El nuevo régimen especial del criterio de caja en el IVA

AutorGerardo Cuesta Cabot
CargoAbogado del Área de Derecho Fiscal y Laboral de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas93-96

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Introducción

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (la "Ley de Emprendedores") ha establecido un nuevo régimen especial del criterio de caja en el IVA (el "Régimen de Caja"), el cual ha sido objeto de ulterior desarrollo reglamentario mediante Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre.

Este Régimen de Caja tiene la finalidad, según el preámbulo de la Ley de Emprendedores, de paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito que aquejan a las empresas españolas, y podrá aplicarse con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por los sujetos pasivos del IVA que tengan un volumen de operaciones reducido (menos de dos millones de euros anuales) y opten formalmente por su aplicación.

El establecimiento de este nuevo régimen, que queda regulado en los nuevos artículos 163 decies y siguientes de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (la "LIVA"), y en los nuevos artículos 61 septies y siguientes del Reglamento del IVA (el "RIVA"), aprobado median-te Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; se realiza bajo la habilitación contenida en los artículos 66 y 167 bis de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (la "Directiva").

Paralelamente, la Ley de Emprendedores ha añadido un nuevo capítulo IX en el título III de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del régimen económico fiscal de Canarias, para incorporar el Régimen de Caja al Impuesto General Indirecto Canario.

Rasgos esenciales del régimen de caja

El Régimen de Caja consiste, básicamente, en hacer depender (i) del cobro de la contraprestación, el devengo (según la terminología que emplea la Ley, cuya precisión es técnicamente cuestionable) del IVA correspondiente a las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas por los sujetos pasivos acogidos a este régimen y

(ii) del pago de la contraprestación, la deducibilidad del IVA soportado por tales sujetos pasivos, con algunas excepciones.

La regla especial de devengo indicada en primer lugar afecta tanto al sujeto pasivo acogido al Régimen de Caja que realiza la entrega de bienes o prestación de servicios como a su destinatario (que, con independencia de que esté o no acogido a este régimen, no podrá deducir el IVA correspondiente hasta que se produzca su devengo).

En cambio, la regla especial de determinación del momento de deducibilidad del IVA soportado por el sujeto pasivo acogido a este régimen, mencionada en segundo lugar, solo le afecta a él, y no al suje-

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to pasivo proveedor del correspondiente bien o servicio, que normalmente habrá debido ingresar el IVA devengado conforme a las reglas generales.

Esto último (el diferimiento de la deducción del IVA soportado por los sujetos pasivos acogidos al Régimen de Caja hasta el momento del pago), contra lo que parecería deducirse del preámbulo de la Ley de Emprendedores, no es algo que venga impuesto por la Directiva como condición necesaria para el establecimiento de un régimen de caja. Es decir, la Directiva no obliga a que el régimen de caja deba seguir necesariamente lo que el preámbulo de la Ley denomina "criterio de caja doble". Hubiera sido posible, por tanto, un régimen de caja que únicamente afectara al devengo del IVA de las entregas de bienes y...

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