Un nuevo marco legal para la evaluación

AutorMercedes Paja Fano
Páginas6-25
ESTUDIOS
6
Recibido: 17/02/2017
Aceptado: 13/03/2017
DOI: 10.24965/gapp.v0i17.10397
Un nuevo marco legal para la evaluación
New legal framework for the evaluation
Mercedes Paja Fano
AEVAL-MINHFP
mercedes.paja@aeval.es
RESUMEN
La íntima conexión existente entre transparencia y los procesos evaluativos se ha puesto de manifiesto, con
mayor o menor desarrollo y alcance, en la normativa autonómica reguladora de la transparencia aprobada
o en fase de proyecto. Se efectúa un recorrido por el panorama estatal y sobre todo, autonómico con el
propósito de dar a conocer el tratamiento otorgado a la evaluación, que se inicia en planes y programas y
culmina en políticas públicas, incluyendo en ocasiones participación ciudadana. Sea de uno u otro modo, la
evaluación se constituye legalmente como una herramienta esencial para la rendición de cuentas.
PALABRAS CLAVE
Evaluación, participación ciudadana, políticas públicas, rendición de cuentas, transparencia.
ABSTRACT
The close linkage between transparency and evaluation processes has been revealed, whit grater o lesser
development and scope, by the regional transparency regulation adopted or remained in draft form. We
examine the national scene and, specifically, regional government regulations for the purpose of making
known the treatments associated with the evaluation. It starts with plans and programmes and concludes
with public policies, sometimes including citizen participation. One way or another, evaluation legally has
become an essential tool to ensure accountability.
KEYWORDS
Evaluation, citizen participation, public policies, accountability, transparency.
SUMARIO
INTRODUCCIÓN. 1. LA EVALUACIÓN DEL GRADO DE APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MA-
TERIA DE TRANSPARENCIA. 2. EVALUACIONES DE PLANES, PROGRAMAS Y POLÍTICAS PÚBLICAS
EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y SU PUBLICIDAD ACTIVA. 3. EVALUACIONES DE
PLANES, PROGRAMAS Y POLÍTICAS PÚBLICAS EN EL ÁMBITO AUTONÓMICO Y SU PUBLICIDAD
ACTIVA. 3.1. Publicidad activa de las evaluaciones del grado de cumplimiento y resultados de planes y
programas. 3.2. Participación ciudadana en la evaluación de políticas públicas. 3.3. Publicidad activa de
las evaluaciones de políticas públicas y participación ciudadana. 3.3.1 Por un lado, se encuentran las
comunidades autónomas del Principado de Asturias (proyecto), Illes Balears, País Vasco (proyecto) y la
Comunidad Valenciana, que han aprovechado sus textos legales de transparencia para recoger la eva-
luación de las políticas públicas y su publicidad. 3.3.2. Dentro de este mismo apartado, el segundo grupo
lo forman aquellas CC.AA con desarrollos específicos en materia de evaluación de políticas públicas, con
independencia de las posibles referencias que, al respecto, pueda contener su normativa de transparen-
cia: Castilla y León, Cataluña, Región de Murcia y Navarra.
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Mercedes Paja Fano
Un nuevo marco legal para la evaluación
GAPP. Nueva Época – N.o 17, mayo 2017 – ISSN: 1989-8991 – DOI: 10.24965/gapp.v0i17.10397 – [Págs. 6-25]
INTRODUCCIÓN
Nunca una materia ha suscitado tal consenso sobre la importancia de la evaluación como la que se
ha puesto de manifiesto en la normativa reguladora en materia de transparencia que, en primer lugar y de
modo general, recoge expresamente el mandato de evaluar su grado de aplicación. Así se contiene en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), y
en diez de las diecisiete regulaciones autonómicas aprobadas hasta la fecha o en fase de proyecto.
Pero la normativa de transparencia no se queda ahí en la necesidad de evaluar: cuando sujeta a publi-
cidad activa los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como
las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución, también ordena la evaluación de su grado de
cumplimiento y resultados y su publicación periódica. Con esta exigencia la norma va más allá de su propio
objeto.
Los términos del mandato evaluativo del grado de cumplimiento y resultados de los planes y programas
de la normativa estatal se han replicado en la mayoría de la normativa autonómica, con alguna excepción
muy puntual.
A partir de estos contenidos, algunas comunidades autónomas (CC.AA) han aprovechado la necesidad
de regular esta materia para integrar en el contexto de la transparencia y rendición de cuentas la evaluación
de la agenda política (Plan de Gobierno) o de las políticas públicas cuando aún no lo tuvieran previsto en
otras disposiciones anteriores.
Mandato de evaluar y su publicidad que se eleva a rango legal y frecuentemente, viene acompañado del
derecho de participación que se reconoce a los ciudadanos en el proceso de evaluación de políticas públicas
y en todas sus fases: diseño, implementación, resultados e impacto.
De esta manera, la evaluación pasa a formar parte de la transparencia desde una triple dimensión, de
menor a mayor:
Una de carácter particular, circunscrito a la evaluación del grado de aplicación de la normativa regu-
ladora en materia de transparencia.
Un segundo estadio, constituido por la obligación legal de evaluar el grado de cumplimiento y resul-
tados de los planes y programas (anuales u plurianuales) y su publicación.
En tercer y último lugar, las regulaciones más avanzadas pasan a sujetar a publicidad activa la eva-
luación de las políticas públicas, no sólo las que se instrumentan en planes y programas.
Y en casi todas las comunidades autónomas se reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en
los procesos evaluativos de políticas públicas.
La razón que ha podido motivar que la evaluación y en concreto, la evaluación de las políticas públicas,
se incorpore a la transparencia con un mayor o menor alcance, desarrollo e intensidad, sin duda reside en la
íntima conexión que existe entre ambas actividades, encaminadas a la mejora de la calidad democrática, al
fomento de la participación ciudadana y a la rendición de cuentas y en definitiva, a recuperar la confianza de
los ciudadanos, tal como se pone de manifiesto en las leyes o proyectos de ley del ámbito autonómico, con
declaraciones del tipo de las que transcriben a continuación:
En este sentido, el presente texto en particular busca instar al debate resolutivo en Euskadi
sobre la mejora de la percepción de la ciudadanía respecto a la llamada cosa pública, su
revalorización, contribuyendo a crear, en definitiva, una nueva cultura administrativa basada
en los nuevos paradigmas que requieren los tiempos actuales, relacionados con los diversos
aspectos de lo que se ha venido a llamar la buena gobernanza, abordada desde el triángulo
conceptual que conforman la evaluación de políticas públicas, la transparencia y la participa-
ción de la ciudadanía en los asuntos públicos, partiendo de la premisa de que ninguno puede
funcionar o sostenerse por sí solo, sin los otros dos…. La evaluación es necesaria para dar
sentido a la transparencia, a la que dota de contenidos, y que de otra manera no sería sino
un escaparate hueco.» (Exposición de motivos proyecto de ley de la Comunidad Autónoma
del País Vasco).
«Principio de responsabilidad y rendición de cuentas: La actividad pública y la de sus servidores
exige la asunción de la responsabilidad derivada de tal desempeño, mediante el impulso de la
evaluación de políticas y la rendición de cuentas.» (Exposición de motivos proyecto de ley del
Principado de Asturias).

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