El nuevo proceso monitorio social

AutorMaría de la Luz Lozano Gago
CargoSecretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Cádiz
Introducción histórica del proceso monitorio en general

El origen histórico del proceso monitorio se ha de situar en la Italia medieval, en unos procedimientos sencillos y rápidos conocidos como cognitio sumaria, utilizados sobre todo por los comerciantes, por ser más expeditivos y antiformalistas que el solemnis ordo iudiciarius (=juicio plenario ordinario que a su vez dio origen al proceso declarativo ordinario, en torno al cual se construyó en su día todo el ordenamiento procesal. Para la regulación del mismo se partió de considerar que las partes tenían que disponer de toda la amplitud posible en el uso de los medios de ataque y defensa, planteando sin limitaciones el litigio que las separaba; en ese contexto de falta de limitaciones se reguló un proceso lento, complicado, formalista y caro) Entre ellos el praeceptum o mandatum de solvendo cum clausula iustificativa fue el procedimiento que con el tiempo se denominaría monitorio. Sus notas características eran que se iniciaba con una orden, dada por el juez, de pagar o hacer alguna cosa (de solvendo vel tradendo) antes de conocer la causa (ante causa cognitionem). A partir de ahí, el procedimiento podía llegar a dos resultados opuestos: o el deudor no comparecía y entonces el mandato se confirmaba pasando a cosa juzgada, o bien comparecía el deudor y cesaba el procedimiento especial y se seguían los trámites del juicio ordinario.

Éste era el funcionamiento del mandatum cum clausula: o bien el demandadointimado comparecía, lo cual implicaba oposición al mandato, o bien no comparecía. En el primer supuesto el mandato quedaba anulado y había que acudir al juicio ordinario; en el segundo supuesto (falta de oposición), el mandatum de solvendo devenía firme.

Concepto y semblanza del procedimiento monitorio social

El monitorio es un procedimiento dirigido a evitar el proceso declarativo en las deudas laborales vencidas, líquidas y exigibles inferiores a 6.000 euros no discutidas por el empresario deudor no concursado

La nueva Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (BOE 11 de octubre de 2011), con vacatio legis de dos meses, en su artículo 101 regula el nuevo proceso monitorio creado a semejanza del regulado en la LEC, para reclamaciones frente a empresarios que no se encuentren en situación de concurso y referidas a cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada, es decir, salarios devengados, indemnizaciones reconocidas, finiquitos no abonados etc..; siempre cantidades que deriven de su relación laboral, excluyendo las reclamaciones de carácter colectivo que se pudieran formular por la representación de los trabajadores, así como las que se interpongan contra las Entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social y que no excedan de seis mil euros, se entiende en cantidad neta y siempre que se pueda notificar en algún domicilio de la empresa, sin que sea posible la citación por edictos.

Los trámites son muy similares al juicio monitorio en vía civil, pues una vez presentada la demanda se requerirá al empresario por 10 días para que pague o se oponga, y en caso de oponerse se seguirá el procedimiento como si se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR