Un nuevo modelo democrático de relaciones laborales

AutorAntonio Baylos Grau
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. UCLM
Páginas13-28

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"A un obrero le preguntaron en el tribunal si quería prestar juramento bajo la fórmula religiosa o la forma laica. Éste respondió: - Estoy en paro. Eso no fue solamente una evasiva, señaló el señor K. Con esta respuesta dio a entender que se hallaba en una situación en que semejantes preguntas, si no todo el proceso judicial, carecían en si mismo del menor sentido".

Historias del señor Keuner, Bertold Brecht.

1. La degradación del modelo democrático de relaciones laborales en España

No es necesario utilizar muchos datos ni excesivos argumentos para constar que se está asistiendo a un progresivo deterioro de las condiciones materiales de existencia de una buena parte de la población española y a la progresiva erosión del conjunto de derechos que constituye la posición de la ciudadanía y que hace posible hablar de condiciones de libertad y de igualdad de las personas en un sistema democrático.

Los hitos de este proceso son muy conocidos, y dan comienzo con la llamada crisis del euro y el giro que dio en ese momento la orientación política del gobierno socialista, poniendo en marcha una amplia reforma laboral y la reducción del gasto público focalizado en el empleo público y la reforma de las pensiones. A partir del pacto bipartidista que modificó el art. 135 de la Constitución imponiendo la regla del equilibrio presupuestario sin que pudiera ser sometida a referéndum esta norma que alteraba las capacidades de acción del Estado Social, la situación política se deslizó por una pendiente extremadamente incierta y alarmante.

El eje de esta nueva situación que surge del triunfo electoral del Partido Popular ante el hundimiento del PSOE, es la intensificación de la reforma laboral a partir de una norma de urgente necesidad en febrero de 2012 que se convertiría en la Ley 3/2012, junto con las disposiciones de castigo al empleo público, entre otras tantas medidas de restricción de derechos sociales. El modelo democrático de

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relaciones laborales surgido de la Constitución de 1978 es transformado radical-mente a partir de estas reformas que desmontan prácticamente los ejes centrales del mismo y lo sustituyen por un modelo profundamente asentado en la prima-cía del poder económico empresarial y la autoridad unilateral del poder público como garantía inaccesible a cualquier puesta en cuestión del mismo.

En efecto, la reforma laboral impuesta en la Ley 3/2012 lleva a cabo un proceso de "desconstitucionalización" del trabajo, es decir una forma de regularlo concibiéndolo como un mero factor económico que carece de valor político y democrático como clave de la ciudadanía, que es por el contrario la perspectiva constitucional coherente con la noción básica del Estado Social y del reconocimiento de derechos fundamentales como la libertad sindical, negociación colectiva y huelga2. El derecho al trabajo se transmuta en el valor económico de un empleo que se hace coincidir con el del coste del despido, y la reforma legal abarata este coste, facilita las causas de despido e incluso abre algún supuesto, como el año del período de prueba del contrato de apoyo a los emprendedores, a la extinción sin causa, libre3.

A la degradación del valor político del trabajo y su remercantilización se sigue una inmediata y generalizada devaluación salarial del mismo que se acompaña de la restricción del derecho de negociación colectiva -literalmente expulsada del empleo público- y de la reducción del poder de intervención del sindicato4.

La capacidad del empleador de alterar el contenido del contrato en términos extraordinarios es ampliada de forma descontrolada, y se impone el paradigma de la negociación colectiva de empresa como norma inmodificable por el propio sistema de negociación colectiva5.

La degradación del trabajo estable es la otra cara de la permanencia de la temporalidad como forma de empleo prácticamente exclusiva. En las reformas posteriores del año 2013 y 2014, la figura privilegiada ha sido la del trabajo a tiempo parcial, que permite la distribución del tiempo de trabajo a voluntad del empleador y es fuente permanente de precariedad laboral y de irregularidades. Las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social son eximidas en las normas del 2014 -la llamada tarifa plana6- y 2015 -los primeros 500 euros- de manera que no sólo la

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medida es nociva para el sistema de Seguridad Social al drenar los recursos allegados al sistema, sino que además la cotización al sistema de Seguridad Social se interpreta como un simple "coste salarial", en la misma línea de mercantilización de la fuerza del trabajo. De forma tal que estableciendo como un axioma que la reducción de las cotizaciones como coste empresarial facilita el empleo, se borra la función que las contribuciones empresariales tienen en relación con la solidaridad ciudadana y la construcción de un sistema de seguridad para los riesgos derivados del trabajo y los estados de necesidad que se acentúan con las personas que hacen del trabajo asalariado su fuente de vida y de renta7.

