Un nuevo laberinto burocrático: el procedimiento de creación de una EBT
Autor | Carlos A. Gómez Otero |
Cargo del Autor | Universidad de Santiago de Compostela |
Páginas | 341-347 |
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La LOU reconoce a las universidades por vez primera la posibilidad de que éstas puedan crear entidades instrumentales para la promoción y desarrollo de sus fines. Y este reconocimiento explícito -ya que en la práctica ya lo venían haciendo- se plasma en el artículo 84 LOU:
Artículo 84. Creación de fundaciones u otras personas jurídicas.
Para la promoción y desarrollo de sus fines, las Universidades, con la aprobación del Consejo Social, podrán crear, por sí solas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, empresas, fundaciones u otras personas jurídicas de acuerdo con la legislación general aplicable.
La dotación fundacional o la aportación al capital social y cualesquiera otras aportaciones a las entidades que prevé el párrafo anterior, con cargo a los presupuestos de la Universidad, quedarán sometidas a las normas que, a tal fin, establezca la Comunidad Autónoma.
Las entidades en las que las Universidades tengan participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas en los mismos plazos y procedimiento que las propias Universidades.
Los requisitos para la creación de una empresa participada por la universidad son:
- Que lo apruebe el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno
- Que las aportaciones se ajusten a las normas patrimoniales de la Comunidad Autónoma
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- Si la aportación es mayoritaria debe rendir cuentas de la misma forma y plazos que la propia universidad309
Este precepto está pensado fundamentalmente para la participación institucional-universitaria en empresas y fundaciones, entendiendo que la participación del profesorado en una empresa es una actividad privada de sus profesores, actividad que está afectada por la legislación de incompatibilidades.
Ante la "espada de Damocles" que suponía la imposibilidad de que el personal docente e investigador pudiese realizar actividades privadas por aplicación de la Ley de Incompatibilidades310, la reforma de la LOU opta por regular una excepción concreta a este régimen.
Así la Disposición Adicional 24, introducida a última hora en la tramitación del proyecto de ley ante el Senado311establece que las limitaciones establecidas en el artículo 12.1 b) y d) de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, no serán de aplicación a los profesores funcionarios de los cuerpos docentes universitarios cuando participen en empresas de base tecnológica, pero deben ser empresas promovidas por su universidad y participadas por ésta o por alguno de los entes previstos en el artículo 84 de la LOU.
Estamos así en presencia de empresas con una doble participación: "institucional" y "particular", del personal funcionario al servicio de la universidad. Y la suma de estas dos participaciones nos lleva a la necesidad de aplicar, de forma agregada, dos artículos de la LOU, el artículo 84 para la
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participación institucional universitaria, y la Disposición Adicional 24 para la participación del personal a su servicio.
Por lo que respecta a este último precepto, y para que se pueda aplicar la excepción de los apartados b y d del artículo 12 de la Ley de Incompatibilidades es necesario cumplir las siguientes condiciones:
a.- Que la empresa sea promovida312por la universidad y participada313por ésta o por alguno de los entes previstos en el artículo 84 LOU.314
b.- La Empresa de Base Tecnológica debe ser creada a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en universidades.315
c.- Requiere un acuerdo explícito del Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe del Consejo Social, que permita la creación de dicha empresa.
d.- Se necesita certificar la naturaleza de base tecnológica según las condiciones que fije el Gobierno.316
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e.- Se deben establecer contraprestaciones adecuadas a favor de la universidad.317
Esta Disposición Adicional introduce así dos nuevos trámites en un procedimiento para la creación de empresas de base tecnológica.
Este precepto obliga a que en empresas de Base...
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