¿Qué hay de Nuevo?. Sobre las reformas en e-commerce.

AutorSergio Rodríguez Castillo
CargoPropiedad Intelectual, Tecnología de Información. Baker & McKenzie Abogados, S.C.

Se ha hablado mucho de las recientes reformas a diversas leyes a fin de regular el comercio electrónico en México. Pero directamente ¿en qué consisten tales reformas? ¿cambian en algo la manera de celebrar contratos? ¿en qué? ¿cómo aprovecharlos?

Respondamos a cada una de estas preguntas:

¿En qué consisten?

Básicamente el contenido de las reformas del 29 de mayo pasado pueden resumirse en un reconocimiento de los medios electrónicos (y de otras tecnologías) para la celebración válida de actos jurídicos (contratos). Dicho reconocimiento implica la viabilidad de expresar la voluntad de una persona (consentimiento) por estos medios y con ello la posibilidad de celebrar, “en línea”, contratos válidos y exigibles.

¿Qué cambian las reformas?

Depende, tal vez mucho o quizá nada. El modificar la letra de la ley es un hecho que, por si sólo, no cambia nada. Es necesario un cambio cultural para que lo plasmado en las reformas llegue a ser útil. Se requiere que las empresas nacionales tomen conciencia de que hacer negocios en línea puede ser más barato, más efectivo y más seguro y que comiencen –como lo están haciendo ya en el resto del mundo– a aprovechar las posibilidades que ofrece la tecnología.

¿Cómo cambia las cosas?

Igual que con la respuesta anterior, depende de como aprovechemos las reformas. Las empresas abiertas al cambio están experimentado, con éxito, nuevas formas de hacer negocios. Sólo recordemos que hace no mas de cinco años, a “Amazon.com” se le ocurrió comenzar a vender libros en línea ¡que locura! ¿no?

Los bancos son un excelente ejemplo del aprovechamiento de como es posible aprovechar las oportunidades que otorga la tecnología. Hay que ver lo que están haciendo los bancos como Banorte y Banamex...

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