Un nuevo laberinto burocrático: el procedimiento de creación de una EBT

AutorCarlos A. Gómez Otero
Cargo del AutorUniversidad de Santiago de Compostela
Páginas341-347

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1. Creación de entidades universitarias

La LOU reconoce a las universidades por vez primera la posibilidad de que éstas puedan crear entidades instrumentales para la promoción y desarrollo de sus fines. Y este reconocimiento explícito -ya que en la práctica ya lo venían haciendo- se plasma en el artículo 84 LOU:

Artículo 84. Creación de fundaciones u otras personas jurídicas.

Para la promoción y desarrollo de sus fines, las Universidades, con la aprobación del Consejo Social, podrán crear, por sí solas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, empresas, fundaciones u otras personas jurídicas de acuerdo con la legislación general aplicable.

La dotación fundacional o la aportación al capital social y cualesquiera otras aportaciones a las entidades que prevé el párrafo anterior, con cargo a los presupuestos de la Universidad, quedarán sometidas a las normas que, a tal fin, establezca la Comunidad Autónoma.

Las entidades en las que las Universidades tengan participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas en los mismos plazos y procedimiento que las propias Universidades.

Los requisitos para la creación de una empresa participada por la universidad son:

- Que lo apruebe el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno

- Que las aportaciones se ajusten a las normas patrimoniales de la Comunidad Autónoma

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- Si la aportación es mayoritaria debe rendir cuentas de la misma forma y plazos que la propia universidad309

Este precepto está pensado fundamentalmente para la participación institucional-universitaria en empresas y fundaciones, entendiendo que la participación del profesorado en una empresa es una actividad privada de sus profesores, actividad que está afectada por la legislación de incompatibilidades.

2. Procedimiento y requisitos para la participación del personal universitario en la EBT

Ante la "espada de Damocles" que suponía la imposibilidad de que el personal docente e investigador pudiese realizar actividades privadas por aplicación de la Ley de Incompatibilidades310, la reforma de la LOU opta por regular una excepción concreta a este régimen.

Así la Disposición Adicional 24, introducida a última hora en la tramitación del proyecto de ley ante el Senado311establece que las limitaciones establecidas en el artículo 12.1 b) y d) de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, no serán de aplicación a los profesores funcionarios de los cuerpos docentes universitarios cuando participen en empresas de base tecnológica, pero deben ser empresas promovidas por su universidad y participadas por ésta o por alguno de los entes previstos en el artículo 84 de la LOU.

Estamos así en presencia de empresas con una doble participación: "institucional" y "particular", del personal funcionario al servicio de la universidad. Y la suma de estas dos participaciones nos lleva a la necesidad de aplicar, de forma agregada, dos artículos de la LOU, el artículo 84 para la

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participación institucional universitaria, y la Disposición Adicional 24 para la participación del personal a su servicio.

Por lo que respecta a este último precepto, y para que se pueda aplicar la excepción de los apartados b y d del artículo 12 de la Ley de Incompatibilidades es necesario cumplir las siguientes condiciones:

a.- Que la empresa sea promovida312por la universidad y participada313por ésta o por alguno de los entes previstos en el artículo 84 LOU.314

b.- La Empresa de Base Tecnológica debe ser creada a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en universidades.315

c.- Requiere un acuerdo explícito del Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe del Consejo Social, que permita la creación de dicha empresa.

d.- Se necesita certificar la naturaleza de base tecnológica según las condiciones que fije el Gobierno.316

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e.- Se deben establecer contraprestaciones adecuadas a favor de la universidad.317

Esta Disposición Adicional introduce así dos nuevos trámites en un procedimiento para la creación de empresas de base tecnológica.

Este precepto obliga a que en empresas de Base...

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