Nuevo litigio por la gitana del aceite de oliva

AutorMaica Trabanco
CargoCMS - Albiñana & Suárez de Lezo
Páginas6-7

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El Grupo SOS Cuétara, propietario de Carbonell, ha logrado que el Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea falle a su favor, en contra de la Resolución de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), y decrete que la etiqueta de "La Española", propiedad de Aceites del Sur, S.A., es similar a la suya conocida en el sector como "La Gitana" y que la coexistencia de las mismas en el mercado supone un riesgo de confusión para el consumidor. Se trata de la sentencia de 12 de septiembre de 2007.

Aceites del Sur, en su defensa alegó que las marcas llevaban coexistiendo "pacíficamente" durante más de 20 años, cosa que parece no ser del todo cierta, puesto que la guerra de la etiqueta entre Carbonell y "La Española" se remonta a los últimos 25 años.

La marca "La Gitana" de Carbonell, con la mujer vestida de andaluza en el centro de la etiqueta, que está agarrando una rama de olivo, tiene sus orígenes en 1866. "La Española" es una marca adquirida por Aceites del Sur a Olivarera Internacional en 1981 y presentada por primera vez al consumidor por la nueva propietaria en 1982.

El problema parece radicar en el progresivo "acercamiento" que se ha venido produciendo en los últimos años en la representación gráfica de la marca de "La Española" a la de "La Gitana". Desde 1982 Aceites del Sur ha llevado a cabo cambios en el diseño de su marca que ciertamente acercan el parecido de ambas mujeres, modificando desde la imagen y la postura de la mujer, que inicialmente estaba de piePage 7 hasta el fondo del campo, los colores de la etiqueta, la colocación de los textos... en definitiva y fundamentalmente, la marca en su conjunto.

Por ello, en 1982, los propietarios de Carbonell presentaron la primera demanda ante los tribunales españoles, y en ella acusaban a Aceites del Sur de haber ido cambiando progresivamente el diseño de su etiqueta, lo que consideraban actos de imitación al amparo de la Ley 3/1991, de Competencia Desleal.

En los tribunales españoles tales demandas fueron desestimadas. Precisamente una de las alegaciones de Aceites del Sur ante el Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea fue la aplicación del principio de cosa juzgada al caso que se estudiaba. El Tribunal Comunitario desechó tal alegación puesto que el litigio que Aceites del Sur traía a colación se basaba en la Ley de Competencia Desleal y no en normas análogas al Reglamento 40/94 sobre la Marca Comunitaria.

En 1996, la empresa propietaria de "La...

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