El nuevo régimen de los permisos y licencias de los empleados públicos

AutorAna I. Olmedo Gaya
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Granada
Páginas63-90

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I Introducción

El nuevo EBEP bajo la denominación genérica de derechos, aunque los separe en su regulación de los derechos individuales de los empleados públicos, regula en su Capítulo V del Título III -dedicado a Derechos y Deberes. Código de conducta de los empleados públicos- la jornada de trabajo, permisos y vacaciones de los empleados públicos.

Por cuanto a los permisos se refiere, el EBEP reconoce los permisos y las licencias con carácter de mínimo normativo de obligado reconocimiento para todo el personal de las Administraciones públicas y autoriza una ampliación de los mismos en las distintas Administraciones. Concretamente, los permisos se recogen en los artículos 48 y 49 del EBEP1. Tales preceptos tienen un ámbito de

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aplicación diferente que pudiéramos sintetizar en que el artículo 48 regula unos permisos que sólo se reconocen «en defecto de legislación aplicable» y el artículo 49, otros permisos que se reconocen con carácter de mínimo a todos los empleados públicos.

El artículo 48 del EBEP habilita a que cada Administración Pública regule los diferentes permisos y establece una regulación supletoria de mínimos en relación a las clases de permisos y a su duración al precisar que éstos se aplicarán «en defecto de legislación aplicable». Por su parte, el artículo 49 del EBEP señala que «en todo caso se concederán los siguientes permisos» siendo, por tanto, de aplicación prevalente aunque también de mínimos2.

Por lo tanto, el EBEP establece un doble sistema de permisos. Por una parte, de supletoriedad en el artículo 48 que determina, y si lo ponemos en relación con la disposición derogatoria3, que lo establecido en el artículo 30 de la LMRFP -y con ello lo establecido en este aspecto por el resto de legislación auto-nómica- haya de considerarse vigente hasta tanto se establezca una nueva previsión ya que lo previsto en este artículo solo rige, como se ha expuesto, de forma supletoria y en defecto, por tanto, de legislación aplicable. Por otra parte, en segundo lugar, de esta fórmula se excluye -por lo que hay que entender que será de inmediata aplicación tras la promulgación del EBEP- a los permisos contemplados en el artículo 49 por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género.

Por otra parte, precisamos que de las principales previsiones de la normativa autonómica en materia de permisos haremos un estudio comparativo al hilo de la exposición del contenido del artículo 48 del EBEP4. Por su parte, por cuanto

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a la Administración Local se refiere señalamos que, como indica el punto 2. 6 -titulado «permisos, licencias y vacaciones (artículos 48 a 51)»- de los Criterios para la aplicación del EBEP en el ámbito de la Administración Local elaborado por el MAP, los permisos recogidos en el artículo 49 del EBEP son de aplicación directa al personal funcionario y laboral; y, los permisos estable-

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cidos en el artículo 48 lo serán «en defecto de legislación aplicable». A tal efecto, se entenderá por legislación aplicable los acuerdos, convenios u otros instrumentos negociables.

Pero dejando a un lado estas referencias a la normativa autonómica y a la Administración local, adelantamos que la regulación contenida en el nuevo EBEP en relación a los permisos es poco innovadora ya que tan sólo ha introducido, como comprobaremos, retoques puntuales a la anterior normativa contenida en la LMRFP5.

Concretamente, atendiendo a las causas de los permisos y licencias y siguiendo la estructura que nos ofrecen los artículos 48 y 49 cabe diferenciar entre las siguientes modalidades: A. permisos de los empleados públicos recogidos en el artículo 48 del EBEP; B. permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género regulados en el artículo 49 del EBEP; y, C. licencias y permisos regulados aparte del EBEP.

En relación al primer grupo de permisos regulados en el artículo 48 se incluyen los siguientes: 1. permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar; 2. por traslado de domicilio sin cambio de residencia; 3. para realizar funciones sindicales o de representación del personal; 4. para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud; 5. para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas; 6. por lactancia de un hijo menor de doce meses; 7. por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto; 8. por razones de guarda legal; y, 9. por ser preciso atender el cuidado de un familiar; 10. para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral; y, 11. por asuntos particulares.

Por su parte, dentro de la segunda categoría de permisos cabe señalar a los siguientes (artículo 49 del EBEP): 1. permiso por parto; 2. permiso por adopción o acogimiento; 3. permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo; y, 4. permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria.

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A excepción del supuesto previsto en los apartados 1. k y 2 del artículo 48 del EBEP6, se trata de permisos cuya concesión ha de ser automática una vez que se hayan comprobado las circunstancias que los justifican y siempre que se cum-plan los trámites formales para su solicitud, por lo que la Administración pública no puede denegarlos alegando necesidades organizativas o inconveniencias en la prestación del servicio (STSJ de Cataluña de 20 de junio de 2001).

Por último, en relación a los permisos y licencias no contemplados en el EBEP, debemos añadir que existen otros supuestos recogidos en normas que no han sido derogadas por el nuevo Estatuto. Así sucede, por ejemplo, con el permiso posesorio.

Además de ello, por cuanto a las licencias se refiere, tras la aprobación del EBEP persisten las licencias por enfermedad, por matrimonio, por asuntos propios, por riesgo de embarazo, para realizar estudios relacionados con la función pública y para realizar cursos de selección y prácticas, recogidas en la LFCE (artículos 69, 71, 72 y 73), la cual no ha sido derogada en tales aspectos.

Pues bien, a continuación, realizado el anterior esquema, pasamos a analizar de forma individualizada y siguiendo el orden que hemos expuesto, las distintas modalidades de permisos y licencias. A tales efectos abordaremos no sólo la normativa estatal sobre la materia sino también la que han ido dictando las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, así como las Sentencias más relevantes de los Tribunales Superiores de Justicia y algunos de los Dictámenes en atención de consultas de la Comisión Superior de Personal.

II Permisos de los empleados públicos recogidos en el artículo 48 del EBEP
1. Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar

El artículo 48. 1. a) del EBEP, con idéntica redacción al artículo 30. 1. a) bis de la LMRFP (según la redacción dada por la LO 3/2007), incluye entre los permisos de los empleados públicos al permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar. Concretamente en el mismo se incluyen los siguientes supuestos:

  1. Por fallecimiento de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma

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    localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad y si se trata de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

  2. Por accidente de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad, y en el caso de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

  3. Por enfermedad grave de un familiar...

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