El nuevo mecanismo de apoyo a la liquidez de las Comunidades Autónomas

AutorDavid García-Ochoa Mayor - Daniel Pedro Valcarce Fernández
CargoAbogados Del Área de Derecho Mercantil de Uría Menéndez (Madrid).
Páginas40-46

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1 · Introducción marco normativo

El Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las administraciones públicas y en el ámbito financiero (el «RDl 21/2012») tiene por objeto la creación de un mecanismo de apoyo a la liquidez de las comunidades autónomas, de carácter temporal y voluntario, que permita atender sus necesidades financieras (el «Mecanismo de Apoyo»).

Dicho RDl 21/2012 se ha visto recientemente desarrollado por la Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, de 25 de septiembre, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICOCCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico (tal y como esta ha quedado modificada por la Resolución del mismo órgano directivo de 25 de octubre de 2012, la «Resolución»).

Además del RDl 21/2012 y de la Resolución, las siguientes normas también inciden sobre el régimen jurídico del Mecanismo de Apoyo:

(i) Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (la «LO 2/2012»); y

(ii) Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

A continuación se resume brevemente dicho marco jurídico, y, en particular, la norma principal del Mecanismo de Apoyo -el RDl 21/2012-, así como las disposiciones relevantes de la Resolución.

2 · Procedimiento de adhesión al mecanismo de apoyo

El procedimiento para la adhesión de una comunidad autónoma al Mecanismo de Apoyo comienza con la correspondiente solicitud formulada por la comunidad autónoma, la cual es evaluada y, en su caso, aceptada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas atendiendo a la situación financiera de la comunidad autónoma solicitante.

En principio, la solicitud de adhesión al Mecanismo de Apoyo debe presentarse por la comunidad autónoma al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas antes del 31 de diciembre de 2012, salvo que por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos se decida prorrogar este plazo. En el momento de cerrarse la edición de este número de Actualidad Jurídica Uría Menéndez, se habían adherido, habían solicitado su adhesión o habían anunciado su intención de solicitar la adhesión al Mecanismo de Apoyo nueve comunidades autónomas -Cataluña, Comunidad Valenciana, Murcia, Castilla-La Mancha, Andalucía, Canarias, Baleares, Asturias y Cantabria.

Una vez aceptada dicha solicitud, el consejo de gobierno de la comunidad autónoma (u órgano

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equivalente) debe adoptar un acuerdo en el que conste su voluntad de adhesión al Mecanismo de Apoyo y su compromiso de cumplir lo dispuesto en el RDl 21/2012 y en los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, así como lo previsto en cualquier disposición que desarrolle el Mecanismo de Apoyo. En particular, la adhesión al Mecanismo de Apoyo supone la aceptación de las condiciones financieras y fiscales pre-vistas en el mismo RDl 21/2012 (vid. Condiciones financieras y fiscales abajo).

En el caso de las comunidades autónomas del País Vasco y Navarra, la adhesión al Mecanismo de Apoyo requiere con carácter previo la suscripción de un convenio con el Estado en el marco de la Comisión Mixta del Concierto o de la Comisión Coordinadora, respectivamente, que afecte recur-sos en garantía de la operación de crédito que se formalice.

Finalmente, se prevé que el Mecanismo de Apoyo atienda las necesidades financieras arriba mencionadas en tanto que persistan dificultades de acceso de las comunidades autónomas a los mercados financieros, correspondiendo a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la apreciación, con periodicidad anual, de tal circunstancia.

3 · Condiciones financieras y fiscales
3. 1 · Condiciones financieras

La adhesión al Mecanismo de Apoyo conlleva la aceptación por la comunidad autónoma, así como por sus organismos o entes públicos que se clasifiquen dentro del sector Administraciones Públicas de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas, de ciertas condiciones financieras:

(i) Sometimiento a los principios de prudencia financiera fijados por la Resolución (vid. Prudencia financiera abajo).

(ii) Utilización de la liquidez otorgada en virtud del Mecanismo de Apoyo para atender ciertas necesidades financieras (vid. Destino de la liquidez abajo).

(iii) Prohibición de realizar operaciones instrumentadas en valores u operaciones de crédito en el extranjero, salvo previa autorización expresa de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, sin perjuicio de que en ciertos supuestos sea preceptiva la autorización por parte del Consejo de Ministros en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas (la «LO 8/1980»).

(iv) Comunicación a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera de las condiciones financieras de todas las operaciones de crédito de la comunidad autónoma, tanto a corto como a largo plazo, que no estén sujetas a autorización conforme a la LO 8/1980 y a la LO 2/2012. Dicha comunicación deberá acompañarse del certificado de la intervención general de la comunidad autónoma (o unidad equivalente) sobre el cumplimiento de las condiciones financieras.

(v) Gestión por parte del Estado, en nombre y por cuenta de la comunidad autónoma, con cargo al crédito concedido, del pago de los vencimientos de deuda pública de la comunidad autónoma, a través del Instituto de Crédito Oficial.

(vi) Responsabilidad, mediante retención, de los recursos del sistema de financiación de la comunidad autónoma de régimen común por las obligaciones contraídas con el Estado con ocasión de la utilización del Mecanismo de Apoyo.

(vii) Suscripción por la comunidad autónoma de la...

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