El 'nuevo' proceso por delitos leves (aspectos procesales de la LO 1/2015 de reforma del Código Penal)

AutorNuria Torres Rosell
Páginas1001-1032

Ver nota 1

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I Introducción

La LO 1/2015, de 30 de marzo introduce expresamente modificaciones de diversa entidad en la regulación del anterior juicio de faltas para convertirlo en el cauce adecuado para el enjuiciamiento de los delitos leves (D.A. Segunda. Ocho a Dieciocho) y también en la de la distribución de la competencia objetiva y funcional (D.F. Segunda. Uno y D.F. Cuarta)2.

De los 15 preceptos que la LECr dedica a regular este procedimiento, la reforma ha afectado a nueve de ellos, con alteraciones de muy diversa entidad y calado.

En todos se ha suprimido cualquier referencia a las "faltas". Y esto ha sido lo único que se ha modificado en los arts. 963.3, 967.1, 973.2, 976.3.

Mayor relevancia tiene haber introducido el correo electrónico y el teléfono como medios válidos para la práctica de las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse durante el proceso, reservando el correo ordinario para cuando los interesados no puedan facilitar aquéllos o expresamente lo soliciten -arts. 962.1, 964.1 y 966.1, párrafo 2-3.

Pero la principal reforma se realiza en los arts. 963.1, 964.2, 965.1 y 969.2. Con ella el legislador da un nuevo paso hacia la incorporación del principio de oportunidad en nuestro proceso penal, al instituir como motivo de sobreseimiento del proceso por delitos leves la escasa gravedad del hecho junto con la ausencia de interés público relevante en la persecución de los hechos, como examinaremos más adelante.

Sin embargo, no son sólo estas las variaciones que produce la reforma, sino que, como en otras ocasiones, los efectos procesales colaterales son bastante más amplios. Unos por los aspectos procedimentales derivados de lo que expresamente se modifica; otros que parecen haber entrado por la "puerta falsa" y a los que también dedicaremos unas líneas.

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II El ámbito de aplicación del procedimiento para el enjuciamiento de los delitos leves

La reforma del anterior juicio de faltas para re-convertirlo en un proceso por delitos4, ha respetado la doble modalidad que se introdujo con la Ley 38/2002, de 24 de octubre y se modificó por las leyes 5/2003, de 25 de mayo, LO 15/2003, de 25 de noviembre, LO 1/2004, de 28 de diciembre y 13/2009, de 3 de noviembre, de manera que son realmente dos los procedimientos para el enjuiciamiento de estas infracciones penales; al igual que ocurre en el procedimiento abreviado y siguiendo sus pasos, se mantiene un procedimiento para el enjuiciamiento rápido y otro para el enjuiciamiento, digamos, normal. De ahí la conveniencia de examinar cuál es el ámbito de aplicación de cada uno de ellos.

1. ¿Qué hechos van a poder enjuiciarse a través del procedimiento por delitos leves?

Tras su paso por el Senado y como ya su propia rúbrica indica, el procedimiento regulado en los arts. 962 a 977 LECr es el adecuado para enjuiciar los hechos constitutivos de delito leve. Y merecen esta consideración -art. 13.3 CP- "las infracciones que la ley castiga con pena leve" que, a tenor del art. 33.4 CP, tienen tal naturaleza las siguientes:

- privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año;

- privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año;

- inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año;

- privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses;

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- prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses;

- prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses;

- multa de hasta tres meses (o en su caso, responsabilidad personal subsidiaria por impago de esta multa);

- localización permanente de un día a tres meses;

- trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.

En la identificación de estos hechos a lo largo del CP nos hemos encontrado con cuatro situaciones diversas:

1.1. Delitos que, sin ninguna duda son leves

Los que se indican seguidamente son leves, pues las penas que llevan aparejadas, ya se puedan imponer de forma única, ya de forma alternativa o conjunta, se sitúan dentro de los topes punitivos del art. 33.3 CP:

147.2: 2. "El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses."

147.3: "El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses".

171.7: "Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de uno a tres meses (...)".

172.3: Fuera de los casos anteriores, el que cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.

En relación a estos dos últimos artículos, el delito será leve incluso cuando el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del art. 173, salvo que concurran las circunstancias del art. 84 CP, pues las penas que alter-nativamente pueden imponerse siguen siendo leves -localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad, ambas de cinco a treinta días5.

173.4: "Quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofen-dido fuera una de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, será castigado con la pena de localización permanente de cinco a treinta días,

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siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días (...), salvo que concurran las circunstancias previstas en el art. 84 CP"6.

203.2: "Será castigado con la pena de multa de uno a tres meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público."

234.2: "El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño (...) (será castigado con) una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235"

236.2: Será castigado con multa de uno a tres meses el que "siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero (...) si el valor de la cosa sustraída no excediera de 400 euros (...)"

246.2: "El que alterare términos o lindes de pueblos o heredades o cualquier clase de señales o mojones destinados a fijar los límites de propiedades o demarcaciones de predios contiguos, tanto de dominio público como privado, (...)" "si la utilidad reportada no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses"

247.2: "El que, sin hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público o privativo de su curso, o de su embalse natural o artificial (...) "Si la utilidad reportada no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses"

249.2: "Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá (a los reos de estafa) la pena de multa de uno a tres meses".

252.2: "Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses", a los "que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado".

253.2: "Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses" a quienes "en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o...

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