Desde una perspectiva general se puede concluir que a partir del 2012 se han profundizado las tendencias de destrucción de empleo, aumentando la precariedad laboral -no sólo salarial, sino de las condiciones de vida- junto con un incremento todavía no muy bien cuantificado pero evidentemente importante del trabajo no declarado y del trabajo irregular, que se ha desarrollado de forma extensa ante la práctica inexistencia de controles administrativos o institucionales8.

La crisis del modelo se refiere también al rol que debe cumplir en democracia la ley y al papel que deben desempeñar los controles institucionales de la misma en especial el control de constitucionalidad. En cuanto a lo primero, es casi ocioso decir que si la norma laboral se caracteriza por implicar "una lógica de compromiso, de conciliación equilibrada de los derechos de los trabajadores en la prestación de trabajo dependiente y por cuenta ajena y de los empresarios en el ejercicio de sus poderes de dirección y gestión de la empresa, materializada en la imposición por el Estado, a través de la legislación laboral, de límites al mercado, a la libertad de empresa y al contrato privado, para compensar la desigualdad estructural de las relaciones laborales", como ha señalado María Emilia Casas, la reforma del 2012 no asume estos postulados9. Es una norma de parte (de clase), que se impone sobre el trabajo y las figuras que lo representan, en una clara dirección derogatoria y degradatoria de los derechos de los trabajadores.

En cuanto a lo segundo, es también patente que se ha producido un proceso intenso de apropiación ideológica partidaria del Tribunal constitucional por el PP que ha permitido la convalidación constitucional de la reforma laboral en tres fallos producidos entre el 2014 y el 2015. El Auto 43/2014, de 12 de febrero, que rechaza una cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juzgado de lo social de Madrid, la STC 119/2014, de 16 de julio, que desestima un recurso

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de inconstitucionalidad planteado por el Parlamento de Navarra y, en fin, la más importante y final STC 8/2015, de 22 de enero, que desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el grupo socialista y el de izquierda plural contra la normativa de reforma.

El punto central de estas decisiones es el de considerar la crisis económica como una causa de excepcionalidad social que habilita al gobierno a comprimir o en ocasiones a hacer desaparecer el contenido esencial del derecho al trabajo y del derecho de negociación colectiva por ser derechos "de configuración legal" y por tanto esta nueva conformación del alcance de los derechos laborales constitucionalmente garantizados -de la restricción de los mismos- está justificada, es adecuada y resulta razonable sobre la base de un interés políticamente relevante cuál es el de posibilitar un nivel de empleo adecuado. No se trata sólo de entronizar la libertad de empresa y sus facultades decisorias como un poder unilateral que no puede ser limitado sustancialmente ni por la negociación colectiva ni por las garantías del derecho al trabajo, sino de afirmar como interés constitucional relevante la relación que existe entre la disminución de los derechos entendidos como coste de empresa y la generación de empleo10. No hay que señalar la relevancia destructiva que tiene este argumento respecto del modelo constitucional democrático que se basaba en el respeto fundamental al contenido esencial de los derechos individuales y colectivos del trabajo como base de cualquier actuación económica. Lo que ahora se viene a señalar es la prescindibilidad de estos derechos en etapas de crisis, o, a la inversa, solo puede haber derechos laborales si la situación económica lo permite.

De manera secundaria, hay que señalar que en el razonamiento institucional sobre la convalidación constitucional de la reforma se da como dato previo la relación virtuosa entre los derechos laborales considerados como coste empresarial y la creación de empleo. En torno a esta relación se despliega una narrativa confrontada, principalmente a través de enunciados muy sencillos sobre el éxito o el fracaso de los objetivos perseguidos por la reforma, reducir y derogar los derechos individuales y colectivos de los trabajadores para poder crear empleo. En la construcción de argumentos en favor de la misma, han sido muy utilizados los hechos de autoridad, es decir, la afirmación favorable no sólo de los grandes empresarios, que secundan con entusiasmo esta idea, sino principalmente de las autoridades monetarias y líderes del conglomerado político-financiero que dirigen la estrategia intergubernamental europea sobre la crisis, respecto de esta relación virtuosa...

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