Finalmente, la Comisión Europea se propuso una reforma de los procedimientos para agilizar el proceso de toma de decisiones. En este contexto, además de las reformas estrictamente procesales, la Comisión Europea ha emprendido una revisión aclaratoria del concepto de ayuda de...

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