Un nuevo modelo de pensión de jubilación: el impacto del índice de revalorización anual y del factor de sostenibilidad

AutorCarolina Gala Durán
Páginas1-10

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1. Introducción

Junto con dos importantes hitos en el ámbito de la pensión de jubilación -la entrada en vigor de la Ley 27/20111y las reformas incorporadas por el RDL 5/20132-, el pasado año 2013 también trajo consigo la aprobación de una norma que supone, sin duda, un cambio de modelo en lo que entendemos como pensión de jubilación, y cuyos efectos tienen una gran trascendencia, tanto presente -a partir del 1 de enero de 2014-, como, especialmente, futura -para aquellas personas que se jubilen a partir del 1 de enero de 2019-. Nos referimos a la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.

Y ese cambio de modelo se debe al hecho de que, tal y como deriva del propio título de la norma, nuestro sistema de pensiones -y, particularmente, la pensión de jubilación- se vincula ahora directamente y, sobre todo, a su sostenibilidad financiera, lo que se traduce en un doble efecto negativo para los pensionistas: por un lado, a partir del día 1 de enero de 2014, las pensiones ya causadas -de cualquier tipo, incluidas las pensiones mínimas- perderán poder adquisitivo, y, por otro, a las personas que se jubilen a partir del 1 de enero de 2019 se les aplicará automáticamente un factor que reducirá el importe de su pensión inicial; factor que se vincula exclusivamente a la esperanza de vida y que se irá incrementando con el transcurso de los años. El primer efecto deriva del denominado por la Ley 23/2013 "índice de revalorización" y el segundo es consecuencia del "factor de sostenibilidad", aunque ambos responden, como señalábamos anteriormente, a la lógica de garantizar la sostenibilidad financiera de nuestro sistema de pensiones.

A nuestro entender, la aplicación combinada de ambos factores comporta una de las mayores reformas aprobadas en décadas en el marco de nuestro sistema de pensiones y, particularmente en materia de jubilación, y constituye "un antes y un después" que va a implicar, incluso para aquellas personas que cotizan por la base máxima, una reducción de su pensión de jubilación y, como consecuencia de ello -para aquéllos que puedan-, la obligada búsqueda de vías complementarias (la suscripción de planes de pensiones o contratos de seguro, el recurso a las fórmulas de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo previstas por la ley...).

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2. El nuevo índice de revalorización anual

Desde el año 1997 las pensiones -con alguna excepción en los últimos años- se han venido actualizando anualmente conforme al IPC. Ahora bien, esta fórmula desaparece a partir del 1 de enero de 2014 y la nueva redacción del artículo 48 LGSS nos señala que todas las pensiones contributivas (jubilación, viudedad, incapacidad permanente...), incluidas las pensiones mínimas, serán incrementadas al inicio de cada año en función del índice de revalorización fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Ahora bien, ¿cómo se determina este índice de revalorización anual? Se establece siguiendo una compleja fórmula matemática recogida en el nuevo apartado 2º del mencionado artículo 48, y que comporta, en el fondo, que el mismo va a depender anualmente de elementos como los ingresos del sistema de Seguridad Social, el número de pensiones contributivas, el efecto sustitución3y el importe de los gastos del sistema de Seguridad Social. Aquí cabe señalar que:

  1. Como manifestábamos anteriormente, el elemento clave es la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones y, en consecuencia, la revalorización de las pensiones se vincula directamente a dicho elemento y, por consiguiente, a la relación entre los ingresos y los gastos del propio sistema. Es fácil deducir que, en épocas de crisis económica como la actual, que provocan un déficit en las cuentas del sistema de pensiones, el índice de revalorización se verá afectado a la baja, si bien, como veremos, se garantiza un incremento mínimo anual.

  2. La revalorización anual de las pensiones ya no se vincula, como antes, al incremento del IPC, de los precios, "del coste de la vida" en definitiva, sino a la situación financiera del sistema de pensiones, lo que determina que si las cuentas de la Seguridad Social van mal pero el IPC sigue subiendo -como, de hecho, está pasando, aunque sea en porcentajes más bajos que tiempo atrás- los pensionistas perderán poder adquisitivo y, además, de una forma acumulativa a lo largo de los años.

  3. Esta nueva fórmula afecta a los que ya eran pensionistas en enero de 2014 o lo serán a lo largo de este año y con independencia del tipo de pensión contributiva que reciban, incluidas las pensiones mínimas. Y se aplica a todos los regímenes del sistema de Seguridad Social.

  4. Los factores que determinarán anualmente el importe del índice de revalorización presentan un cierto grado de inseguridad o incerteza y, por consiguiente, el porcentaje concreto del índice de revalorización puede depender también de factores o decisiones

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    políticas. Y ello por cuanto a la hora de presupuestar para el año siguiente los ingresos y gastos del sistema de pensiones existe, como sabemos, un cierto margen "político" que, a su vez, va a determinar el importe concreto del índice de revalorización a aplicar el próximo año.

  5. En el artículo 48.2 LGSS se recoge un tope mínimo y un tope máximo del índice revalorización, lo que garantiza que siempre se incrementarán las pensiones, incluso en épocas de grave crisis económica como la actual, pero también que, en fases de expansión económica en las que se incrementen, incluso de forma importante, los ingresos, el gasto en pensiones tampoco será excesivo. El tope mínimo es un índice de revalorización de un 0,25% (el previsto para el año 2014) y el tope máximo es equivalente al IPC más un 0,50%.

    Sin embargo, el sistema ideado tiene un efecto negativo para los pensionistas y un evidente efecto de ahorro para el sistema de pensiones; pongamos un ejemplo: como ya hemos señalado, en el año 2014 se ha aplicado el tope mínimo del 0,25% lo que supone, por un...

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